{"id":901416,"date":"2026-08-28T17:53:11","date_gmt":"2026-08-28T15:53:11","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901416"},"modified":"2026-08-29T20:02:44","modified_gmt":"2026-08-29T18:02:44","slug":"211","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/211\/","title":{"rendered":"211"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a. El derecho como ley<\/strong><\/p><p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que <em>en s\u00ed<\/em> es derecho est\u00e1 <em>puesto<\/em> en su existencia objetiva, es decir, determinado por el pensamiento para la conciencia, y <em>conocido<\/em> como aquello que es derecho y vale \u2014 la <em>ley<\/em>; y el derecho es, por esta determinaci\u00f3n, derecho <em>positivo<\/em> en general.<\/p><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p class=\"wp-block-paragraph\">Poner algo como <em>universal<\/em> \u2014 es decir, llevarlo a la conciencia como universal \u2014 es, como se sabe, <em>pensar<\/em> (cf. m\u00e1s arriba <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/13\/\">\u00a7 13<\/a>, Observaci\u00f3n, y <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/21\/\">\u00a7 21<\/a>, Observaci\u00f3n); en la medida en que as\u00ed reconduce el contenido a su forma m\u00e1s simple, le da su <em>determinidad<\/em> \u00faltima. Lo que es derecho solo recibe, con el hecho de convertirse en ley, no solo la <em>forma<\/em> de su universalidad, sino su verdadera <em>determinidad<\/em>. Por ello, en la representaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n no ha de tenerse presente solo el momento de que, por medio de ella, se enuncie algo como la regla de comportamiento v\u00e1lida para todos; sino que el momento interior esencial, anterior a este otro, es el <em>conocimiento del contenido<\/em> en su <em>universalidad determinada<\/em>. Los <em>derechos consuetudinarios<\/em> mismos \u2014puesto que solo los animales tienen su ley como instinto, mientras que solo los seres humanos son los que la tienen como costumbre\u2014 contienen el momento de ser <em>pensamientos<\/em> y de ser <em>sabidos<\/em>. Su diferencia respecto de las leyes consiste solo en que son sabidos de un modo subjetivo y contingente, y por ello son, para s\u00ed, m\u00e1s indeterminados, y la universalidad del pensamiento, m\u00e1s turbia, y adem\u00e1s el conocimiento del derecho, seg\u00fan este y aquel lado, y en general, es propiedad contingente de pocos. Que tengan, por su forma de ser <em>costumbres<\/em>, la ventaja de haber pasado a la <em>vida<\/em> (por lo dem\u00e1s, hoy en d\u00eda se habla m\u00e1s de la <em>vida<\/em> y del <em>paso a la vida<\/em> precisamente all\u00ed donde se est\u00e1 versado en la materia m\u00e1s muerta y en los pensamientos m\u00e1s muertos) es un enga\u00f1o, puesto que las leyes vigentes de una naci\u00f3n no dejan de ser sus costumbres por el hecho de estar escritas y recopiladas. Cuando los derechos consuetudinarios llegan a ser recopilados y reunidos, lo cual debe suceder pronto en un pueblo que haya alcanzado siquiera alg\u00fan grado de formaci\u00f3n, entonces esta recopilaci\u00f3n es el <em>c\u00f3digo de leyes<\/em>, que ciertamente, por ser mera recopilaci\u00f3n, se distinguir\u00e1 por su <em>deformidad<\/em>, su indeterminaci\u00f3n y sus lagunas. Se distinguir\u00e1 preferentemente de un c\u00f3digo de leyes propiamente dicho en que este concibe y enuncia los principios jur\u00eddicos, pens\u00e1ndolos, en su <em>universalidad<\/em> y, con ello, en su determinidad. El <em>derecho territorial de Inglaterra<\/em>, o derecho com\u00fan, est\u00e1 contenido, como se sabe, en <em>estatutos<\/em> (leyes formales) y en una llamada <em>ley no escrita<\/em>; por lo dem\u00e1s, esta ley no escrita est\u00e1 igualmente escrita, y su conocimiento solo puede y debe adquirirse por la lectura (de los muchos vol\u00famenes en cuarto que la llenan). Pero qu\u00e9 enorme confusi\u00f3n reina tanto en la administraci\u00f3n de justicia de all\u00ed como en la cosa misma, lo describen los conocedores de ella. Se\u00f1alan, en particular, la circunstancia de que, dado que esta ley no escrita est\u00e1 contenida en las decisiones de los tribunales y jueces, los jueces se convierten as\u00ed continuamente en <em>legisladores<\/em>, de modo que est\u00e1n tan referidos a la autoridad de sus predecesores \u2014que no han hecho otra cosa que enunciar la ley no escrita\u2014 como <em>no<\/em> lo est\u00e1n, puesto que ellos mismos tienen en s\u00ed la ley no escrita, y de ah\u00ed tienen el derecho de juzgar sobre las decisiones anteriores, si son conformes a ella o no. \u2014 Contra una confusi\u00f3n semejante, que pod\u00eda surgir en la administraci\u00f3n de justicia romana tard\u00eda a partir de las autoridades de todos los diversos jurisconsultos c\u00e9lebres, un emperador dispuso el ingenioso remedio que lleva el nombre de <em>ley de citas<\/em>, e introdujo una especie de instituci\u00f3n colegiada entre los jurisconsultos <em>ya fallecidos hac\u00eda tiempo<\/em>, con mayor\u00eda de votos y un presidente (v\u00e9ase la <em>Historia del derecho romano<\/em> del se\u00f1or Hugo [1799], <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/354\/\">\u00a7 354<\/a>)<sup data-fn=\"1939e7fe-21a6-4b8e-b126-2b2e47eae3f0\" class=\"fn\"><a href=\"#1939e7fe-21a6-4b8e-b126-2b2e47eae3f0\" id=\"1939e7fe-21a6-4b8e-b126-2b2e47eae3f0-link\">1<\/a><\/sup>. \u2014 Negar a una naci\u00f3n formada, o al estamento jur\u00eddico dentro de ella, la capacidad de hacer un c\u00f3digo de leyes \u2014puesto que no puede tratarse de hacer, seg\u00fan su <em>contenido<\/em>, un sistema de leyes <em>nuevas<\/em>, sino de conocer el contenido legal existente en su universalidad determinada, es decir, de concebirlo <em>pens\u00e1ndolo<\/em>, con el a\u00f1adido de su aplicaci\u00f3n a lo particular\u2014 ser\u00eda uno de los mayores agravios que pudieran infligirse a una naci\u00f3n o a aquel estamento.<\/p><\/blockquote><ol class=\"wp-block-footnotes\"><li id=\"1939e7fe-21a6-4b8e-b126-2b2e47eae3f0\">Alusi\u00f3n al escrito de Friedrich Karl von Savigny, *De la vocaci\u00f3n de nuestra \u00e9poca para la legislaci\u00f3n y la ciencia del derecho*, Heidelberg, 1814 <a href=\"#1939e7fe-21a6-4b8e-b126-2b2e47eae3f0-link\" aria-label=\"Saltar a la referencia de la nota 1\">\u21a9\ufe0e<\/a><\/li><\/ol>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>a. 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