{"id":901544,"date":"2026-08-28T21:43:13","date_gmt":"2026-08-28T19:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901544"},"modified":"2026-09-24T11:43:51","modified_gmt":"2026-09-24T09:43:51","slug":"101","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/101\/","title":{"rendered":"101"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La supresi\u00f3n del delito es, en esta medida, <em>retribuci\u00f3n<\/em>, en tanto que, seg\u00fan el concepto, es violaci\u00f3n de la violaci\u00f3n, y, seg\u00fan la existencia, el delito tiene una extensi\u00f3n determinada, cualitativa y cuantitativa, y con ello tambi\u00e9n su negaci\u00f3n, en cuanto existencia, tiene una semejante. Pero esta identidad, fundada en el concepto, no es la <em>igualdad<\/em> en la \u00edndole espec\u00edfica, sino en la \u00edndole que es <em>en s\u00ed<\/em> de la violaci\u00f3n \u2014 seg\u00fan el <em>valor<\/em> de esta.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puesto que en la ciencia habitual la definici\u00f3n de una determinaci\u00f3n, aqu\u00ed la de la pena, debe tomarse de la <em>representaci\u00f3n general<\/em> de la experiencia psicol\u00f3gica de la conciencia, esta mostrar\u00eda sin duda que el sentimiento general de los pueblos y de los individuos ante el delito es y ha sido que este <em>merece<\/em> castigo y que <em>al delincuente debe sucederle tal como \u00e9l ha obrado<\/em>. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 100\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|100|<\/span> No se alcanza a ver c\u00f3mo estas ciencias, que tienen la fuente de sus determinaciones en la representaci\u00f3n general, adoptan otras veces proposiciones que contradicen un <em>hecho<\/em> general de la conciencia, tambi\u00e9n as\u00ed llamado, como este. \u2014 Pero la determinaci\u00f3n de la <em>igualdad<\/em> ha introducido una dificultad principal en la representaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n; la justicia de las determinaciones penales seg\u00fan su \u00edndole cualitativa y cuantitativa es, de todos modos, algo posterior a lo sustancial de la cosa misma. Aunque para esta ulterior determinaci\u00f3n hubiera que buscar otros principios que para lo universal de la pena, esto \u00faltimo sigue siendo lo que es. Pero el concepto mismo debe contener, en general, el principio fundamental tambi\u00e9n para lo particular. Ahora bien, esta determinaci\u00f3n del concepto es precisamente aquella conexi\u00f3n de necesidad seg\u00fan la cual el delito, en cuanto voluntad nula en s\u00ed, contiene por tanto en s\u00ed mismo su aniquilaci\u00f3n \u2014 que aparece como pena. Es la <em>identidad<\/em> interior la que, en la existencia exterior, se refleja para el entendimiento como <em>igualdad<\/em>. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 101\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|101|<\/span> La \u00edndole cualitativa y cuantitativa del delito y de su supresi\u00f3n cae ahora en la esfera de la exterioridad; en esta, de todos modos, no es posible ninguna determinaci\u00f3n absoluta (cf. <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/49\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901464\">\u00a7 49<\/a>); esta sigue siendo, <em>en el campo de la finitud<\/em>, solo una exigencia, que el entendimiento ha de ir delimitando cada vez m\u00e1s, lo cual es de suma importancia, pero que avanza hasta el infinito y solo admite una <em>aproximaci\u00f3n<\/em> que es perenne. \u2014 Si no solo se pasa por alto esta naturaleza de la finitud, sino que adem\u00e1s se permanece del todo en la abstracta <em>igualdad espec\u00edfica<\/em>, entonces no solo surge una dificultad insuperable para determinar las penas (sobre todo si adem\u00e1s la psicolog\u00eda aporta la magnitud de los resortes sensibles y, vinculada con ella, \u2014 <em>seg\u00fan se quiera<\/em> \u2014 o bien la <em>fuerza<\/em> tanto <em>mayor<\/em> de la voluntad mala, o bien la <em>fuerza tanto menor<\/em> y la libertad de la voluntad en general), sino que resulta muy f\u00e1cil presentar como un absurdo la retribuci\u00f3n de la pena (como hurto por hurto, robo por robo, ojo por ojo, diente por diente, en lo cual cabe incluso representarse al autor como tuerto o desdentado), absurdo con el cual, sin embargo, el concepto no tiene nada que ver, sino que se debe \u00fanicamente a aquella <em>igualdad espec\u00edfica<\/em> introducida. El <em>valor<\/em>, en cuanto lo <em>interiormente igual<\/em> de cosas que en su existencia son espec\u00edficamente del todo diversas, es una determinaci\u00f3n que ya aparece en los contratos (v\u00e9ase m\u00e1s arriba), e igualmente en la demanda civil contra los delitos (<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/95\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901392\">\u00a7 95<\/a>), y por la cual la representaci\u00f3n es elevada desde la \u00edndole <em>inmediata<\/em> de la cosa a lo universal. En el delito, en cuanto aquello en lo cual la determinaci\u00f3n fundamental es lo <em>infinito<\/em> del hecho, lo meramente espec\u00edfico exterior desaparece tanto m\u00e1s, y la <em>igualdad<\/em> sigue siendo solo la regla fundamental para lo <em>esencial<\/em>, para lo que el delincuente ha merecido, pero no para la figura espec\u00edfica exterior de esta paga. Solo seg\u00fan esta \u00faltima son el hurto, el robo y la pena pecuniaria, la de prisi\u00f3n, etc., absolutamente desiguales; pero seg\u00fan su valor, seg\u00fan su propiedad universal de ser violaciones, son <em>comparables<\/em>. Es entonces, como se ha se\u00f1alado, cosa del entendimiento buscar la aproximaci\u00f3n a la igualdad de este su valor. Si no se aprehende la conexi\u00f3n, que es en s\u00ed, entre el delito y su aniquilaci\u00f3n, y luego el pensamiento del <em>valor<\/em> y de la comparabilidad de ambos seg\u00fan el valor, puede llegarse a ver (Klein, <em>Principios del derecho penal<\/em>, \u00a7 9) en una pena propiamente dicha una vinculaci\u00f3n solo <em>arbitraria<\/em> de un mal con una acci\u00f3n no permitida.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La supresi\u00f3n del delito es, en esta medida, retribuci\u00f3n, en tanto que, seg\u00fan el concepto, es violaci\u00f3n de la violaci\u00f3n, y, seg\u00fan la existencia, el delito tiene una extensi\u00f3n determinada, cualitativa y cuantitativa, y con ello tambi\u00e9n su negaci\u00f3n, en cuanto existencia, tiene una semejante. 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