{"id":901428,"date":"2026-08-28T18:30:16","date_gmt":"2026-08-28T16:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901428"},"modified":"2026-09-24T11:44:12","modified_gmt":"2026-09-24T09:44:12","slug":"258","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/258\/","title":{"rendered":"258"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 242\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|242|<\/span> El Estado, en cuanto efectividad de la <em>voluntad<\/em> sustancial, efectividad que tiene en la <em>autoconciencia<\/em> particular elevada a su universalidad, es lo <em>racional<\/em> en y para s\u00ed. Esta unidad sustancial es un fin en s\u00ed mismo absoluto e inm\u00f3vil, en el cual la libertad llega a su derecho supremo, as\u00ed como este fin \u00faltimo tiene el derecho supremo frente a los singulares, cuyo <em>deber supremo<\/em> es ser miembros del Estado.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se confunde el Estado con la sociedad civil y se pone su determinaci\u00f3n en la seguridad y la protecci\u00f3n de la propiedad y de la libertad personal, entonces <em>el inter\u00e9s de los singulares como tales<\/em> es el fin \u00faltimo para el cual estos est\u00e1n unidos, y de ello se sigue igualmente que ser miembro del Estado es algo facultativo. \u2014 Pero el Estado tiene una relaci\u00f3n enteramente distinta con el individuo; puesto que es esp\u00edritu objetivo, el individuo mismo solo tiene objetividad, verdad y eticidad en la medida en que es miembro de \u00e9l. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 243\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|243|<\/span> La <em>uni\u00f3n<\/em> como tal es ella misma el verdadero contenido y fin, y la determinaci\u00f3n de los individuos es llevar una vida universal; su ulterior satisfacci\u00f3n particular, su actividad, su modo de comportarse tienen este elemento sustancial y universalmente v\u00e1lido por punto de partida y por resultado. \u2014 La racionalidad consiste, considerada abstractamente, en general en la unidad, en mutua compenetraci\u00f3n, de la universalidad y la singularidad, y aqu\u00ed, concretamente, seg\u00fan el contenido, en la unidad de la libertad objetiva, es decir, de la voluntad sustancial universal, y de la libertad subjetiva en cuanto saber individual y voluntad de este que busca fines particulares \u2014 y, por ello, seg\u00fan la forma, en un actuar que se determina seg\u00fan leyes y principios <em>pensados<\/em>, es decir, <em>universales<\/em>. \u2014 Esta Idea es el ser en y para s\u00ed eterno y necesario del esp\u00edritu. \u2014 Pero cu\u00e1l sea o haya sido el origen <em>hist\u00f3rico<\/em> del Estado en general, o m\u00e1s bien de cada Estado particular, de sus derechos y determinaciones; si ha surgido primero de relaciones patriarcales, del temor o de la confianza, de la corporaci\u00f3n, etc., y c\u00f3mo aquello en que se fundan tales derechos ha sido concebido y afianzado en la conciencia como derecho divino, positivo, o como contrato, costumbre, etc., todo ello no ata\u00f1e a la Idea misma del Estado, sino que, en atenci\u00f3n al conocimiento cient\u00edfico, del cual \u00fanicamente se trata aqu\u00ed, es, en cuanto fen\u00f3meno, un asunto hist\u00f3rico; en atenci\u00f3n a la autoridad de un Estado efectivo, en la medida en que esta entra a dar razones, estas se toman de las formas del derecho vigente en \u00e9l. \u2014 La consideraci\u00f3n filos\u00f3fica solo tiene que ver con lo interior de todo esto, con el <em>concepto pensado<\/em>. Respecto de la b\u00fasqueda de este concepto, <em>Rousseau<\/em> tuvo el m\u00e9rito de haber establecido como principio del Estado un principio que no solo seg\u00fan su forma (como, por ejemplo, el impulso de sociabilidad o la autoridad divina), sino seg\u00fan su contenido, es <em>pensamiento<\/em>, y precisamente es el <em>pensar<\/em> mismo, a saber, la <em>voluntad<\/em>. Solo que, al concebir la voluntad \u00fanicamente en la forma determinada de la voluntad <em>singular<\/em> (como despu\u00e9s tambi\u00e9n Fichte), y la voluntad general no como lo racional en y para s\u00ed de la voluntad, sino solo como lo <em>com\u00fan<\/em> que surge de esta voluntad singular <em>en cuanto consciente<\/em>, la uni\u00f3n de los singulares en el Estado se convierte en un <em>contrato<\/em>, que tiene, por tanto, por fundamento el arbitrio, la opini\u00f3n y el consentimiento expreso y discrecional de estos, y se siguen las dem\u00e1s consecuencias, meramente propias del entendimiento, que destruyen lo divino que es en y para s\u00ed y su autoridad y majestad absolutas. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 244\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|244|<\/span> Convertidas en poder, estas abstracciones han producido por ello, sin duda, por un lado, el primer espect\u00e1culo prodigioso desde que tenemos noticia del g\u00e9nero humano, el de comenzar la Constituci\u00f3n de un gran Estado efectivo, con el derrocamiento de todo lo existente y dado, enteramente desde el principio y desde el <em>pensamiento<\/em>, y <em>querer<\/em> darle por base solo lo <em>supuestamente racional<\/em>; por otro lado, puesto que son solo abstracciones carentes de Idea, han hecho del intento el acontecimiento m\u00e1s terrible y estridente. \u2014 Frente al principio de la voluntad singular hay que recordar el concepto fundamental de que la voluntad objetiva es lo racional en s\u00ed en su <em>concepto<\/em>, sea o no reconocido por los singulares y querido por su benepl\u00e1cito; \u2014 que lo opuesto, la subjetividad de la libertad, el saber y el querer, que es lo <em>\u00fanico<\/em> que se retiene en aquel principio, solo contiene <em>uno<\/em> de los momentos de la <em>Idea<\/em> de la voluntad <em>racional<\/em>, y por ello un momento unilateral; voluntad que solo es tal por ser tanto <em>en s\u00ed<\/em> como <em>para s\u00ed<\/em>. \u2014 El otro opuesto al pensamiento de concebir el Estado, en el conocimiento, como algo racional para s\u00ed, es tomar la <em>exterioridad<\/em> del fen\u00f3meno, de la contingencia de la penuria, de la necesidad de protecci\u00f3n, de la fuerza, de la riqueza, etc., no como momentos del desarrollo hist\u00f3rico, sino como la <em>sustancia<\/em> del Estado. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 245\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|245|<\/span> Tambi\u00e9n aqu\u00ed es la singularidad de los individuos la que constituye el principio del conocer, pero ni siquiera el <em>pensamiento<\/em> de esta singularidad, sino, al contrario, las singularidades emp\u00edricas seg\u00fan sus propiedades contingentes: fuerza y debilidad, riqueza y pobreza, etc. Tal ocurrencia, la de pasar por alto lo <em>infinito<\/em> y <em>racional<\/em> en y para s\u00ed en el Estado y <em>desterrar<\/em> el <em>pensamiento<\/em> de la aprehensi\u00f3n de su naturaleza interior, sin duda nunca se ha presentado de un modo tan exento de mezcla como en la <em>Restauraci\u00f3n de la<\/em> <em>ciencia del Estado<\/em><sup data-fn=\"3b503aec-8494-42d0-a038-2030ad3acf32\" class=\"fn\"><a href=\"#3b503aec-8494-42d0-a038-2030ad3acf32\" id=\"3b503aec-8494-42d0-a038-2030ad3acf32-link\">1<\/a><\/sup> del se\u00f1or <em>von Haller<\/em> \u2014 <em>exento de mezcla<\/em>, porque en todos los intentos de captar la esencia del Estado, por unilaterales o superficiales que sean los principios, este prop\u00f3sito mismo de <em>concebir<\/em> el Estado trae consigo pensamientos, determinaciones universales; aqu\u00ed, en cambio, no solo se ha renunciado conscientemente al contenido racional que es el Estado y a la forma del pensamiento, sino que se arremete con apasionado ardor contra lo uno y contra lo otro. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 246\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|246|<\/span> Parte del efecto de sus principios, amplio seg\u00fan asegura el se\u00f1or von Haller, lo debe sin duda esta <em>Restauraci\u00f3n<\/em> a la circunstancia de que su autor ha sabido deshacerse, en la exposici\u00f3n, de <em>todos los pensamientos<\/em>, y ha sabido mantener as\u00ed el todo de <em>una<\/em> sola pieza, sin pensamiento; pues de este modo desaparecen la confusi\u00f3n y la perturbaci\u00f3n que debilitan la impresi\u00f3n de una exposici\u00f3n en la que, entre lo contingente, se mezcla una advertencia de lo sustancial, entre lo meramente emp\u00edrico y exterior, un recuerdo de lo universal y racional, y en la que as\u00ed, en la esfera de lo pobre y carente de contenido, se recuerda lo superior, lo infinito. \u2014 Por ello, esta exposici\u00f3n es igualmente <em>consecuente<\/em>, pues, al tomarse, en lugar de lo sustancial, la esfera de lo contingente como la esencia del Estado, la consecuencia, con tal contenido, consiste precisamente en la completa inconsecuencia de una carencia de pensamiento que se deja llevar sin mirar atr\u00e1s y se siente igualmente en casa en lo contrario de lo que acaba de aprobar.<sup data-fn=\"7eda5e9b-f6fd-4a3b-9c74-9bb06ac29ae0\" class=\"fn\"><a href=\"#7eda5e9b-f6fd-4a3b-9c74-9bb06ac29ae0\" id=\"7eda5e9b-f6fd-4a3b-9c74-9bb06ac29ae0-link\">2<\/a><\/sup><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n<ol class=\"wp-block-footnotes\"><li id=\"3b503aec-8494-42d0-a038-2030ad3acf32\"><em>Carl Ludwig von Haller, Restauration der Staatswissenschaft oder Theorie des nat\u00fcrlich-geselligen Zustands; der Chim\u00e4re des k\u00fcnstlich-b\u00fcrgerlichen entgegengesetzt [Restauraci\u00f3n de la ciencia del Estado, o teor\u00eda del estado natural-social, opuesta a la quimera del artificial-civil], 6 vols., Winterthur 1816-34<\/em> <a href=\"#3b503aec-8494-42d0-a038-2030ad3acf32-link\" aria-label=\"Saltar a la referencia de la nota 1\">\u21a9\ufe0e<\/a><\/li><li id=\"7eda5e9b-f6fd-4a3b-9c74-9bb06ac29ae0\"><em>Nota de Hegel.<\/em> El libro mencionado es, en virtud del car\u00e1cter indicado, de \u00edndole original. La indignaci\u00f3n del autor podr\u00eda tener por s\u00ed misma algo de noble, en la medida en que se ha encendido contra las falsas teor\u00edas antes mencionadas, surgidas principalmente de <em>Rousseau<\/em>, y sobre todo contra el intento de realizarlas. Pero el se\u00f1or von Haller, para salvarse, se ha arrojado a lo contrario, que es una completa carencia de pensamientos y en lo cual, por ello, no puede hablarse de contenido alguno \u2014 a saber, al odio m\u00e1s amargo contra todas las <em>leyes<\/em>, contra la <em>legislaci\u00f3n<\/em>, contra <em>todo derecho determinado formal y legalmente<\/em>. El odio a la <em>ley<\/em>, al <em>derecho<\/em> determinado <em>legalmente<\/em>, es el shibolet en el que el fanatismo, la insensatez y la hipocres\u00eda de las buenas intenciones se revelan y dan a conocer infaliblemente lo que son, cualesquiera que sean los ropajes con que por lo dem\u00e1s se vistan. \u2014 Una originalidad como la del se\u00f1or von Haller es siempre un fen\u00f3meno curioso, y para aquellos de mis lectores que a\u00fan no conocen el libro quiero citar algunas muestras. Despu\u00e9s de que el se\u00f1or von Haller (t. 1, p. 342 y ss.) ha establecido su principio fundamental, \u00aba saber, que as\u00ed como en lo <em>inanimado<\/em> lo mayor desplaza a lo menor, lo poderoso a lo d\u00e9bil, etc., as\u00ed tambi\u00e9n entre los <em>animales<\/em>, y luego entre los seres humanos, se repite <em>la misma<\/em> ley bajo figuras m\u00e1s nobles (\u00bfy a menudo, sin duda, tambi\u00e9n bajo figuras innobles?)\u00bb, y \u00abque este es, <em>por tanto, el orden eterno e inmutable de Dios<\/em>: que el <em>m\u00e1s poderoso<\/em> domine, deba dominar y dominar\u00e1 siempre\u00bb \u2014 ya por esto, e igualmente por lo que sigue, se ve en qu\u00e9 sentido se entiende aqu\u00ed el <em>poder<\/em>: no el poder de lo justo y \u00e9tico, sino la fuerza natural contingente \u2014, lo corrobora luego, entre otras razones, tambi\u00e9n con el argumento (p. 365 y s.) de que la naturaleza ha dispuesto las cosas, con admirable sabidur\u00eda, de tal modo que precisamente el sentimiento de la <em>propia superioridad<\/em> ennoblece irresistiblemente el car\u00e1cter y favorece el desarrollo justamente de aquellas virtudes que son m\u00e1s necesarias para los subordinados. Pregunta, con mucho despliegue de ret\u00f3rica escolar, \u00absi en el reino de las ciencias son los fuertes o los d\u00e9biles quienes m\u00e1s abusan de la autoridad y la confianza para fines bajos y ego\u00edstas y para perdici\u00f3n de las personas cr\u00e9dulas; si entre los juristas son los maestros de la ciencia los leguleyos y r\u00e1bulas que defraudan la esperanza de clientes cr\u00e9dulos, que hacen negro lo blanco y blanco lo negro, que abusan de las leyes como veh\u00edculo del entuerto, que llevan a la mendicidad a quienes necesitan su protecci\u00f3n y que, como <em>buitres<\/em> hambrientos, despedazan al cordero inocente\u00bb, etc. Aqu\u00ed olvida el se\u00f1or von Haller que aduce tal ret\u00f3rica precisamente en apoyo de la proposici\u00f3n de que el <em>dominio<\/em> del <em>m\u00e1s poderoso<\/em> es orden eterno de Dios, el orden seg\u00fan el cual el buitre despedaza al cordero inocente; de que, por tanto, los que son m\u00e1s poderosos por su conocimiento de las leyes hacen muy bien en saquear, en cuanto d\u00e9biles, a los cr\u00e9dulos necesitados de protecci\u00f3n. Pero ser\u00eda pedir demasiado que se reunieran dos pensamientos all\u00ed donde no se encuentra ni uno solo. \u2014 Que el se\u00f1or von Haller es enemigo de los <em>c\u00f3digos<\/em> se entiende por s\u00ed mismo; las leyes civiles son, seg\u00fan \u00e9l, en general, por una parte, \u00abinnecesarias, pues se entienden <em>por s\u00ed mismas<\/em> a partir de la <em>ley natural<\/em>\u00bb \u2014 desde que existen Estados, se habr\u00eda ahorrado mucho esfuerzo, el que se ha empleado en legislar y en los c\u00f3digos y el que todav\u00eda se emplea en ello y en el estudio del derecho legal, si desde siempre uno se hubiera quedado tranquilo con el profundo pensamiento de <em>que todo eso se entiende por s\u00ed mismo<\/em> \u2014; \u00abpor otra parte, las leyes no se dan propiamente a las personas privadas, sino como <em>instrucciones<\/em> para los jueces subalternos, a fin de darles a conocer la voluntad del se\u00f1or jurisdiccional. La <em>jurisdicci\u00f3n<\/em> no es, por lo dem\u00e1s (t. 1, p. 297; parte 1, p. 254, y en todas partes), un deber del Estado, sino un beneficio, a saber, una ayuda prestada por los m\u00e1s poderosos, y meramente supletoria; entre los medios para asegurar el derecho no es el m\u00e1s perfecto, sino m\u00e1s bien <em>inseguro<\/em> e <em>incierto<\/em>, el \u00fanico medio que nos dejan nuestros juristas modernos, que nos roban los <em>otros tres medios<\/em>, precisamente aquellos que <em>conducen<\/em> m\u00e1s <em>r\u00e1pida y seguramente<\/em> a la <em>meta<\/em> y que, adem\u00e1s de aquel, la <em>amable<\/em> naturaleza ha dado al ser humano <em>para asegurar su libertad jur\u00eddica<\/em>\u00bb \u2014 y estos tres son (\u00bfqu\u00e9 se imagina uno?) \u00ab1. el <em>propio cumplimiento<\/em> e <em>inculcaci\u00f3n<\/em> de la ley natural, 2. la <em>resistencia<\/em> contra el entuerto, 3. la <em>huida<\/em> cuando ya no se encuentra ayuda\u00bb. (\u00a1Qu\u00e9 poco amables son los juristas en comparaci\u00f3n con la amable naturaleza!) \u00abPero la ley <em>natural divina<\/em> que (t. 1, p. 292) la naturaleza bondados\u00edsima ha dado a cada uno es: honra en cada uno a tu igual (seg\u00fan el principio del autor deber\u00eda decir: honra al que <em>no<\/em> es tu igual, sino al que es el m\u00e1s poderoso), no ofendas a nadie <em>que no te ofenda<\/em>; no exijas nada que no te <em>deba<\/em> (pero \u00bfqu\u00e9 es lo que debe?); m\u00e1s a\u00fan: ama a tu pr\u00f3jimo y ay\u00fadale en lo que puedas\u00bb. \u2014 La <em>implantaci\u00f3n de esta ley<\/em> ha de ser, seg\u00fan \u00e9l, lo que hace superfluas la legislaci\u00f3n y la Constituci\u00f3n. \u00a1Ser\u00eda curioso ver c\u00f3mo se explica el se\u00f1or von Haller que, a pesar de esta implantaci\u00f3n, hayan venido al mundo legislaciones y constituciones! \u2014 En el t. 3, p. 362 y s., el se\u00f1or autor llega a las \u00abllamadas libertades nacionales\u00bb \u2014 es decir, las leyes jur\u00eddicas y constitucionales de las naciones; todo derecho legalmente determinado se llamaba, en este amplio sentido, <em>una libertad<\/em>; dice de estas leyes, entre otras cosas, \u00abque su contenido suele ser <em>muy insignificante<\/em>, aunque en los <em>libros<\/em> se quiera atribuir gran valor a tales libertades <em>documentales<\/em>\u00bb. Cuando se ve luego que son las libertades nacionales de los estamentos del Imperio alem\u00e1n, de la naci\u00f3n inglesa \u2014 la Carta Magna, \u00ab<em>que, sin embargo, se lee poco<\/em> y, por sus <em>expresiones anticuadas, se entiende a\u00fan menos<\/em>\u00bb, la Bill of Rights, etc. \u2014, de la naci\u00f3n h\u00fangara, etc., aquellas de las que habla el autor, uno se asombra al enterarse de que estas posesiones, tenidas por lo dem\u00e1s por tan importantes, son algo insignificante, y de que estas naciones solo atribuyen valor <em>en los libros<\/em> a sus leyes, que han concurrido en cada prenda de vestir que llevan los individuos, en cada trozo de pan que comen, y que concurren a diario y a toda hora en todo. \u2014 Contra el <em>C\u00f3digo General prusiano<\/em>, para citar todav\u00eda esto, el se\u00f1or von Haller est\u00e1 especialmente mal dispuesto (t. 1, p. 185 y ss.), porque en \u00e9l los errores no filos\u00f3ficos [en Haller: \u00abneofilos\u00f3ficos\u00bb] (al menos todav\u00eda no la filosof\u00eda <em>kantiana<\/em>, contra la que el se\u00f1or von Haller est\u00e1 m\u00e1s enconado) han demostrado su <em>incre\u00edble<\/em> influencia, entre otras cosas y sobre todo porque en \u00e9l se habla del <em>Estado<\/em>, del patrimonio del Estado, del fin del Estado, del jefe del Estado, de los <em>deberes<\/em> del jefe, de los servidores del Estado, etc. Lo peor para el se\u00f1or von Haller es \u00abel derecho de gravar con <em>tributos<\/em>, <em>para cubrir las necesidades del Estado<\/em>, el patrimonio privado de las personas, su industria, sus productos o su consumo; porque as\u00ed el <em>rey<\/em> mismo, puesto que el patrimonio del Estado no se califica como propiedad privada del pr\u00edncipe sino como patrimonio del Estado, y as\u00ed tambi\u00e9n los <em>ciudadanos prusianos<\/em>, ya no tienen <em>nada propio<\/em>, ni su cuerpo ni sus bienes, y todos los s\u00fabditos son <em>legalmente siervos de la gleba<\/em>, pues <em>no pueden sustraerse al servicio del Estado<\/em>\u00bb.<br>En toda esta incre\u00edble crudeza, lo que se podr\u00eda encontrar m\u00e1s c\u00f3mico es la emoci\u00f3n con la que el se\u00f1or von Haller describe el inefable placer que le producen sus descubrimientos (t. 1, prefacio [p. XXIII y s.]) \u2014 \u00abuna alegr\u00eda como solo puede sentirla el amigo de la verdad cuando, tras una investigaci\u00f3n honesta, obtiene la certeza de que . . . ha dado, <em>por as\u00ed decirlo<\/em> (\u00a1s\u00ed, por as\u00ed decirlo!), con el dictamen de la <em>naturaleza<\/em>, con la palabra <em>misma de Dios<\/em>\u00bb (la palabra de Dios, m\u00e1s bien, distingue muy expresamente sus revelaciones de los dict\u00e1menes de la naturaleza y del hombre natural) \u00abc\u00f3mo de puro asombro habr\u00eda querido postrarse, un torrente de l\u00e1grimas de alegr\u00eda brot\u00f3 de sus ojos, y desde entonces naci\u00f3 en \u00e9l la religiosidad viva\u00bb. \u2014 El se\u00f1or von Haller, por religiosidad, habr\u00eda debido m\u00e1s bien llorar como el m\u00e1s duro castigo de Dios \u2014 pues es lo m\u00e1s duro que puede sucederle al ser humano \u2014 el haberse apartado tanto del pensar y de la racionalidad, de la veneraci\u00f3n de las leyes y del conocimiento de cu\u00e1n infinitamente importante, cu\u00e1n divino es que los deberes del Estado y los derechos de los ciudadanos, as\u00ed como los derechos del Estado y los deberes de los ciudadanos, est\u00e9n determinados <em>legalmente<\/em>, que lo absurdo se le hace pasar por la <em>palabra de Dios<\/em>. <a href=\"#7eda5e9b-f6fd-4a3b-9c74-9bb06ac29ae0-link\" aria-label=\"Saltar a la referencia de la nota 2\">\u21a9\ufe0e<\/a><\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>|242| El Estado, en cuanto efectividad de la voluntad sustancial, efectividad que tiene en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, es lo racional en y para s\u00ed. 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La indignaci\u00f3n del autor podr\u00eda tener por s\u00ed misma algo de noble, en la medida en que se ha encendido contra las falsas teor\u00edas antes mencionadas, surgidas principalmente de <em>Rousseau<\/em>, y sobre todo contra el intento de realizarlas. Pero el se\u00f1or von Haller, para salvarse, se ha arrojado a lo contrario, que es una completa carencia de pensamientos y en lo cual, por ello, no puede hablarse de contenido alguno \u2014 a saber, al odio m\u00e1s amargo contra todas las <em>leyes<\/em>, contra la <em>legislaci\u00f3n<\/em>, contra <em>todo derecho determinado formal y legalmente<\/em>. El odio a la <em>ley<\/em>, al <em>derecho<\/em> determinado <em>legalmente<\/em>, es el shibolet en el que el fanatismo, la insensatez y la hipocres\u00eda de las buenas intenciones se revelan y dan a conocer infaliblemente lo que son, cualesquiera que sean los ropajes con que por lo dem\u00e1s se vistan. \u2014 Una originalidad como la del se\u00f1or von Haller es siempre un fen\u00f3meno curioso, y para aquellos de mis lectores que a\u00fan no conocen el libro quiero citar algunas muestras. Despu\u00e9s de que el se\u00f1or von Haller (t. 1, p. 342 y ss.) ha establecido su principio fundamental, \u00aba saber, que as\u00ed como en lo <em>inanimado<\/em> lo mayor desplaza a lo menor, lo poderoso a lo d\u00e9bil, etc., as\u00ed tambi\u00e9n entre los <em>animales<\/em>, y luego entre los seres humanos, se repite <em>la misma<\/em> ley bajo figuras m\u00e1s nobles (\u00bfy a menudo, sin duda, tambi\u00e9n bajo figuras innobles?)\u00bb, y \u00abque este es, <em>por tanto, el orden eterno e inmutable de Dios<\/em>: que el <em>m\u00e1s poderoso<\/em> domine, deba dominar y dominar\u00e1 siempre\u00bb \u2014 ya por esto, e igualmente por lo que sigue, se ve en qu\u00e9 sentido se entiende aqu\u00ed el <em>poder<\/em>: no el poder de lo justo y \u00e9tico, sino la fuerza natural contingente \u2014, lo corrobora luego, entre otras razones, tambi\u00e9n con el argumento (p. 365 y s.) de que la naturaleza ha dispuesto las cosas, con admirable sabidur\u00eda, de tal modo que precisamente el sentimiento de la <em>propia superioridad<\/em> ennoblece irresistiblemente el car\u00e1cter y favorece el desarrollo justamente de aquellas virtudes que son m\u00e1s necesarias para los subordinados. Pregunta, con mucho despliegue de ret\u00f3rica escolar, \u00absi en el reino de las ciencias son los fuertes o los d\u00e9biles quienes m\u00e1s abusan de la autoridad y la confianza para fines bajos y ego\u00edstas y para perdici\u00f3n de las personas cr\u00e9dulas; si entre los juristas son los maestros de la ciencia los leguleyos y r\u00e1bulas que defraudan la esperanza de clientes cr\u00e9dulos, que hacen negro lo blanco y blanco lo negro, que abusan de las leyes como veh\u00edculo del entuerto, que llevan a la mendicidad a quienes necesitan su protecci\u00f3n y que, como <em>buitres<\/em> hambrientos, despedazan al cordero inocente\u00bb, etc. Aqu\u00ed olvida el se\u00f1or von Haller que aduce tal ret\u00f3rica precisamente en apoyo de la proposici\u00f3n de que el <em>dominio<\/em> del <em>m\u00e1s poderoso<\/em> es orden eterno de Dios, el orden seg\u00fan el cual el buitre despedaza al cordero inocente; de que, por tanto, los que son m\u00e1s poderosos por su conocimiento de las leyes hacen muy bien en saquear, en cuanto d\u00e9biles, a los cr\u00e9dulos necesitados de protecci\u00f3n. Pero ser\u00eda pedir demasiado que se reunieran dos pensamientos all\u00ed donde no se encuentra ni uno solo. \u2014 Que el se\u00f1or von Haller es enemigo de los <em>c\u00f3digos<\/em> se entiende por s\u00ed mismo; las leyes civiles son, seg\u00fan \u00e9l, en general, por una parte, \u00abinnecesarias, pues se entienden <em>por s\u00ed mismas<\/em> a partir de la <em>ley natural<\/em>\u00bb \u2014 desde que existen Estados, se habr\u00eda ahorrado mucho esfuerzo, el que se ha empleado en legislar y en los c\u00f3digos y el que todav\u00eda se emplea en ello y en el estudio del derecho legal, si desde siempre uno se hubiera quedado tranquilo con el profundo pensamiento de <em>que todo eso se entiende por s\u00ed mismo<\/em> \u2014; \u00abpor otra parte, las leyes no se dan propiamente a las personas privadas, sino como <em>instrucciones<\/em> para los jueces subalternos, a fin de darles a conocer la voluntad del se\u00f1or jurisdiccional. La <em>jurisdicci\u00f3n<\/em> no es, por lo dem\u00e1s (t. 1, p. 297; parte 1, p. 254, y en todas partes), un deber del Estado, sino un beneficio, a saber, una ayuda prestada por los m\u00e1s poderosos, y meramente supletoria; entre los medios para asegurar el derecho no es el m\u00e1s perfecto, sino m\u00e1s bien <em>inseguro<\/em> e <em>incierto<\/em>, el \u00fanico medio que nos dejan nuestros juristas modernos, que nos roban los <em>otros tres medios<\/em>, precisamente aquellos que <em>conducen<\/em> m\u00e1s <em>r\u00e1pida y seguramente<\/em> a la <em>meta<\/em> y que, adem\u00e1s de aquel, la <em>amable<\/em> naturaleza ha dado al ser humano <em>para asegurar su libertad jur\u00eddica<\/em>\u00bb \u2014 y estos tres son (\u00bfqu\u00e9 se imagina uno?) \u00ab1. el <em>propio cumplimiento<\/em> e <em>inculcaci\u00f3n<\/em> de la ley natural, 2. la <em>resistencia<\/em> contra el entuerto, 3. la <em>huida<\/em> cuando ya no se encuentra ayuda\u00bb. (\u00a1Qu\u00e9 poco amables son los juristas en comparaci\u00f3n con la amable naturaleza!) \u00abPero la ley <em>natural divina<\/em> que (t. 1, p. 292) la naturaleza bondados\u00edsima ha dado a cada uno es: honra en cada uno a tu igual (seg\u00fan el principio del autor deber\u00eda decir: honra al que <em>no<\/em> es tu igual, sino al que es el m\u00e1s poderoso), no ofendas a nadie <em>que no te ofenda<\/em>; no exijas nada que no te <em>deba<\/em> (pero \u00bfqu\u00e9 es lo que debe?); m\u00e1s a\u00fan: ama a tu pr\u00f3jimo y ay\u00fadale en lo que puedas\u00bb. \u2014 La <em>implantaci\u00f3n de esta ley<\/em> ha de ser, seg\u00fan \u00e9l, lo que hace superfluas la legislaci\u00f3n y la Constituci\u00f3n. \u00a1Ser\u00eda curioso ver c\u00f3mo se explica el se\u00f1or von Haller que, a pesar de esta implantaci\u00f3n, hayan venido al mundo legislaciones y constituciones! \u2014 En el t. 3, p. 362 y s., el se\u00f1or autor llega a las \u00abllamadas libertades nacionales\u00bb \u2014 es decir, las leyes jur\u00eddicas y constitucionales de las naciones; todo derecho legalmente determinado se llamaba, en este amplio sentido, <em>una libertad<\/em>; dice de estas leyes, entre otras cosas, \u00abque su contenido suele ser <em>muy insignificante<\/em>, aunque en los <em>libros<\/em> se quiera atribuir gran valor a tales libertades <em>documentales<\/em>\u00bb. Cuando se ve luego que son las libertades nacionales de los estamentos del Imperio alem\u00e1n, de la naci\u00f3n inglesa \u2014 la Carta Magna, \u00ab<em>que, sin embargo, se lee poco<\/em> y, por sus <em>expresiones anticuadas, se entiende a\u00fan menos<\/em>\u00bb, la Bill of Rights, etc. \u2014, de la naci\u00f3n h\u00fangara, etc., aquellas de las que habla el autor, uno se asombra al enterarse de que estas posesiones, tenidas por lo dem\u00e1s por tan importantes, son algo insignificante, y de que estas naciones solo atribuyen valor <em>en los libros<\/em> a sus leyes, que han concurrido en cada prenda de vestir que llevan los individuos, en cada trozo de pan que comen, y que concurren a diario y a toda hora en todo. \u2014 Contra el <em>C\u00f3digo General prusiano<\/em>, para citar todav\u00eda esto, el se\u00f1or von Haller est\u00e1 especialmente mal dispuesto (t. 1, p. 185 y ss.), porque en \u00e9l los errores no filos\u00f3ficos [en Haller: \u00abneofilos\u00f3ficos\u00bb] (al menos todav\u00eda no la filosof\u00eda <em>kantiana<\/em>, contra la que el se\u00f1or von Haller est\u00e1 m\u00e1s enconado) han demostrado su <em>incre\u00edble<\/em> influencia, entre otras cosas y sobre todo porque en \u00e9l se habla del <em>Estado<\/em>, del patrimonio del Estado, del fin del Estado, del jefe del Estado, de los <em>deberes<\/em> del jefe, de los servidores del Estado, etc. Lo peor para el se\u00f1or von Haller es \u00abel derecho de gravar con <em>tributos<\/em>, <em>para cubrir las necesidades del Estado<\/em>, el patrimonio privado de las personas, su industria, sus productos o su consumo; porque as\u00ed el <em>rey<\/em> mismo, puesto que el patrimonio del Estado no se califica como propiedad privada del pr\u00edncipe sino como patrimonio del Estado, y as\u00ed tambi\u00e9n los <em>ciudadanos prusianos<\/em>, ya no tienen <em>nada propio<\/em>, ni su cuerpo ni sus bienes, y todos los s\u00fabditos son <em>legalmente siervos de la gleba<\/em>, pues <em>no pueden sustraerse al servicio del Estado<\/em>\u00bb.<br>En toda esta incre\u00edble crudeza, lo que se podr\u00eda encontrar m\u00e1s c\u00f3mico es la emoci\u00f3n con la que el se\u00f1or von Haller describe el inefable placer que le producen sus descubrimientos (t. 1, prefacio [p. XXIII y s.]) \u2014 \u00abuna alegr\u00eda como solo puede sentirla el amigo de la verdad cuando, tras una investigaci\u00f3n honesta, obtiene la certeza de que . . . ha dado, <em>por as\u00ed decirlo<\/em> (\u00a1s\u00ed, por as\u00ed decirlo!), con el dictamen de la <em>naturaleza<\/em>, con la palabra <em>misma de Dios<\/em>\u00bb (la palabra de Dios, m\u00e1s bien, distingue muy expresamente sus revelaciones de los dict\u00e1menes de la naturaleza y del hombre natural) \u00abc\u00f3mo de puro asombro habr\u00eda querido postrarse, un torrente de l\u00e1grimas de alegr\u00eda brot\u00f3 de sus ojos, y desde entonces naci\u00f3 en \u00e9l la religiosidad viva\u00bb. \u2014 El se\u00f1or von Haller, por religiosidad, habr\u00eda debido m\u00e1s bien llorar como el m\u00e1s duro castigo de Dios \u2014 pues es lo m\u00e1s duro que puede sucederle al ser humano \u2014 el haberse apartado tanto del pensar y de la racionalidad, de la veneraci\u00f3n de las leyes y del conocimiento de cu\u00e1n infinitamente importante, cu\u00e1n divino es que los deberes del Estado y los derechos de los ciudadanos, as\u00ed como los derechos del Estado y los deberes de los ciudadanos, est\u00e9n determinados <em>legalmente<\/em>, que lo absurdo se le hace pasar por la <em>palabra de Dios<\/em>.\"}]"},"categories":[57,53],"tags":[50],"class_list":["post-901428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-eticidad","category-parrafo","tag-concepto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=901428"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901428\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":906188,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901428\/revisions\/906188"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=901428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=901428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=901428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}