{"id":901889,"date":"2026-08-29T16:29:11","date_gmt":"2026-08-29T14:29:11","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901889"},"modified":"2026-09-24T11:44:20","modified_gmt":"2026-09-24T09:44:20","slug":"281","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/281\/","title":{"rendered":"281"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\"><span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 292\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|292|<\/span> Ambos momentos en su unidad no separada, el \u00faltimo s\u00ed mismo sin fundamento de la voluntad y la existencia, con ello igualmente sin fundamento, en cuanto determinaci\u00f3n confiada a la <em>naturaleza<\/em> \u2014 esta Idea de lo <em>inconmovido<\/em> por el arbitrio constituye la <em>majestad<\/em> del monarca. En esta unidad reside la <em>unidad efectiva<\/em> del Estado, la cual solo por esta su interior y <em>exterior inmediatez<\/em> est\u00e1 sustra\u00edda a la posibilidad de ser arrastrada a la esfera de la <em>particularidad<\/em>, de su arbitrio, sus fines y pareceres, a la lucha de facciones contra facciones por el trono, y al debilitamiento y la destrucci\u00f3n del poder del Estado.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho de nacimiento y el derecho de herencia constituyen el fundamento de la <em>legitimidad<\/em>, como fundamento no de un derecho meramente positivo, sino, a la vez, en la Idea. \u2014 Que por medio de la sucesi\u00f3n al trono firmemente determinada, es decir, la sucesi\u00f3n natural, se prevengan las facciones al quedar vacante el trono, es un lado que con raz\u00f3n se ha hecho valer desde hace tiempo en favor de su hereditariedad. Este lado es, sin embargo, solo consecuencia, y, hecho <em>fundamento<\/em>, rebaja la majestad a la esfera del razonamiento y le da a ella, cuyo car\u00e1cter es esta inmediatez sin fundamento y este \u00faltimo ser-dentro-de-s\u00ed, no la Idea del Estado que le es inmanente, sino algo <em>fuera de ella<\/em>, un pensamiento distinto de ella, por ejemplo el bienestar del <em>Estado o del pueblo<\/em>, como su fundamentaci\u00f3n. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 293\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|293|<\/span> De tal determinaci\u00f3n puede, ciertamente, deducirse la hereditariedad por medio de <em>medios terminos<\/em>; pero admite tambi\u00e9n otros <em>medios terminos<\/em> y, con ello, otras consecuencias \u2014 y es de sobra conocido qu\u00e9 consecuencias se han sacado de este <em>bienestar<\/em> del pueblo (salut du peuple). \u2014 Por eso, tambi\u00e9n <em>solo<\/em> a la filosof\u00eda le <em>est\u00e1 permitido<\/em> considerar pensantemente esta majestad, pues cualquier otro modo de investigaci\u00f3n que no sea el especulativo, propio de la Idea infinita, fundada en s\u00ed misma, suprime en y para s\u00ed la naturaleza de la majestad. \u2014 El <em>reino electivo<\/em> parece f\u00e1cilmente ser la representaci\u00f3n <em>m\u00e1s natural<\/em>, es decir, es la que m\u00e1s cerca est\u00e1 de la superficialidad del pensamiento: porque ser\u00eda el asunto y el inter\u00e9s del pueblo aquello de lo que el monarca ha de ocuparse, deber\u00eda dejarse tambi\u00e9n a la elecci\u00f3n del pueblo a qui\u00e9n quiere encargar del cuidado de su bienestar, y solo de este encargo surgir\u00eda el derecho a gobernar. Esta manera de ver, como las representaciones del monarca como supremo funcionario del Estado, de una relaci\u00f3n contractual entre \u00e9l y el pueblo, etc., parte de la voluntad como <em>capricho<\/em>, opini\u00f3n y arbitrio <em>de los muchos<\/em> \u2014 una determinaci\u00f3n que, como se ha considerado hace ya tiempo, vale en la sociedad civil como la primera o, m\u00e1s bien, solo pretende hacerse valer, pero que no es ni el principio de la familia, ni mucho menos el del Estado, y en general se opone a la Idea de la eticidad. \u2014 Que el reino electivo sea, m\u00e1s bien, la peor de las instituciones resulta ya para el razonamiento a partir de las <em>consecuencias<\/em>, que para \u00e9l, por lo dem\u00e1s, aparecen solo como algo <em>posible<\/em> y <em>probable<\/em>, pero que de hecho residen esencialmente en esta instituci\u00f3n. En efecto, en un reino electivo la Constituci\u00f3n, por la naturaleza de la relaci\u00f3n, a saber, que en \u00e9l la voluntad <em>particular<\/em> se ha hecho lo \u00faltimo que decide, se convierte en una <em>capitulaci\u00f3n electoral<\/em>, es decir, en una entrega del poder del Estado a la discreci\u00f3n de la voluntad particular, de donde surgen la transformaci\u00f3n de los poderes particulares del Estado en propiedad privada, el debilitamiento y la p\u00e9rdida de la soberan\u00eda del Estado y, con ello, su disoluci\u00f3n interior y su destrucci\u00f3n exterior.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>|292| Ambos momentos en su unidad no separada, el \u00faltimo s\u00ed mismo sin fundamento de la voluntad y la existencia, con ello igualmente sin fundamento, en cuanto determinaci\u00f3n confiada a la naturaleza \u2014 esta Idea de lo inconmovido por el arbitrio constituye la majestad del monarca. 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