{"id":901927,"date":"2026-08-29T17:56:18","date_gmt":"2026-08-29T15:56:18","guid":{"rendered":"https:\/\/grundlinien.de\/?p=901927"},"modified":"2026-09-24T11:44:23","modified_gmt":"2026-09-24T09:44:23","slug":"299","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grundlinien.de\/es\/299\/","title":{"rendered":"299"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos objetos se determinan m\u00e1s de cerca, en relaci\u00f3n con los individuos, seg\u00fan los dos lados: <span class=\"unicode\">\u03b1<\/span>) lo que por medio del Estado redunda en su beneficio y han de disfrutar, y <span class=\"unicode\">\u03b2<\/span>) lo que han de prestar a este. Bajo lo primero se comprenden las leyes de derecho privado en general, los derechos de los municipios y corporaciones, y disposiciones enteramente universales, e, indirectamente (<a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/298\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901925\">\u00a7 298<\/a>), el conjunto de la Constituci\u00f3n. Pero lo que ha de prestarse solo puede determinarse de un modo justo, y a la vez de un modo tal que los trabajos y servicios <em>particulares<\/em> que el singular puede prestar queden mediados por su arbitrio, al ser reducido al <em>dinero<\/em>, en cuanto <em>valor<\/em> universal existente de las cosas y de las prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 307\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|307|<\/span> Qu\u00e9 haya de ser objeto de la legislaci\u00f3n universal y qu\u00e9 haya de dejarse a la determinaci\u00f3n de las autoridades administrativas y a la regulaci\u00f3n del gobierno en general puede ciertamente distinguirse, en general, de modo que a aquella corresponda solo lo enteramente universal, seg\u00fan el contenido, de las determinaciones legales, y a esta, en cambio, lo particular y el modo de la <em>ejecuci\u00f3n<\/em>. Pero esta distinci\u00f3n no es plenamente determinada ya por el hecho de que la ley, para ser ley y no un mero mandato en general (como \u00abno matar\u00e1s\u00bb, cf. la Observaci\u00f3n al <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/140\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901432\">\u00a7 140<\/a>, p. 144), debe ser <em>determinada<\/em> en s\u00ed misma; y cuanto m\u00e1s determinada es, tanto m\u00e1s se acerca su contenido a la capacidad de ser ejecutado tal como es. Pero, a la vez, una determinaci\u00f3n llevada tan lejos dar\u00eda a las leyes un lado emp\u00edrico, que en la ejecuci\u00f3n efectiva tendr\u00eda que estar sometido a modificaciones, lo cual perjudicar\u00eda al car\u00e1cter de las leyes. En la unidad org\u00e1nica de los poderes del Estado reside ya de suyo que es <em>un<\/em> esp\u00edritu el que establece lo universal y el que lo lleva a su efectividad determinada y lo ejecuta. \u2014 Puede llamar la atenci\u00f3n, en un primer momento, que en el Estado, de las muchas habilidades, posesiones, actividades, talentos, y de los patrimonios vivos, infinitamente diversos, en ellos contenidos, que est\u00e1n a la vez vinculados con la disposici\u00f3n de \u00e1nimo, el Estado no exija ninguna prestaci\u00f3n directa, sino que reclame solo aquel <em>\u00fanico<\/em> patrimonio que aparece como <em>dinero<\/em>. \u2014 Las prestaciones que se refieren a la defensa del Estado contra los enemigos solo corresponden al deber de la secci\u00f3n siguiente. Pero, de hecho, el dinero no es un patrimonio <em>particular<\/em> junto a los dem\u00e1s, sino que es lo universal de estos, en la medida en que se producen hasta la exterioridad de la existencia, en la cual pueden ser aprehendidos como una <em>cosa<\/em>. <span class=\"ed-s\" title=\"Primera edici\u00f3n (1820), p. 308\" style=\"font-size:.7em;color:#a2977f;letter-spacing:.03em;white-space:nowrap;\">|308|<\/span> Solo en esta punta, la m\u00e1s exterior, es posible la determinidad <em>cuantitativa<\/em> y, con ello, la justicia y la igualdad de las prestaciones. \u2014 <em>Plat\u00f3n<\/em>, en su Estado, hace que los individuos sean asignados a los estamentos particulares por los superiores, y que se les impongan sus prestaciones <em>particulares<\/em> (cf. <a href=\"https:\/\/grundlinien.de\/es\/185\/\" data-type=\"post\" data-id=\"901709\">\u00a7 185, Observaci\u00f3n<\/a>); en la monarqu\u00eda feudal, los vasallos ten\u00edan que prestar igualmente servicios indeterminados, pero tambi\u00e9n servicios en su <em>particularidad<\/em>, por ejemplo el cargo de juez, etc.; las prestaciones en Oriente, [en] Egipto, para las inmensas arquitecturas, etc., son igualmente de cualidad <em>particular<\/em>, etc. En estas relaciones falta el principio de la <em>libertad subjetiva<\/em>, seg\u00fan el cual el hacer sustancial del individuo, que en tales prestaciones es de todos modos, seg\u00fan su contenido, algo particular, ha de estar mediado por su <em>voluntad particular<\/em>; \u2014 un derecho que solo es posible por medio de la exigencia de las prestaciones en la forma del valor universal, y que es el fundamento que ha producido esta transformaci\u00f3n.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estos objetos se determinan m\u00e1s de cerca, en relaci\u00f3n con los individuos, seg\u00fan los dos lados: \u03b1) lo que por medio del Estado redunda en su beneficio y han de disfrutar, y \u03b2) lo que han de prestar a este. 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