{"id":901428,"date":"2026-08-28T18:30:16","date_gmt":"2026-08-28T16:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901428"},"modified":"2026-08-28T18:30:16","modified_gmt":"2026-08-28T16:30:16","slug":"258","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/258\/","title":{"rendered":"258"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado es, en cuanto realidad de la voluntad sustancial que este tiene en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, lo <em>racional<\/em> en y para s\u00ed. Esta unidad sustancial es fin absoluto e inm\u00f3vil en s\u00ed mismo, en el cual la libertad llega a su derecho m\u00e1s alto, as\u00ed como este fin \u00faltimo tiene el derecho m\u00e1s alto frente a los singulares, cuyo <em>deber m\u00e1s alto<\/em> es ser miembros del Estado.<\/p><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p class=\"wp-block-paragraph\">Si el Estado se confunde con la sociedad civil, y su determinaci\u00f3n se pone en la seguridad y la protecci\u00f3n de la propiedad y de la libertad personal, entonces <em>el inter\u00e9s de los singulares como tales<\/em> es el fin \u00faltimo para el cual estos est\u00e1n unidos, y de ello se sigue igualmente que es algo a capricho el ser miembro del Estado. \u2014 Pero \u00e9l tiene una relaci\u00f3n enteramente distinta con el individuo; en cuanto es esp\u00edritu objetivo, el individuo mismo solo tiene objetividad, verdad y eticidad en la medida en que es miembro de \u00e9l. La <em>uni\u00f3n<\/em> como tal es ella misma el verdadero contenido y fin, y la determinaci\u00f3n de los individuos es llevar una vida universal; su ulterior satisfacci\u00f3n particular, actividad, modo de comportamiento tienen a este [elemento] sustancial y universalmente v\u00e1lido por punto de partida y resultado. \u2014 La racionalidad consiste, considerada abstractamente, en general en la unidad, que se compenetra a s\u00ed misma, de la universalidad y la singularidad, y aqu\u00ed, concretamente, seg\u00fan el contenido, en la unidad de la libertad objetiva, es decir, de la voluntad sustancial universal, y de la libertad subjetiva como el saber individual y su voluntad que busca fines particulares \u2014 y por ello, seg\u00fan la forma, en un actuar que se determina seg\u00fan leyes y principios <em>pensados<\/em>, es decir, <em>universales<\/em>. \u2014 Esta Idea es el ser eterno y necesario en y para s\u00ed del esp\u00edritu. \u2014 Pero cu\u00e1l sea o haya sido el origen <em>hist\u00f3rico<\/em> del Estado en general, o m\u00e1s bien de cada Estado particular, de sus derechos y determinaciones, si ha surgido primero de relaciones patriarcales, del temor o de la confianza, de la corporaci\u00f3n, etc., y c\u00f3mo aquello sobre lo cual tales derechos se han concebido y afianzado en la conciencia, como derecho divino, positivo, o contrato, costumbre, etc. \u2014 todo esto no ata\u00f1e a la Idea del Estado misma, sino que es, en atenci\u00f3n al conocimiento cient\u00edfico, del cual aqu\u00ed \u00fanicamente se trata, en cuanto fen\u00f3meno, cosa hist\u00f3rica; en atenci\u00f3n a la autoridad de un Estado efectivo, en la medida en que esta se adentra en fundamentos, estos est\u00e1n tomados de las formas del derecho vigente en \u00e9l. \u2014 La consideraci\u00f3n filos\u00f3fica solo tiene que ver con lo interior de todo esto, el <em>concepto pensado<\/em>. Respecto de la b\u00fasqueda de este concepto, <em>Rousseau<\/em> ha tenido el m\u00e9rito de haber propuesto un principio que no solo por su forma (como, digamos, el instinto de sociabilidad, la autoridad divina), sino por su contenido, es <em>pensamiento<\/em>, y por cierto es el <em>pensar<\/em> mismo, a saber, la <em>voluntad<\/em>, como principio del Estado. Pero, en la medida en que concibi\u00f3 la voluntad solo en la forma determinada de la voluntad <em>singular<\/em> (como despu\u00e9s tambi\u00e9n Fichte), y la voluntad general no como lo racional en y para s\u00ed de la voluntad, sino solo como lo <em>com\u00fan<\/em>, que surge de esta voluntad singular <em>en cuanto consciente<\/em>, la uni\u00f3n de los singulares en el Estado se convierte en un <em>contrato<\/em>, que tiene, por tanto, por fundamento su arbitrio, opini\u00f3n y consentimiento expreso a capricho, y se siguen las dem\u00e1s consecuencias, meramente propias del entendimiento, que destruyen lo divino que es en y para s\u00ed, y su autoridad y majestad absolutas. Llegadas al poder, estas abstracciones han producido, por ello, por un lado, el primer espect\u00e1culo enorme desde que sabemos algo del g\u00e9nero humano, el de comenzar la constituci\u00f3n de un gran Estado efectivo enteramente de nuevo y desde el <em>pensamiento<\/em>, con el derrocamiento de todo lo existente y dado, y <em>querer<\/em> darle por base solo lo <em>supuestamente racional<\/em>; por otro lado, porque son solo abstracciones sin idea, han convertido el intento en el suceso m\u00e1s terrible y estridente. \u2014 Frente al principio de la voluntad singular hay que recordar el concepto fundamental de que la voluntad objetiva es lo racional en s\u00ed en su <em>concepto<\/em>, ya sea reconocido por los singulares y querido por su capricho, o no lo sea \u2014 que lo opuesto, la subjetividad de la libertad, el saber y el querer, que en aquel principio se retiene <em>\u00fanicamente<\/em>, solo contiene el <em>un<\/em> momento, y por ello unilateral, de la <em>Idea de la voluntad racional<\/em>, que solo es esto porque es igualmente <em>en s\u00ed<\/em> como es <em>para s\u00ed<\/em>. \u2014 El otro opuesto al pensamiento de concebir el Estado, en el conocimiento, como algo racional para s\u00ed, es tomar la <em>exterioridad<\/em> del fen\u00f3meno, la contingencia de la necesidad, la necesidad de protecci\u00f3n, la fuerza, la riqueza, etc., no como momentos del desarrollo hist\u00f3rico, sino como la <em>sustancia<\/em> del Estado. Tambi\u00e9n aqu\u00ed es la singularidad de los individuos la que constituye el principio del conocer, pero ni siquiera el <em>pensamiento<\/em> de esta singularidad, sino, al contrario, las singularidades emp\u00edricas seg\u00fan sus propiedades contingentes, fuerza y debilidad, riqueza y pobreza, etc. Tal ocurrencia, la de pasar por alto lo <em>infinito<\/em> y <em>racional<\/em> en y para s\u00ed en el Estado, y <em>desterrar<\/em> el <em>pensamiento<\/em> de la aprehensi\u00f3n de su naturaleza interior, quiz\u00e1s nunca ha aparecido de un modo tan sin mezcla como en la <em>Restauraci\u00f3n de la ciencia del Estado<\/em> del se\u00f1or von Haller<sup data-fn=\"07d92ed6-4eb7-4485-b4bd-369ed376eb84\" class=\"fn\"><a href=\"#07d92ed6-4eb7-4485-b4bd-369ed376eb84\" id=\"07d92ed6-4eb7-4485-b4bd-369ed376eb84-link\">1<\/a><\/sup> \u2014 <em>sin mezcla<\/em>, porque en todos los intentos de concebir la esencia del Estado, por unilaterales o superficiales que sean los principios, este prop\u00f3sito mismo de <em>concebir<\/em> el Estado trae consigo pensamientos, determinaciones universales; pero aqu\u00ed se ha renunciado con conciencia, no solo al contenido racional que es el Estado, y a la forma del pensamiento, sino que se arremete con calor apasionado contra lo uno y contra lo otro. Una parte del efecto difundido de sus principios, que el se\u00f1or von Haller asegura, se debe quiz\u00e1s esta <em>Restauraci\u00f3n<\/em> a la circunstancia de que ha sabido despacharse en la exposici\u00f3n de <em>todos los pensamientos<\/em>, y ha sabido mantener as\u00ed el todo, de una sola pieza, sin pensamiento; pues de este modo desaparece la confusi\u00f3n y perturbaci\u00f3n que debilita la impresi\u00f3n de una exposici\u00f3n en la cual, entre lo contingente, se mezcla un recuerdo de lo sustancial, y entre lo meramente emp\u00edrico y exterior, un recuerdo de lo universal y racional, recordando as\u00ed, en la esfera de lo m\u00edsero y sin contenido, lo superior, lo infinito. \u2014 <em>Consecuente<\/em> es, por ello, igualmente esta exposici\u00f3n, pues, en la medida en que en lugar de lo sustancial se toma la esfera de lo contingente como la esencia del Estado, la consecuencia consiste, con tal contenido, precisamente en la total inconsecuencia de una irreflexi\u00f3n que se deja proseguir sin consideraci\u00f3n, y se encuentra igualmente en su casa en lo contrario de lo que acaba de aprobar.<sup data-fn=\"6c106b91-2661-4037-96c6-81b27b75a2f6\" class=\"fn\"><a href=\"#6c106b91-2661-4037-96c6-81b27b75a2f6\" id=\"6c106b91-2661-4037-96c6-81b27b75a2f6-link\">2<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote><ol class=\"wp-block-footnotes\"><li id=\"07d92ed6-4eb7-4485-b4bd-369ed376eb84\">Carl Ludwig von Haller, *Restauraci\u00f3n de la ciencia del Estado&#8230;* (misma referencia que en \u00a7 219) <a href=\"#07d92ed6-4eb7-4485-b4bd-369ed376eb84-link\" aria-label=\"Saltar a la referencia de la nota 1\">\u21a9\ufe0e<\/a><\/li><li id=\"6c106b91-2661-4037-96c6-81b27b75a2f6\">El libro mencionado es, por el car\u00e1cter indicado, de \u00edndole original. El malhumor del autor podr\u00eda tener en s\u00ed algo de noble, en la medida en que se ha encendido contra las falsas teor\u00edas antes mencionadas, surgidas principalmente de Rousseau, y sobre todo contra su pretendida realizaci\u00f3n. Pero el se\u00f1or v. Haller, para salvarse, se ha arrojado a un extremo opuesto que es una completa carencia de pensamiento, y respecto del cual, por ello, no puede hablarse de contenido alguno \u2014 a saber, al odio m\u00e1s amargo contra todas las leyes, contra la legislaci\u00f3n, contra todo derecho formal y legalmente determinado. El odio a la ley, al derecho legalmente determinado, es el shibolet en el que se revelan el fanatismo, la insensatez y la hipocres\u00eda de las buenas intenciones, y que da a conocer infaliblemente lo que son, por m\u00e1s que se vistan con las prendas que quieran. \u2014 Una originalidad como la halleriana es siempre un fen\u00f3meno singular, y para aquellos de mis lectores que a\u00fan no conocen el libro, quiero citar algo a modo de muestra. Despu\u00e9s de que el se\u00f1or v. Haller (tomo 1, p. 342 y ss.) estableciera su principio fundamental, &#8216;a saber, que as\u00ed como en lo inanimado lo mayor desplaza a lo menor, lo poderoso a lo d\u00e9bil, etc., as\u00ed tambi\u00e9n entre los animales, y luego entre los seres humanos, la misma ley se repite bajo figuras m\u00e1s nobles (\u00bfy a menudo, sin duda, tambi\u00e9n bajo figuras innobles?)&#8217;, y &#8216;que esto es, por tanto, el orden eterno e inmutable de Dios, que el m\u00e1s poderoso domine, deba dominar y dominar\u00e1 siempre&#8217; \u2014 se ve ya por esto, y tambi\u00e9n por lo que sigue, en qu\u00e9 sentido se entiende aqu\u00ed el poder: no el poder de lo justo y de lo \u00e9tico, sino la fuerza natural contingente \u2014, as\u00ed lo confirma \u00e9l adem\u00e1s, entre otras razones, con esto (p. 365 s.): que la naturaleza ha dispuesto, con admirable sabidur\u00eda, que precisamente el sentimiento de la propia superioridad ennoblece irresistiblemente el car\u00e1cter y favorece el desarrollo justamente de aquellas virtudes que son m\u00e1s necesarias para los subordinados. Pregunta, con mucha ret\u00f3rica escolar, &#8216;si son los fuertes o los d\u00e9biles, en el reino de las ciencias, quienes m\u00e1s abusan de la autoridad y la confianza para fines bajos y ego\u00edstas y para perdici\u00f3n de las personas cr\u00e9dulas; si entre los juristas son los maestros de la ciencia los picapleitos y sofistas que defraudan la esperanza de clientes cr\u00e9dulos, que hacen negro lo blanco y blanco lo negro, que abusan de las leyes como veh\u00edculo del entuerto, que llevan a la mendicidad a quienes necesitan su protecci\u00f3n, y que, como buitres hambrientos, desgarran al cordero inocente&#8217;, etc. Aqu\u00ed el se\u00f1or v. Haller olvida que aduce esta ret\u00f3rica precisamente en apoyo de la proposici\u00f3n de que el dominio del m\u00e1s poderoso es el orden eterno de Dios, el orden seg\u00fan el cual el buitre desgarra al cordero inocente, de modo que los poderosos por su conocimiento de las leyes hacen, pues, muy bien en despojar, como d\u00e9biles, a los cr\u00e9dulos necesitados de protecci\u00f3n. Pero ser\u00eda pedir demasiado que all\u00ed se hallaran reunidos dos pensamientos, donde no se encuentra ni siquiera uno. \u2014 Que el se\u00f1or v. Haller es enemigo de los c\u00f3digos legales se entiende por s\u00ed mismo; las leyes civiles son, seg\u00fan \u00e9l, en general, por un lado, &#8216;innecesarias, pues se entienden por s\u00ed mismas a partir de la ley natural&#8217; \u2014 se habr\u00eda ahorrado, desde que existen Estados, mucho esfuerzo, el empleado en legislar y en los c\u00f3digos legales, y el que todav\u00eda se emplea en ello y en el estudio del derecho legal, si desde siempre se hubiera descansado en el profundo pensamiento de que todo eso se entiende por s\u00ed mismo \u2014; &#8216;por otro lado, las leyes en realidad no se dan a las personas privadas, sino como instrucciones para los jueces, para darles a conocer la voluntad del se\u00f1or del tribunal. La jurisdicci\u00f3n no es, de todos modos (tomo 1, p. 297 s. y en todas partes), un deber del Estado, sino un beneficio, a saber, una ayuda de los m\u00e1s poderosos, y meramente suplementaria; entre los medios para asegurar el derecho, no es el m\u00e1s perfecto, sino m\u00e1s bien inseguro e incierto, el medio que nuestros juristas modernos nos dejan solamente, rob\u00e1ndonos los otros tres medios, precisamente aquellos que conducen m\u00e1s r\u00e1pida y seguramente a la meta, y que, adem\u00e1s de aquel, la naturaleza ben\u00e9vola ha dado al ser humano para asegurar su libertad jur\u00eddica&#8217; \u2014 y estos tres son (\u00bfqu\u00e9 se cree, pues?): &#8216;1. el propio cumplimiento e inculcaci\u00f3n de la ley natural, 2. la resistencia contra el entuerto, 3. la huida, donde ya no se encuentra ayuda.&#8217; (\u00a1Qu\u00e9 poco amables son, en comparaci\u00f3n con la ben\u00e9vola naturaleza, los juristas!) &#8216;Pero la ley natural divina, que (tomo 1, p. 292) la naturaleza omnibondadosa ha dado a cada uno, es: honra en cada uno a tu semejante (seg\u00fan el principio del autor deber\u00eda decir: honra a quien no es tu semejante, sino al m\u00e1s poderoso), no ofendas a nadie que no te ofenda; no exijas nada que no te sea debido (\u00bfpero qu\u00e9 te debe \u00e9l?), es m\u00e1s, todav\u00eda m\u00e1s: ama a tu pr\u00f3jimo y s\u00e9 \u00fatil a \u00e9l en cuanto puedas.&#8217; \u2014 La implantaci\u00f3n de esta ley deber\u00eda ser lo que vuelve superflua la legislaci\u00f3n y la constituci\u00f3n. Ser\u00eda curioso ver c\u00f3mo el se\u00f1or v. Haller se explica que, a pesar de esta implantaci\u00f3n, hayan venido al mundo, sin embargo, legislaciones y constituciones. En el tomo 3, p. 362 s., el se\u00f1or autor trata de las llamadas &#8216;libertades nacionales&#8217; \u2014 es decir, las leyes jur\u00eddicas y constitucionales de las naciones; todo derecho legalmente determinado se llamaba, en este amplio sentido, una libertad; dice de estas leyes, entre otras cosas, &#8216;que su contenido suele ser muy insignificante, aunque en los libros se suela dar gran valor a tales libertades documentales&#8217;. Cuando luego se ve que se trata de las libertades nacionales de los estamentos del Imperio alem\u00e1n, de la naci\u00f3n inglesa \u2014la Carta Magna, &#8216;que, sin embargo, se lee poco y, por sus expresiones anticuadas, se entiende a\u00fan menos&#8217;, la Bill of Rights, etc.\u2014 y de la naci\u00f3n h\u00fangara, etc., de las que habla el autor: uno se asombra al enterarse de que estas posesiones, de otro modo tenidas por tan importantes, sean algo insignificante, y de que a estas naciones, en sus leyes \u2014que han concurrido en cada prenda de vestir que llevan los individuos, en cada trozo de pan que comen, y que concurren diaria y horariamente en todo\u2014, solo se les atribuya valor en los libros. Sobre el C\u00f3digo General prusiano, para citar a\u00fan esto, el se\u00f1or v. Haller habla especialmente mal (tomo 1, p. 185 y ss.), porque en \u00e9l los errores no filos\u00f3ficos [en Haller: &#8216;neofilos\u00f3ficos&#8217;] (todav\u00eda no, al menos, la filosof\u00eda kantiana, contra la cual el se\u00f1or v. Haller se muestra m\u00e1s enconado) habr\u00edan demostrado su incre\u00edble influencia, entre otras cosas, sobre todo porque en \u00e9l se habla del Estado, del patrimonio del Estado, del fin del Estado, del jefe del Estado, de los deberes del jefe, de los servidores del Estado, etc. Lo que m\u00e1s le disgusta al se\u00f1or v. Haller es &#8216;que el propio rey, dado que el patrimonio del Estado no se califica como propiedad privada del pr\u00edncipe sino como patrimonio del Estado, est\u00e9 [autorizado] a gravar con tributos, para cubrir las necesidades del Estado, el patrimonio privado de las personas, su industria, sus productos o su consumo; de modo que &#8230; tambi\u00e9n los ciudadanos prusianos ya no tienen nada propio, ni su cuerpo ni sus bienes, y todos los s\u00fabditos son legalmente siervos, pues no pueden sustraerse al servicio del Estado&#8217;. Frente a toda esta incre\u00edble crudeza, cabr\u00eda hallar lo m\u00e1s gracioso en la emoci\u00f3n con que el se\u00f1or v. Haller describe el inefable placer que le producen sus descubrimientos (tomo 1, prefacio [p. XXIII s.]): &#8216;una alegr\u00eda como solo puede sentirla el amigo de la verdad cuando, tras una investigaci\u00f3n honesta, obtiene la certeza de que &#8230; ha acertado, por as\u00ed decirlo (\u00a1s\u00ed, por as\u00ed decirlo!), con el dictamen de la naturaleza, con la palabra misma de Dios&#8217; (la palabra de Dios distingue, m\u00e1s bien, sus revelaciones de los dict\u00e1menes de la naturaleza y del ser humano natural de manera muy expl\u00edcita), &#8216;c\u00f3mo, de puro asombro, habr\u00eda querido postrarse, un torrente de l\u00e1grimas de alegr\u00eda brot\u00f3 de sus ojos, y desde entonces surgi\u00f3 en \u00e9l la religiosidad viva&#8217;. \u2014 El se\u00f1or v. Haller deber\u00eda haber llorado esto, m\u00e1s bien por religiosidad, como el m\u00e1s duro juicio punitivo de Dios \u2014pues es lo m\u00e1s duro que puede sucederle al ser humano\u2014, el haberse apartado tanto del pensar y de la racionalidad, de la veneraci\u00f3n de las leyes y del conocimiento de cu\u00e1n infinitamente importante, cu\u00e1n divino es que los deberes del Estado y los derechos de los ciudadanos, as\u00ed como los derechos del Estado y los deberes de los ciudadanos, est\u00e9n legalmente determinados, que le suplanta lo absurdo por la palabra de Dios. <a href=\"#6c106b91-2661-4037-96c6-81b27b75a2f6-link\" aria-label=\"Saltar a la referencia de la nota 2\">\u21a9\ufe0e<\/a><\/li><\/ol>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado es, en cuanto realidad de la voluntad sustancial que este tiene en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, lo racional en y para s\u00ed. 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Haller, para salvarse, se ha arrojado a un extremo opuesto que es una completa carencia de pensamiento, y respecto del cual, por ello, no puede hablarse de contenido alguno \u2014 a saber, al odio m\u00e1s amargo contra todas las leyes, contra la legislaci\u00f3n, contra todo derecho formal y legalmente determinado. El odio a la ley, al derecho legalmente determinado, es el shibolet en el que se revelan el fanatismo, la insensatez y la hipocres\u00eda de las buenas intenciones, y que da a conocer infaliblemente lo que son, por m\u00e1s que se vistan con las prendas que quieran. \u2014 Una originalidad como la halleriana es siempre un fen\u00f3meno singular, y para aquellos de mis lectores que a\u00fan no conocen el libro, quiero citar algo a modo de muestra. Despu\u00e9s de que el se\u00f1or v. Haller (tomo 1, p. 342 y ss.) estableciera su principio fundamental, 'a saber, que as\u00ed como en lo inanimado lo mayor desplaza a lo menor, lo poderoso a lo d\u00e9bil, etc., as\u00ed tambi\u00e9n entre los animales, y luego entre los seres humanos, la misma ley se repite bajo figuras m\u00e1s nobles (\u00bfy a menudo, sin duda, tambi\u00e9n bajo figuras innobles?)', y 'que esto es, por tanto, el orden eterno e inmutable de Dios, que el m\u00e1s poderoso domine, deba dominar y dominar\u00e1 siempre' \u2014 se ve ya por esto, y tambi\u00e9n por lo que sigue, en qu\u00e9 sentido se entiende aqu\u00ed el poder: no el poder de lo justo y de lo \u00e9tico, sino la fuerza natural contingente \u2014, as\u00ed lo confirma \u00e9l adem\u00e1s, entre otras razones, con esto (p. 365 s.): que la naturaleza ha dispuesto, con admirable sabidur\u00eda, que precisamente el sentimiento de la propia superioridad ennoblece irresistiblemente el car\u00e1cter y favorece el desarrollo justamente de aquellas virtudes que son m\u00e1s necesarias para los subordinados. Pregunta, con mucha ret\u00f3rica escolar, 'si son los fuertes o los d\u00e9biles, en el reino de las ciencias, quienes m\u00e1s abusan de la autoridad y la confianza para fines bajos y ego\u00edstas y para perdici\u00f3n de las personas cr\u00e9dulas; si entre los juristas son los maestros de la ciencia los picapleitos y sofistas que defraudan la esperanza de clientes cr\u00e9dulos, que hacen negro lo blanco y blanco lo negro, que abusan de las leyes como veh\u00edculo del entuerto, que llevan a la mendicidad a quienes necesitan su protecci\u00f3n, y que, como buitres hambrientos, desgarran al cordero inocente', etc. Aqu\u00ed el se\u00f1or v. Haller olvida que aduce esta ret\u00f3rica precisamente en apoyo de la proposici\u00f3n de que el dominio del m\u00e1s poderoso es el orden eterno de Dios, el orden seg\u00fan el cual el buitre desgarra al cordero inocente, de modo que los poderosos por su conocimiento de las leyes hacen, pues, muy bien en despojar, como d\u00e9biles, a los cr\u00e9dulos necesitados de protecci\u00f3n. Pero ser\u00eda pedir demasiado que all\u00ed se hallaran reunidos dos pensamientos, donde no se encuentra ni siquiera uno. \u2014 Que el se\u00f1or v. Haller es enemigo de los c\u00f3digos legales se entiende por s\u00ed mismo; las leyes civiles son, seg\u00fan \u00e9l, en general, por un lado, 'innecesarias, pues se entienden por s\u00ed mismas a partir de la ley natural' \u2014 se habr\u00eda ahorrado, desde que existen Estados, mucho esfuerzo, el empleado en legislar y en los c\u00f3digos legales, y el que todav\u00eda se emplea en ello y en el estudio del derecho legal, si desde siempre se hubiera descansado en el profundo pensamiento de que todo eso se entiende por s\u00ed mismo \u2014; 'por otro lado, las leyes en realidad no se dan a las personas privadas, sino como instrucciones para los jueces, para darles a conocer la voluntad del se\u00f1or del tribunal. La jurisdicci\u00f3n no es, de todos modos (tomo 1, p. 297 s. y en todas partes), un deber del Estado, sino un beneficio, a saber, una ayuda de los m\u00e1s poderosos, y meramente suplementaria; entre los medios para asegurar el derecho, no es el m\u00e1s perfecto, sino m\u00e1s bien inseguro e incierto, el medio que nuestros juristas modernos nos dejan solamente, rob\u00e1ndonos los otros tres medios, precisamente aquellos que conducen m\u00e1s r\u00e1pida y seguramente a la meta, y que, adem\u00e1s de aquel, la naturaleza ben\u00e9vola ha dado al ser humano para asegurar su libertad jur\u00eddica' \u2014 y estos tres son (\u00bfqu\u00e9 se cree, pues?): '1. el propio cumplimiento e inculcaci\u00f3n de la ley natural, 2. la resistencia contra el entuerto, 3. la huida, donde ya no se encuentra ayuda.' (\u00a1Qu\u00e9 poco amables son, en comparaci\u00f3n con la ben\u00e9vola naturaleza, los juristas!) 'Pero la ley natural divina, que (tomo 1, p. 292) la naturaleza omnibondadosa ha dado a cada uno, es: honra en cada uno a tu semejante (seg\u00fan el principio del autor deber\u00eda decir: honra a quien no es tu semejante, sino al m\u00e1s poderoso), no ofendas a nadie que no te ofenda; no exijas nada que no te sea debido (\u00bfpero qu\u00e9 te debe \u00e9l?), es m\u00e1s, todav\u00eda m\u00e1s: ama a tu pr\u00f3jimo y s\u00e9 \u00fatil a \u00e9l en cuanto puedas.' \u2014 La implantaci\u00f3n de esta ley deber\u00eda ser lo que vuelve superflua la legislaci\u00f3n y la constituci\u00f3n. Ser\u00eda curioso ver c\u00f3mo el se\u00f1or v. Haller se explica que, a pesar de esta implantaci\u00f3n, hayan venido al mundo, sin embargo, legislaciones y constituciones. En el tomo 3, p. 362 s., el se\u00f1or autor trata de las llamadas 'libertades nacionales' \u2014 es decir, las leyes jur\u00eddicas y constitucionales de las naciones; todo derecho legalmente determinado se llamaba, en este amplio sentido, una libertad; dice de estas leyes, entre otras cosas, 'que su contenido suele ser muy insignificante, aunque en los libros se suela dar gran valor a tales libertades documentales'. Cuando luego se ve que se trata de las libertades nacionales de los estamentos del Imperio alem\u00e1n, de la naci\u00f3n inglesa \u2014la Carta Magna, 'que, sin embargo, se lee poco y, por sus expresiones anticuadas, se entiende a\u00fan menos', la Bill of Rights, etc.\u2014 y de la naci\u00f3n h\u00fangara, etc., de las que habla el autor: uno se asombra al enterarse de que estas posesiones, de otro modo tenidas por tan importantes, sean algo insignificante, y de que a estas naciones, en sus leyes \u2014que han concurrido en cada prenda de vestir que llevan los individuos, en cada trozo de pan que comen, y que concurren diaria y horariamente en todo\u2014, solo se les atribuya valor en los libros. Sobre el C\u00f3digo General prusiano, para citar a\u00fan esto, el se\u00f1or v. Haller habla especialmente mal (tomo 1, p. 185 y ss.), porque en \u00e9l los errores no filos\u00f3ficos [en Haller: 'neofilos\u00f3ficos'] (todav\u00eda no, al menos, la filosof\u00eda kantiana, contra la cual el se\u00f1or v. Haller se muestra m\u00e1s enconado) habr\u00edan demostrado su incre\u00edble influencia, entre otras cosas, sobre todo porque en \u00e9l se habla del Estado, del patrimonio del Estado, del fin del Estado, del jefe del Estado, de los deberes del jefe, de los servidores del Estado, etc. Lo que m\u00e1s le disgusta al se\u00f1or v. Haller es 'que el propio rey, dado que el patrimonio del Estado no se califica como propiedad privada del pr\u00edncipe sino como patrimonio del Estado, est\u00e9 [autorizado] a gravar con tributos, para cubrir las necesidades del Estado, el patrimonio privado de las personas, su industria, sus productos o su consumo; de modo que ... tambi\u00e9n los ciudadanos prusianos ya no tienen nada propio, ni su cuerpo ni sus bienes, y todos los s\u00fabditos son legalmente siervos, pues no pueden sustraerse al servicio del Estado'. Frente a toda esta incre\u00edble crudeza, cabr\u00eda hallar lo m\u00e1s gracioso en la emoci\u00f3n con que el se\u00f1or v. Haller describe el inefable placer que le producen sus descubrimientos (tomo 1, prefacio [p. XXIII s.]): 'una alegr\u00eda como solo puede sentirla el amigo de la verdad cuando, tras una investigaci\u00f3n honesta, obtiene la certeza de que ... ha acertado, por as\u00ed decirlo (\u00a1s\u00ed, por as\u00ed decirlo!), con el dictamen de la naturaleza, con la palabra misma de Dios' (la palabra de Dios distingue, m\u00e1s bien, sus revelaciones de los dict\u00e1menes de la naturaleza y del ser humano natural de manera muy expl\u00edcita), 'c\u00f3mo, de puro asombro, habr\u00eda querido postrarse, un torrente de l\u00e1grimas de alegr\u00eda brot\u00f3 de sus ojos, y desde entonces surgi\u00f3 en \u00e9l la religiosidad viva'. \u2014 El se\u00f1or v. Haller deber\u00eda haber llorado esto, m\u00e1s bien por religiosidad, como el m\u00e1s duro juicio punitivo de Dios \u2014pues es lo m\u00e1s duro que puede sucederle al ser humano\u2014, el haberse apartado tanto del pensar y de la racionalidad, de la veneraci\u00f3n de las leyes y del conocimiento de cu\u00e1n infinitamente importante, cu\u00e1n divino es que los deberes del Estado y los derechos de los ciudadanos, as\u00ed como los derechos del Estado y los deberes de los ciudadanos, est\u00e9n legalmente determinados, que le suplanta lo absurdo por la palabra de Dios.\"}]"},"categories":[],"tags":[50],"class_list":["post-901428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","tag-concepto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=901428"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901428\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":901429,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901428\/revisions\/901429"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=901428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=901428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=901428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}