{"id":901385,"date":"2026-08-28T17:34:22","date_gmt":"2026-08-28T15:34:22","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901385"},"modified":"2026-08-28T17:34:22","modified_gmt":"2026-08-28T15:34:22","slug":"79","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/79\/","title":{"rendered":"79"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">La estipulaci\u00f3n contiene el lado de la <em>voluntad<\/em>, y por ello lo <em>sustancial<\/em> de lo jur\u00eddico en el contrato, frente al cual la posesi\u00f3n, que todav\u00eda subsiste en la medida en que el contrato a\u00fan no se ha cumplido, es por s\u00ed sola solo lo <em>exterior<\/em>, que tiene su determinaci\u00f3n \u00fanicamente en aquel lado. Mediante la estipulaci\u00f3n, Yo he renunciado a una propiedad y al arbitrio particular sobre ella, y esta se ha convertido <em>ya<\/em> en propiedad del otro; por ella, por tanto, quedo inmediata y jur\u00eddicamente obligado a la <em>prestaci\u00f3n<\/em>.<\/p><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia entre una mera promesa y un contrato reside en que, en aquella, lo que Yo quiero regalar, hacer, prestar, est\u00e1 expresado como algo <em>futuro<\/em> y sigue siendo todav\u00eda una determinaci\u00f3n <em>subjetiva<\/em> de mi voluntad, que Yo puedo a\u00fan cambiar. La estipulaci\u00f3n del contrato, en cambio, es ya, ella misma, la <em>existencia<\/em> de mi resoluci\u00f3n de voluntad, en el sentido de que con ello he enajenado mi cosa, he dejado <em>ya ahora<\/em> de ser su propiedad, y de que ya la reconozco como propiedad del otro. La distinci\u00f3n romana entre <em>pactum<\/em> y <em>contractus<\/em> es de mala especie. \u2013 <em>Fichte<\/em><sup data-fn=\"cad97bbc-a014-494c-97d8-899c84d39505\" class=\"fn\"><a href=\"#cad97bbc-a014-494c-97d8-899c84d39505\" id=\"cad97bbc-a014-494c-97d8-899c84d39505-link\">1<\/a><\/sup> sostuvo en su d\u00eda la afirmaci\u00f3n de que la <em>obligatoriedad<\/em> de cumplir el contrato solo <em>comienza<\/em> con la prestaci\u00f3n <em>que empieza<\/em> del otro para m\u00ed, porque antes de la prestaci\u00f3n yo ignorar\u00eda si el otro <em>ha querido en serio<\/em> lo que expres\u00f3; la obligatoriedad antes de la prestaci\u00f3n ser\u00eda, por ello, de naturaleza solo <em>moral<\/em>, no jur\u00eddica. Pero la expresi\u00f3n de la estipulaci\u00f3n no es una expresi\u00f3n cualquiera, sino que contiene la <em>voluntad com\u00fan<\/em> ya concluida, en la cual el arbitrio de la <em>disposici\u00f3n de \u00e1nimo<\/em> y de su cambio se ha suprimido. No se trata, por ello, de la posibilidad de que el otro haya estado o llegado a estar <em>interiormente<\/em> de otro \u00e1nimo, sino de si tiene <em>derecho<\/em> a ello. Aunque el otro comience tambi\u00e9n a prestar, me queda igualmente el arbitrio de la injusticia. Esta opini\u00f3n muestra su nulidad ya por el hecho de que lo jur\u00eddico del contrato quedar\u00eda situado en la mala infinitud, en el proceso hacia el infinito, en la divisibilidad infinita del tiempo, de la materia, del actuar, etc. La <em>existencia<\/em> que la <em>voluntad<\/em> tiene en la formalidad del gesto o en el lenguaje determinado por s\u00ed mismo es ya su existencia completa, en cuanto voluntad <em>intelectual<\/em>, de la cual la prestaci\u00f3n es solo la consecuencia carente de s\u00ed misma. \u2013 Que, por lo dem\u00e1s, existan en el derecho positivo los llamados <em>contratos reales<\/em>, a diferencia de los llamados contratos <em>consensuales<\/em>, en el sentido de que aquellos solo se consideran plenamente v\u00e1lidos cuando al consentimiento se a\u00f1ade la prestaci\u00f3n efectiva (<em>res<\/em>, <em>traditio rei<\/em>), no cambia nada al respecto. Estos son, en parte, los casos particulares en que esta entrega es lo que primero me pone en condiciones de poder prestar por mi parte, y mi obligaci\u00f3n de prestar se refiere \u00fanicamente a la cosa, en la medida en que la haya recibido en mis manos, como en el pr\u00e9stamo de consumo, el comodato y el dep\u00f3sito (lo cual tambi\u00e9n puede darse en otros contratos) \u2014 circunstancia que no concierne a la naturaleza de la relaci\u00f3n de la estipulaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n, sino al modo de la prestaci\u00f3n \u2014; en parte, queda en general librado al arbitrio estipular, en un contrato, que la obligaci\u00f3n de uno a prestar no resida en el contrato mismo como tal, sino que dependa reci\u00e9n de la prestaci\u00f3n del otro.<\/p><\/blockquote><ol class=\"wp-block-footnotes\"><li id=\"cad97bbc-a014-494c-97d8-899c84d39505\">*Contribuci\u00f3n a la rectificaci\u00f3n de los juicios del p\u00fablico sobre la Revoluci\u00f3n francesa*, Obras completas, VI, p. 111 y ss. <a href=\"#cad97bbc-a014-494c-97d8-899c84d39505-link\" aria-label=\"Saltar a la referencia de la nota 1\">\u21a9\ufe0e<\/a><\/li><\/ol>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La estipulaci\u00f3n contiene el lado de la voluntad, y por ello lo sustancial de lo jur\u00eddico en el contrato, frente al cual la posesi\u00f3n, que todav\u00eda subsiste en la medida en que el contrato a\u00fan no se ha cumplido, es por s\u00ed sola solo lo exterior, que tiene su determinaci\u00f3n \u00fanicamente en aquel lado. 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