
Introducción
La ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la “La Idea en general no es sino el concepto, la realidad del concepto y la unidad de ambos.“ (Hegel, Lecciones sobre la Estética, p. 145) del “Esta realidad en general, como existencia de la voluntad libre, es el derecho, que no debe tomarse solo como el derecho jurídico limitado, sino como comprensivo de la existencia de todas las determinaciones de la libertad.“ (§ 486 Enc. 1830), el concepto del derecho y su realización como objeto.
La filosofía tiene que ver con Ideas y, por tanto, no con lo que se suele llamar meros conceptos, sino que muestra más bien su unilateralidad y su no-verdad, así como que el concepto (no lo que a menudo se oye llamar así, sino que es solo una determinación abstracta del entendimiento) es lo único que tiene realidad, y ello de tal manera que él mismo se la da. Todo lo que no es esta realidad puesta por el concepto mismo es existencia pasajera, contingencia externa, opinión, apariencia sin esencia, no-verdad, ilusión, etc. La configuración que el concepto se da en su realización es, para el conocimiento del concepto mismo, el otro momento esencial de la Idea, distinto de la forma de ser solo concepto.


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