{"id":901544,"date":"2026-08-28T21:43:13","date_gmt":"2026-08-28T19:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901544"},"modified":"2026-08-29T20:01:44","modified_gmt":"2026-08-29T18:01:44","slug":"101","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/101\/","title":{"rendered":"\u00a7 101"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La supresi\u00f3n del delito es, en esta medida, <em>retribuci\u00f3n<\/em>, en tanto que, seg\u00fan el concepto, es <em>violaci\u00f3n de la violaci\u00f3n<\/em>, y, seg\u00fan la existencia, el delito tiene un \u00e1mbito determinado, cualitativo y cuantitativo, y por ello tambi\u00e9n su negaci\u00f3n, en cuanto existencia, tiene uno semejante. Pero esta identidad, fundada en el concepto, no es la <em>igualdad<\/em> en la \u00edndole <em>espec\u00edfica<\/em>, sino en la \u00edndole <em>en s\u00ed<\/em> de la violaci\u00f3n \u2014 seg\u00fan su <em>valor<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puesto que en la ciencia habitual la definici\u00f3n de una determinaci\u00f3n \u2014aqu\u00ed, la de la pena\u2014 debe tomarse de la <em>representaci\u00f3n general<\/em> de la experiencia psicol\u00f3gica de la conciencia, esta mostrar\u00eda sin duda que el sentimiento general de los pueblos y de los individuos, ante el delito, es y ha sido que este <em>merece<\/em> castigo y que <em>ha de sucederle al delincuente lo mismo que \u00e9l ha hecho<\/em>. No se alcanza a ver c\u00f3mo estas ciencias, que tienen la fuente de sus determinaciones en la representaci\u00f3n general, adoptan otras veces proposiciones que contradicen a tal tambi\u00e9n llamado <em>hecho<\/em> general de la conciencia. \u2013 Pero una dificultad principal ha tra\u00eddo a la representaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n la determinaci\u00f3n de la <em>igualdad<\/em>; la justicia de las determinaciones penales, seg\u00fan su \u00edndole cualitativa y cuantitativa, es, de todos modos, algo posterior a lo sustancial de la cosa misma. Aunque para esta ulterior determinaci\u00f3n hubiera que buscar otros principios que para lo universal de la pena, esto \u00faltimo sigue siendo lo que es. Pero el concepto mismo debe contener, en general, el principio fundamental tambi\u00e9n para lo particular. Esta determinaci\u00f3n del concepto es precisamente aquella conexi\u00f3n de necesidad seg\u00fan la cual el delito, en cuanto voluntad nula en s\u00ed, contiene en s\u00ed mismo su aniquilaci\u00f3n \u2014que aparece como pena\u2014. Es la <em>identidad interior<\/em> la que, en la existencia exterior, se refleja para el entendimiento como <em>igualdad<\/em>. La \u00edndole cualitativa y cuantitativa del delito y de su supresi\u00f3n cae ahora en la esfera de la exterioridad; en esta, de todos modos, no es posible ninguna determinaci\u00f3n absoluta (cf. <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/49\/\">\u00a7 49<\/a>); esta permanece, <em>en el campo de la finitud<\/em>, solo una exigencia, que el entendimiento ha de ir delimitando cada vez m\u00e1s \u2014lo cual es de suma importancia\u2014, pero que avanza hasta el infinito y solo permite una <em>aproximaci\u00f3n<\/em> perenne. \u2013 Si no solo se pasa por alto esta naturaleza de la finitud, sino que adem\u00e1s se permanece del todo en la abstracta <em>igualdad espec\u00edfica<\/em>, entonces surge no solo una dificultad insuperable para determinar las penas (sobre todo si adem\u00e1s la psicolog\u00eda aporta la magnitud de los resortes sensibles y, con ello, seg\u00fan se quiera, o bien la <em>fuerza tanto mayor<\/em> de la voluntad mala, o bien la <em>fuerza tanto menor<\/em> y la libertad de la voluntad en general), sino que resulta muy f\u00e1cil presentar como <em>absurda<\/em> la retribuci\u00f3n de la pena (como hurto por hurto, robo por robo, ojo por ojo, diente por diente, en lo cual cabe incluso representarse al autor como tuerto o desdentado), absurdo con el cual, sin embargo, el concepto no tiene nada que ver, sino que se debe \u00fanicamente a aquella <em>igualdad espec\u00edfica<\/em> introducida. El <em>valor<\/em>, en cuanto lo <em>interiormente igual<\/em> de cosas que en su existencia son espec\u00edficamente del todo diversas, es una determinaci\u00f3n que ya aparece en los contratos (v\u00e9ase m\u00e1s arriba), e igualmente en la demanda civil contra los delitos (<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/95\/\">\u00a7 95<\/a>), y por la cual la representaci\u00f3n se eleva desde la \u00edndole <em>inmediata<\/em> de la cosa hacia lo universal. En el delito, en el cual la determinaci\u00f3n fundamental es <em>lo infinito<\/em> del hecho, lo meramente espec\u00edfico exterior desaparece tanto m\u00e1s, y la igualdad permanece solo como la regla fundamental para lo <em>esencial<\/em> que el delincuente ha merecido, pero no para la figura espec\u00edfica exterior de esta retribuci\u00f3n. Solo seg\u00fan esta \u00faltima son el hurto, el robo y la pena de dinero, de prisi\u00f3n, etc., absolutamente <em>desiguales<\/em>; pero seg\u00fan su valor, seg\u00fan su propiedad general de ser violaciones, son <em>comparables<\/em>. Es entonces, como se ha observado, cosa del entendimiento buscar la aproximaci\u00f3n a la igualdad de este su valor. Si no se aprehende la conexi\u00f3n, que es en s\u00ed, entre el delito y su aniquilaci\u00f3n, y luego el pensamiento del <em>valor<\/em> y de la comparabilidad de ambos seg\u00fan el valor, puede llegarse a considerar (Klein, <em>Principios del derecho penal<\/em>, <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/09\/\">\u00a7 9<\/a>), en una pena propiamente dicha, solo una vinculaci\u00f3n <em>arbitraria<\/em> de un mal con una acci\u00f3n no permitida.<\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La supresi\u00f3n del delito es, en esta medida, retribuci\u00f3n, en tanto que, seg\u00fan el concepto, es violaci\u00f3n de la violaci\u00f3n, y, seg\u00fan la existencia, el delito tiene un \u00e1mbito determinado, cualitativo y cuantitativo, y por ello tambi\u00e9n su negaci\u00f3n, en cuanto existencia, tiene uno semejante. Pero esta identidad, fundada en el concepto, no es la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[50],"class_list":["post-901544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","tag-concepto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=901544"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901544\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":902120,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901544\/revisions\/902120"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=901544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=901544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=901544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}