{"id":901381,"date":"2026-08-28T17:32:46","date_gmt":"2026-08-28T15:32:46","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901381"},"modified":"2026-09-24T11:47:34","modified_gmt":"2026-09-24T09:47:34","slug":"69","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/69\/","title":{"rendered":"69"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la medida en que el adquirente de tal producto posee, en el ejemplar como <em>singular<\/em>, el uso y el valor plenos de este, es propietario pleno y libre del mismo en cuanto singular, aunque el autor del escrito o el inventor del dispositivo t\u00e9cnico siga siendo propietario del modo <em>universal<\/em> de multiplicar tales productos y cosas, modo universal que no ha enajenado inmediatamente, sino que puede reservarse como exteriorizaci\u00f3n peculiar suya.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo sustancial del derecho del escritor y del inventor no ha de buscarse, en primer lugar, en que, al enajenar el ejemplar singular, ponga arbitrariamente como <em>condici\u00f3n<\/em> que la posibilidad \u2014que con ello pasa a posesi\u00f3n del otro\u2014 de producir ahora igualmente tales productos en cuanto cosas no se convierta en propiedad del otro, sino que siga siendo propiedad del inventor. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 72\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|72|<\/span> La primera cuesti\u00f3n es si tal separaci\u00f3n de la propiedad de la cosa respecto de la posibilidad, dada con ella, de producirla igualmente, es admisible en el concepto y no suprime la propiedad plena y libre (<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/62\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901375\">\u00a7 62<\/a>) \u2014 tras lo cual solo entonces queda al arbitrio del primer productor espiritual reservarse esta posibilidad para s\u00ed, o enajenarla como un valor, o no atribuirle valor alguno para s\u00ed y abandonarla junto con la cosa singular. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 73\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|73|<\/span> En efecto, esta posibilidad tiene la peculiaridad de ser, en la cosa, el lado seg\u00fan el cual esta no es solo una posesi\u00f3n, sino un <em>patrimonio<\/em> (v\u00e9ase m\u00e1s abajo, <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/170\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901679\">\u00a7 170<\/a> y ss.), de modo que esto reside en el modo particular del uso exterior que se hace de la cosa, uso que es distinto y separable de aquel al que la cosa est\u00e1 inmediatamente destinada (no es, como se dice, una <em>accessio naturalis<\/em> tal como la <em>foetura<\/em>). [<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/69\/#comment-2021\">nota manuscrita (a) \u2013 v\u00e9ase abajo el comentario \u00abHegel (Notizen)\u00bb<\/a>] Puesto que, pues, la diferencia recae en lo que por su naturaleza es divisible, en el uso exterior, la retenci\u00f3n de una parte al enajenar la otra parte del uso no es la reserva de un se\u00f1or\u00edo sin <em>utile<\/em>. \u2014 El fomento meramente negativo, pero primer\u00edsimo, de las ciencias y las artes consiste en asegurar contra el <em>hurto<\/em> a quienes trabajan en ellas y en concederles la protecci\u00f3n de su propiedad; as\u00ed como el [<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/69\/#comment-2021\">nota manuscrita (b) \u2013 v\u00e9ase abajo el comentario \u00abHegel (Notizen)\u00bb<\/a>] primer\u00edsimo e important\u00edsimo fomento del comercio y la industria fue asegurarlos contra el bandolerismo en los caminos. \u2014 Por lo dem\u00e1s, en la medida en que el producto espiritual tiene la determinaci\u00f3n de ser captado por otros individuos y hecho suyo en su representaci\u00f3n, memoria, pensamiento, etc., la exteriorizaci\u00f3n de estos, mediante la cual hacen de lo <em>aprendido<\/em> (pues aprender no significa solo aprender de memoria las palabras \u2014 los pensamientos de otros solo pueden ser captados mediante el pensar, y este repensar es tambi\u00e9n aprender) igualmente una <em>cosa enajenable<\/em>, adopta siempre f\u00e1cilmente alguna <em>forma<\/em> peculiar, de modo que pueden considerar como su propiedad el patrimonio que de ello resulta y reivindicar para s\u00ed, a partir de ello, el derecho a tal producci\u00f3n. La propagaci\u00f3n de las ciencias en general, y en particular el oficio determinado de la ense\u00f1anza, es, seg\u00fan su determinaci\u00f3n y deber \u2014de la manera m\u00e1s determinada en las ciencias positivas, en la doctrina de una iglesia, en la jurisprudencia, etc.\u2014, la <em>repetici\u00f3n<\/em> de pensamientos fijados, en general ya exteriorizados y recibidos de fuera, y por tanto tambi\u00e9n en escritos que tienen por fin este oficio de ense\u00f1anza y la propagaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las ciencias. Hasta qu\u00e9 punto la <em>forma<\/em> que resulta en la exteriorizaci\u00f3n repetidora convierte el tesoro cient\u00edfico existente, y en particular los pensamientos de aquellos otros que todav\u00eda conservan la propiedad exterior de sus<sup data-fn=\"912d4dca-8c0f-4ee2-a2c5-1b6600f80aa1\" class=\"fn\"><a href=\"#912d4dca-8c0f-4ee2-a2c5-1b6600f80aa1\" id=\"912d4dca-8c0f-4ee2-a2c5-1b6600f80aa1-link\">1<\/a><\/sup> productos espirituales, en una propiedad espiritual espec\u00edfica del individuo reproductor, d\u00e1ndole con ello el derecho de convertirlos tambi\u00e9n en su propiedad exterior, o hasta qu\u00e9 punto no \u2014 hasta qu\u00e9 punto tal repetici\u00f3n, en una obra literaria, se convierte en <em>plagio<\/em> \u2014, no puede indicarse mediante una determinaci\u00f3n precisa [<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/69\/#comment-2021\">nota manuscrita (c) \u2013 v\u00e9ase abajo el comentario \u00abHegel (Notizen)\u00bb<\/a>] y, por ello, no puede fijarse jur\u00eddica y legalmente. El plagio deber\u00eda, pues, ser cosa del <em>honor<\/em> y ser refrenado por este. \u2014 Las leyes contra la <em>contrafacci\u00f3n<\/em> cumplen, por ello, su fin de asegurar jur\u00eddicamente la propiedad de los escritores y de los editores, aunque en un \u00e1mbito determinado, pero muy limitado. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 74\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|74|<\/span> La facilidad de cambiar deliberadamente algo en la forma, o de inventar alguna modificacioncilla en una gran ciencia, en una teor\u00eda amplia que es obra de otro, o ya la imposibilidad misma de atenerse, en la exposici\u00f3n de lo captado, a las palabras del autor, traen consigo por s\u00ed mismas, aparte de los fines particulares para los que tal repetici\u00f3n se hace necesaria, la infinita multiplicidad de alteraciones que imprimen a la propiedad ajena el sello m\u00e1s o menos superficial de lo <em>suyo<\/em>; como lo muestran los cientos y cientos de compendios, extractos, colecciones, etc., libros de c\u00e1lculo, geometr\u00edas, escritos edificantes, etc., como lo muestra el hecho de que cada ocurrencia de una revista cr\u00edtica, almanaque de las musas, enciclopedia, etc., pueda repetirse inmediatamente, tambi\u00e9n bajo el mismo t\u00edtulo o uno modificado, y sin embargo reivindicarse como algo propio \u2014 con lo cual f\u00e1cilmente la ganancia que su obra o su ocurrencia promet\u00eda al escritor o al empresario inventor se malogra, o se rebaja rec\u00edprocamente, o se arruina para todos. \u2014 Pero en cuanto al <em>efecto del honor<\/em> contra el plagio, llama la atenci\u00f3n que la expresi\u00f3n <em>plagio<\/em>, o incluso <em>hurto erudito<\/em>, ya no se oiga \u2014 sea porque el honor ha cumplido su efecto de desterrar el plagio, sea porque este ha dejado de ser contrario al honor y el sentimiento al respecto ha desaparecido, sea porque una ocurrencilla y el cambio de una forma exterior se cotizan tan alto como originalidad y producci\u00f3n de pensamiento propio, que no dejan surgir en s\u00ed ni siquiera la idea de un plagio.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n<ol class=\"wp-block-footnotes\"><li id=\"912d4dca-8c0f-4ee2-a2c5-1b6600f80aa1\"><em>Ejemplar personal de Hegel.<\/em> es decir, de aquellos <a href=\"#912d4dca-8c0f-4ee2-a2c5-1b6600f80aa1-link\" aria-label=\"Saltar a la referencia de la nota 1\">\u21a9\ufe0e<\/a><\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la medida en que el adquirente de tal producto posee, en el ejemplar como singular, el uso y el valor plenos de este, es propietario pleno y libre del mismo en cuanto singular, aunque el autor del escrito o el inventor del dispositivo t\u00e9cnico siga siendo propietario del modo universal de multiplicar tales productos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"[{\"id\": \"912d4dca-8c0f-4ee2-a2c5-1b6600f80aa1\", \"content\": \"<em>Ejemplar personal de Hegel.<\/em> es decir, de aquellos\"}]"},"categories":[55,53],"tags":[51],"class_list":["post-901381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-abstracto","category-parrafo","tag-realizacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=901381"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901381\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":906250,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901381\/revisions\/906250"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=901381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=901381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=901381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}