{"id":901699,"date":"2026-08-29T11:39:09","date_gmt":"2026-08-29T09:39:09","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901699"},"modified":"2026-09-24T11:44:00","modified_gmt":"2026-09-24T09:44:00","slug":"180","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/180\/","title":{"rendered":"180"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El principio de que los miembros de la familia se conviertan en personas jur\u00eddicas independientes (<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/177\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901693\">\u00a7 177<\/a>) deja entrar, dentro del c\u00edrculo de la familia, algo de este arbitrio y de esta distinci\u00f3n entre los herederos naturales, que, sin embargo, solo puede tener lugar de manera sumamente limitada, para no lesionar la relaci\u00f3n fundamental.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mero arbitrio directo del difunto no puede convertirse en principio para el <em>derecho<\/em> de <em>testar<\/em>, y sobre todo no en la medida en que se contrapone al derecho sustancial de la familia, cuyo amor y veneraci\u00f3n hacia su antiguo miembro ser\u00edan, despu\u00e9s de todo, principalmente lo \u00fanico que podr\u00eda atender al arbitrio de este despu\u00e9s de su muerte. Tal arbitrio no contiene, para s\u00ed, nada que hubiera de respetarse por encima del derecho de familia mismo; al contrario. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 183\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|183|<\/span> Cualquier otra validez de una disposici\u00f3n de \u00faltima voluntad residir\u00eda \u00fanicamente en el reconocimiento arbitrario de los dem\u00e1s. Tal validez solo puede conced\u00e9rsele principalmente en la medida en que la relaci\u00f3n familiar en que est\u00e1 absorbida se vuelve m\u00e1s lejana y m\u00e1s ineficaz. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 184\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|184|<\/span> Pero la ineficacia de esta relaci\u00f3n, donde efectivamente est\u00e1 presente, pertenece a lo anti\u00e9tico, y la validez extendida de aquel arbitrio frente a tal relaci\u00f3n contiene en s\u00ed el debilitamiento de su eticidad. \u2014 Pero hacer de este arbitrio, dentro de la familia, el principio capital de la sucesi\u00f3n hereditaria pertenec\u00eda a la dureza y falta de eticidad, antes se\u00f1aladas, de las leyes romanas, seg\u00fan las cuales el hijo pod\u00eda incluso ser vendido por el padre y, si era manumitido por otros, volv\u00eda a la potestad del padre, y solo con la tercera manumisi\u00f3n de la esclavitud se hac\u00eda efectivamente libre \u2014 seg\u00fan las cuales el hijo, en general, no llegaba <em>de jure<\/em> a la mayor\u00eda de edad ni a ser persona jur\u00eddica, y solo pod\u00eda poseer como propiedad el bot\u00edn de guerra, <em>peculium castrense<\/em>, y, cuando por aquella triple venta y liberaci\u00f3n sal\u00eda de la potestad paterna, no heredaba, sin instituci\u00f3n testamentaria, junto con los que hab\u00edan permanecido en la servidumbre familiar \u2014 as\u00ed como que la mujer (en la medida en que no entraba en el matrimonio como en una relaci\u00f3n de esclavitud, <em>in manum conveniret<\/em>, <em>in mancipio esset<\/em>, sino como <em>matrona<\/em>) segu\u00eda perteneciendo no tanto a la familia que ella, por su parte, hab\u00eda fundado por el matrimonio y que ahora era efectivamente la <em>suya<\/em>, como m\u00e1s bien a aquella de la que descend\u00eda, y por ello quedaba excluida de heredar el patrimonio de los <em>efectivamente suyos<\/em>, del mismo modo que la esposa y madre no era heredada por estos. \u2014 Que lo anti\u00e9tico de tales y otros derechos, al ir despertando el sentimiento de la racionalidad, fue eludido por v\u00eda de la administraci\u00f3n de justicia, por ejemplo, con la ayuda de la expresi\u00f3n <em>bonorum possessio<\/em> (que de ella se distinga a su vez la <em>possessio bonorum<\/em> pertenece a aquellos conocimientos que hacen al jurista erudito) en lugar de <em>hereditas<\/em>, mediante la ficci\u00f3n de rebautizar a una <em>filia<\/em> como <em>filius<\/em>, ya se ha se\u00f1alado m\u00e1s arriba (<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/3\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901277\">\u00a7 3, Observaci\u00f3n<\/a>) como la triste necesidad, para el juez, de introducir de contrabando, <em>astutamente<\/em>, lo racional contra leyes malas, al menos en algunas de sus consecuencias. Con ello est\u00e1 en conexi\u00f3n la terrible inestabilidad de las instituciones m\u00e1s importantes y un legislar tumultuario contra los estallidos de los males que de ah\u00ed surg\u00edan. \u2014 Qu\u00e9 consecuencias anti\u00e9ticas tuvo entre los romanos este derecho del arbitrio al hacer testamento es suficientemente conocido por la historia y por las descripciones de Luciano y de otros. \u2014 Reside en la naturaleza del matrimonio mismo, en cuanto eticidad inmediata, la mezcla de relaci\u00f3n sustancial, contingencia natural y arbitrio interior; \u2014 y si ahora, por medio de la relaci\u00f3n de servidumbre de los hijos y de las dem\u00e1s determinaciones se\u00f1aladas y conectadas adem\u00e1s con ella, y para colmo tambi\u00e9n por la facilidad de los divorcios entre los romanos, se concede al arbitrio la preferencia frente al derecho de lo sustancial, de modo que hasta <em>Cicer\u00f3n<\/em> \u2014\u00a1y cu\u00e1ntas cosas hermosas no escribi\u00f3 sobre el <em>Honestum<\/em> y el <em>Decorum<\/em> en sus <em>Officiis<\/em> y en todas partes!\u2014 hizo la especulaci\u00f3n de despedir a su esposa para pagar sus deudas con la dote de una nueva, entonces se ha abierto un camino legal a la corrupci\u00f3n de las costumbres, o m\u00e1s bien las leyes son la necesidad de esta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 185\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|185|<\/span> La instituci\u00f3n del derecho de herencia que, para la <em>conservaci\u00f3n<\/em> y el <em>esplendor<\/em> de la <em>familia<\/em>, mediante <em>sustituciones<\/em> y <em>fideicomisos familiares<\/em>, excluye de la herencia ya sea a las hijas en favor de los hijos varones, ya sea a los dem\u00e1s hijos en favor del primog\u00e9nito, o, en general, deja que se introduzca una desigualdad, lesiona, en parte, el principio de la libertad de la propiedad (<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/62\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901375\">\u00a7 62<\/a>), y en parte descansa sobre un arbitrio que en y para s\u00ed no tiene derecho alguno a ser reconocido \u2014 m\u00e1s precisamente, sobre el pensamiento de querer mantener <em>este<\/em> linaje o casa, m\u00e1s que <em>esta<\/em> familia. Pero no <em>esta<\/em> casa o linaje, sino la <em>familia como tal<\/em> es la Idea que tiene tal derecho, y por medio de la libertad del patrimonio y la igualdad del derecho de herencia se conserva tanto la disposici\u00f3n \u00e9tica como se conservan <em>las familias<\/em>, y mucho m\u00e1s que por medio de lo contrario. \u2014 En tales instituciones, como en las romanas, se desconoce en general el derecho del matrimonio (<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/172\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901683\">\u00a7 172<\/a>), a saber, que este es la fundaci\u00f3n completa de una familia propia y efectiva, y que frente a \u00e9l lo que en general se llama familia, <em>stirps<\/em>, <em>gens<\/em>, se convierte solo en un abstracto que con las generaciones se aleja cada vez m\u00e1s y se vuelve inefectivo (<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/177\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901693\">\u00a7 177<\/a>). El amor, el momento \u00e9tico del matrimonio, es, en cuanto amor, sentimiento hacia individuos efectivos y presentes, no hacia un abstracto. \u2014 Que la abstracci\u00f3n del entendimiento se muestra como el principio hist\u00f3rico-universal del Imperio romano, v\u00e9ase m\u00e1s abajo, <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/357\/\" data-type=\"post\" data-id=\"902039\">\u00a7 357<\/a>. \u2014 Pero que la esfera pol\u00edtica superior trae consigo un derecho de primogenitura y un patrimonio de linaje inalienable, aunque no como un arbitrio, sino como algo necesario a partir de la Idea del Estado, de ello se trata m\u00e1s abajo, <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/306\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901941\">\u00a7 306<\/a>.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El principio de que los miembros de la familia se conviertan en personas jur\u00eddicas independientes (\u00a7 177) deja entrar, dentro del c\u00edrculo de la familia, algo de este arbitrio y de esta distinci\u00f3n entre los herederos naturales, que, sin embargo, solo puede tener lugar de manera sumamente limitada, para no lesionar la relaci\u00f3n fundamental. 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