{"id":901853,"date":"2026-08-29T15:34:39","date_gmt":"2026-08-29T13:34:39","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901853"},"modified":"2026-09-24T11:44:12","modified_gmt":"2026-09-24T09:44:12","slug":"261","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/261\/","title":{"rendered":"261"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 252\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|252|<\/span> Frente a las esferas del derecho privado y del bienestar privado, de la familia y de la sociedad civil, el Estado es, por un lado, una necesidad <em>exterior<\/em> y el poder superior de ellas, a cuya naturaleza sus leyes, as\u00ed como sus intereses, est\u00e1n subordinados y de la cual dependen; pero, por otro lado, es su fin <em>inmanente<\/em>, y tiene su fuerza en la unidad de su fin \u00faltimo universal y del inter\u00e9s particular de los individuos, en que estos tienen <em>deberes<\/em> hacia \u00e9l en la medida en que a la vez tienen derechos (<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/155\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901649\">\u00a7 155<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que ha sido sobre todo <em>Montesquieu<\/em> quien, en su c\u00e9lebre obra <em>El esp\u00edritu de las leyes<\/em>, ha tenido a la vista el pensamiento de la dependencia, en particular tambi\u00e9n de las leyes de derecho privado, respecto del car\u00e1cter determinado del Estado, as\u00ed como la concepci\u00f3n filos\u00f3fica de considerar la parte solo en su relaci\u00f3n con el todo, y quien ha intentado tambi\u00e9n desarrollarlos en detalle, ya se ha se\u00f1alado m\u00e1s arriba, <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/3\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901277\">\u00a7 3, Observaci\u00f3n<\/a>. \u2014 Puesto que el <em>deber<\/em> es, en primer lugar, el comportamiento <em>hacia<\/em> algo que para m\u00ed es <em>sustancial<\/em>, universal en y para s\u00ed, mientras que el derecho es, por el contrario, la <em>existencia<\/em> en general de esto sustancial, y con ello el lado de su <em>particularidad<\/em> y de mi libertad <em>particular<\/em>, ambos aparecen, en los grados formales, repartidos entre lados o personas distintos. El Estado, en cuanto \u00e9tico, en cuanto compenetraci\u00f3n de lo sustancial y lo particular, implica que mi obligaci\u00f3n hacia lo sustancial sea a la vez la existencia de mi libertad particular, es decir, que en \u00e9l deber y derecho est\u00e9n <em>unidos en una y la misma relaci\u00f3n<\/em>. Pero, puesto que adem\u00e1s en el Estado los momentos diferenciados llegan a la vez a su configuraci\u00f3n y realidad <em>propias<\/em>, y con ello vuelve a presentarse la diferencia entre derecho y deber, estos, siendo <em>en s\u00ed<\/em>, es decir, formalmente, id\u00e9nticos, son a la vez <em>distintos seg\u00fan su contenido<\/em>. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 253\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|253|<\/span> En lo jur\u00eddico-privado y en lo moral falta la necesidad <em>efectiva<\/em> de la relaci\u00f3n, y con ello solo est\u00e1 presente la igualdad <em>abstracta<\/em> del contenido; <em>lo que<\/em> en estas esferas abstractas es derecho para uno debe ser tambi\u00e9n derecho para el otro, y <em>lo que<\/em> es deber para uno debe ser tambi\u00e9n deber para el otro. Aquella identidad absoluta del deber y del derecho solo tiene lugar como identidad igual del <em>contenido<\/em>, en la determinaci\u00f3n de que este contenido mismo es el enteramente universal, a saber, el principio \u00fanico del deber y del derecho, la libertad personal del ser humano. Los esclavos no tienen deberes precisamente porque no tienen derechos, y a la inversa \u2014 (de los deberes religiosos no se trata aqu\u00ed). \u2014 Pero en la Idea concreta, que se desarrolla dentro de s\u00ed, sus momentos se diferencian y su determinidad se convierte a la vez en un contenido distinto; en la familia, el hijo no tiene derechos <em>del mismo contenido<\/em> que los deberes que tiene hacia el padre, y el ciudadano no tiene derechos <em>del mismo contenido<\/em> que los deberes que tiene hacia el pr\u00edncipe y el gobierno. \u2014 Aquel concepto de la uni\u00f3n de deber y derecho es una de las determinaciones m\u00e1s importantes y contiene la fuerza interior de los Estados. \u2014 El lado abstracto del deber se queda en pasar por alto y desterrar el inter\u00e9s particular como un momento inesencial, incluso indigno. La consideraci\u00f3n concreta, la Idea, muestra el momento de la particularidad como igualmente esencial, y con ello su satisfacci\u00f3n como absolutamente necesaria; el individuo debe encontrar de alg\u00fan modo, en el cumplimiento de su deber, a la vez su propio inter\u00e9s, su satisfacci\u00f3n o su provecho, y de su relaci\u00f3n en el Estado [debe] surgirle un derecho por el cual la cosa universal se convierta en <em>su propia<\/em> cosa <em>particular<\/em>. El inter\u00e9s particular no debe, en verdad, dejarse de lado ni menos a\u00fan reprimirse, sino ponerse en concordancia con lo universal, con lo cual se conservan tanto \u00e9l mismo como lo universal. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 254\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|254|<\/span> El individuo, seg\u00fan sus deberes s\u00fabdito, encuentra como ciudadano, en su cumplimiento, la protecci\u00f3n de su persona y de su propiedad, la consideraci\u00f3n de su bienestar particular y la satisfacci\u00f3n de su esencia sustancial, la conciencia y el sentimiento de s\u00ed de ser miembro de este todo; y en este cumplimiento de los deberes en cuanto prestaciones y asuntos para el Estado tiene este su conservaci\u00f3n y su subsistencia. Seg\u00fan el lado abstracto, el inter\u00e9s de lo universal ser\u00eda solo que sus asuntos, las prestaciones que requiere, se cumplan como deberes.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>|252| Frente a las esferas del derecho privado y del bienestar privado, de la familia y de la sociedad civil, el Estado es, por un lado, una necesidad exterior y el poder superior de ellas, a cuya naturaleza sus leyes, as\u00ed como sus intereses, est\u00e1n subordinados y de la cual dependen; pero, por otro lado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[57,53],"tags":[50],"class_list":["post-901853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-eticidad","category-parrafo","tag-concepto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=901853"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901853\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":906191,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/901853\/revisions\/906191"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=901853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=901853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=901853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}