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Introducción

La ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la «La Idea en general no es otra cosa que el concepto, la realidad del concepto y la unidad de ambos.» (Hegel, Lecciones sobre la estética, p. 145) del «Esta realidad en general, como existencia de la voluntad libre, es el derecho, que no ha de tomarse solo como el derecho jurídico limitado, sino, de modo abarcador, como la existencia de todas las determinaciones de la libertad.» (Enciclopedia 1830, § 486), el concepto del derecho y su realización.

La filosofía tiene que ver con Ideas y, por tanto, no con lo que se suele llamar meros conceptos; antes bien, muestra la unilateralidad y la no-verdad de estos, así como que el concepto (no lo que a menudo se oye llamar así, pero que no es más que una determinación abstracta del entendimiento) es lo único que tiene efectividad, y ello de tal manera que él mismo se la da. Todo lo que no es esta efectividad puesta por el concepto mismo es existencia pasajera, contingencia externa, opinión, fenómeno sin esencia, no-verdad, ilusión, etc. La configuración que el concepto se da en su realización es, para el conocimiento del concepto mismo, el otro momento esencial de la Idea, distinto de la forma de ser solo como concepto.

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