A. Introducción al sistema (Fenomenología del espíritu)
B. Ciencia de la lógica
C. Filosofía de la naturaleza
D. Filosofía del espíritu
- AA. Filosofía del espíritu subjetivo
- BB. Filosofía del espíritu objetivo =>
Líneas fundamentales de la filosofía del derecho
Prefacio
Introducción (§§ 1–32)
El concepto de la voluntad, de la libertad y del derecho.
Primera parte: El derecho abstracto (§§ 33–104)
- Primera sección: La propiedad (§§ 41–71)
- Segunda sección: El contrato (§§ 72–81)
- Tercera sección: El derecho lesionado (injusto) (§§ 82–104)
Segunda parte: La moralidad (§§ 105–141)
- Primera sección: El propósito y la culpa (§§ 115–118)
- Segunda sección: La intención y el bienestar (§§ 119–128)
- Tercera sección: El bien y la conciencia moral (§§ 129–141)
Tercera parte: La eticidad (§§ 142–360)
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I. Prefacio e Introducción (Detallado)
Prefacio
La filosofía como ciencia: Hegel se opone a la idea de que la política y el derecho sean asunto del mero «sentimiento» o del «entusiasmo». Para él, la filosofía es un arduo trabajo del pensamiento que debe comprender lo racional en el mundo existente, en lugar de construir castillos utópicos en el aire.
Razón y realidad: Aquí se encuentra su frase más célebre (y a menudo malentendida): «Lo racional es real; y lo real es racional.» Esto significa: la esencia verdadera del mundo está estructurada racionalmente, y la tarea de la filosofía es reconocer esta razón en el «aquí y ahora» de las instituciones (como el Estado).
El búho de Minerva: Hegel deja claro que la filosofía no puede cambiar el mundo prescribiéndole cómo debería ser. La filosofía llega siempre después, cuando una época ya se ha consumado: «el búho de Minerva emprende su vuelo sólo al caer el crepúsculo». El conocimiento es, pues, la comprensión de una realidad ya madura.
Introducción: concepto del derecho, de la voluntad y de la libertad
§ 1: Determinación del objeto: la ciencia filosófica del derecho trata de la idea del derecho (unidad del concepto y de su realización).
§ 2: Método científico: el derecho no se comprende mediante definiciones externas, sino a través del desarrollo inmanente del concepto (deducción).
§ 3: El derecho positivo: distinción entre el derecho filosófico y la ley, que es válida por circunstancias históricas, carácter nacional y aplicación.
§ 4: El terreno del derecho: la libertad es la sustancia de la voluntad; el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada.
§ 5: 1er momento de la voluntad (universalidad): la capacidad del yo de abstraer de todo contenido (libertad negativa del vacío).
§ 6: 2º momento de la voluntad (particularización): el tránsito a la determinidad; la voluntad se pone un contenido concreto (finitud).
§ 7: 3er momento de la voluntad (singularidad): la unidad de universalidad y particularidad; la voluntad permanece junto a sí misma en la determinación.
§ 8: Determinidad formal: la voluntad como autoconciencia encuentra un mundo exterior y traduce fines subjetivos en objetividad.
§ 9: El contenido de la voluntad: la voluntad se determina a sí misma; el contenido le es fin (ya sea como representación o como acto).
§ 10: La voluntad en sí: en su mera inmediatez, la voluntad es apenas la posibilidad de la libertad (todavía no en su verdad).
§ 11: La voluntad natural: el contenido aparece aquí como impulsos, apetitos e inclinaciones que el ser humano encuentra de manera inmediata.
§ 12: La voluntad que se decide: sólo al suprimir la indeterminación de los impulsos y decidirse, la voluntad se convierte en voluntad real.
§ 13: La singularidad del individuo: al decidirse, la voluntad se pone como el querer de un individuo determinado frente a otros.
§ 14: La voluntad finita: el yo está reflexivamente por encima del contenido y es capaz de elegir entre los distintos impulsos.
§ 15: El arbitrio: la libertad como mera elección entre contenidos dados; es contingencia y la contradicción de la libertad.
§ 16: Unilateralidad de la elección: también lo particular elegido sigue siendo algo finito; la voluntad no llega a la verdadera infinitud mediante el mero elegir.
§ 17: Dialéctica de los impulsos: los impulsos se estorban entre sí; la voluntad debe subordinarlos o sacrificarlos sin una medida fija (arbitrariamente).
§ 18: Juicio sobre la naturaleza: los impulsos son positivos (buenos) como manifestación de vida, pero negativos (malos) como límite de la libertad espiritual.
§ 19: Purificación de los impulsos: la exigencia de liberar los impulsos de su determinidad natural y articularlos racionalmente.
§ 20: La felicidad: la reflexión compara los impulsos y los reúne en un todo de satisfacción (fin universal).
§ 21: La voluntad libre en y para s�M: la libertad se hace objeto de sí misma; el pensamiento reconoce la libertad como la esencia de la voluntad.
§ 22: Infinitud de la voluntad: la voluntad es verdaderamente infinita porque su existencia es su propia interioridad (ella misma).
§ 23: Verdadera libertad: la voluntad se refiere sólo a sí misma y es independiente de toda dependencia externa.
§ 24: La universalidad concreta: la voluntad es la idea inmanente de la autoconciencia, que abarca sus propias determinaciones.
§ 25: Subjetividad: determinación de la voluntad como yo puro, como arbitrio o como forma unilateral del fin no ejecutado.
§ 26: Objetividad: determinación de la voluntad como sistema racional, como inmersión en el estado dado o como existencia externa.
§ 27: La idea de la voluntad: la determinación absoluta del espíritu consiste en que su libertad se convierta para él en objeto objetivo y racional.
§ 28: Realización de la idea: la actividad de la voluntad suprime dialécticamente la contradicción entre subjetividad y objetividad.
§ 29: Definición del derecho: toda existencia que es existencia de la voluntad libre es el derecho (la libertad como idea).
§ 30: Santidad del derecho: el derecho es sagrado porque es la existencia de la libertad; las etapas más concretas del espíritu tienen un derecho superior.
§ 31: La dialéctica: el método científico mediante el cual el concepto produce orgánicamente sus determinaciones a partir de sí mismo.
§ 32: Conceptos y configuraciones: los momentos lógicos del desarrollo aparecen en el mundo como una serie de configuraciones temporales.
§ 33: División de la obra: el sistema se articula en: A. Derecho abstracto, B. Moralidad, C. Eticidad (familia, sociedad civil, Estado).
II. El derecho abstracto (Detallado)
Primera parte: El derecho abstracto (§§ 34–104)
Concepto previo: la personalidad (§§ 34–40)
§ 34: La voluntad como singular: la voluntad libre aparece aquí en su forma más inmediata, como yo abstracto.
§ 35: La persona: el sujeto que se sabe absolutamente infinito y universal; la capacidad de ser portador de derechos.
§ 36: El imperativo del derecho: «Sé una persona y respeta a los demás como personas.» (un mandato puramente formal).
§ 37: Separación de persona y particularidad: para el derecho es al principio indiferente qué talentos o deseos (contenido) tenga el individuo.
§ 38: La cosa: todo lo que no es persona es algo no libre, impersonal y, por ello, sin derecho.
§ 39: Necesidad de la encarnación: para ser real como persona libre, la voluntad debe darse una esfera exterior (un espacio en el mundo).
§ 40: División del derecho abstracto: A. Propiedad, B. Contrato, C. Injusto.
I. La propiedad (§§ 41–71)
A. Concepto de la propiedad (§§ 41–53)
§ 41: La voluntad se pone en una cosa: la posesión se convierte en propiedad mediante el reconocimiento de la voluntad en ella.
§ 42: La cosa como lo exterior: el espíritu es lo interior, la cosa lo absolutamente exterior.
§ 43: Bienes espirituales como cosas: talentos, ciencias o invenciones pueden convertirse, mediante su exteriorización, en «cosas» que se pueden poseer.
§ 44: El derecho de apropiación: el ser humano tiene el derecho absoluto de apropiarse de toda cosa; la naturaleza no tiene voluntad propia frente al espíritu.
§ 45: Posesión frente a propiedad: la posesión es el mero poder físico (el apoderarse); la propiedad es el derecho sobre la posesión.
§ 46: Propiedad privada: puesto que la persona es una singularidad, la propiedad también debe ser esencialmente privada (individual).
§ 47: Posesión inmediata del cuerpo: el ser humano tiene al principio conciencia inmediata de su cuerpo.
§ 48: Toma de posesión del cuerpo: mediante la formación y el trabajo, el espíritu toma verdaderamente posesión de su propio cuerpo.
§ 49: Distribución de la propiedad: el derecho abstracto no exige igualdad de posesión, sino sólo que cada cual pueda poseer propiedad.
§ 50: El derecho de prioridad: quien llega primero tiene el derecho, pues es el primero en poner su voluntad en la cosa.
§ 51: Cognoscibilidad: la toma de posesión debe ser visible para otros como manifestación de voluntad.
§ 52: Forma y materia: la voluntad se apodera de la forma de la cosa; la materia es para el derecho sólo portadora de esta forma.
B. Los modos de tomar posesión (§§ 53–58)
§ 53: Panorama: la toma de posesión ocurre mediante el cuerpo, mediante la formación o mediante la mera designación.
§ 54: El acto de la voluntad: la propiedad no es sólo un estado, sino una relación de voluntad duradera.
§ 55: Aprehensión corporal: la forma más directa (sostener algo), pero muy limitada espacialmente.
§ 56: Formación: la elaboración de una cosa (p. ej., agricultura o artesanía); el modo más espiritual de apropiación, pues deja huellas duraderas.
§ 57: Disposición sobre seres vivos: los animales son tratados como cosas; la esclavitud es un injusto, porque el ser humano no es en sí mismo una cosa.
§ 58: Designación: la forma más ideal (un escudo, un mojón); la voluntad se representa mediante un signo, sin tocar físicamente la cosa.
C. El uso de la cosa (§§ 59–64)
§ 59: Derecho al uso: la propiedad sin uso sería vacía; el uso es la realización de la propiedad.
§ 60: Utilización y sustancia: mediante el uso, la cosa se transforma o se consume.
§ 61: Uso limitado en el tiempo: se puede ceder el uso sin perder la propiedad sobre la sustancia (p. ej., el arriendo).
§ 62: Identidad de uso y propiedad: quien tiene el uso total de manera permanente es de hecho el propietario.
§ 63: El valor: la abstracción de la utilidad concreta conduce al valor de cambio (medible en dinero).
§ 64: Prescripción: cuando la voluntad deja de estar presente en la cosa durante largo tiempo (no uso), se extingue el derecho de propiedad.
D. La enajenación de la propiedad (§§ 65–70)
§ 65: Libertad de enajenación: puedo desprenderme de una cosa, porque es algo exterior.
§ 66: Bienes inalienables: mi personalidad, mi vida y mi libertad de conciencia son yo mismo y nunca pueden venderse legítimamente.
§ 67: Enajenación de fuerzas: se puede arrendar la propia fuerza de trabajo por un tiempo determinado, pero no la persona entera (diferencia entre trabajo y esclavitud).
§ 68: Propiedad intelectual: la particularidad de los libros o inventos; el comprador posee el ejemplar, pero no el derecho de reproducción.
§ 69: Plagio: la lesión del derecho del autor sobre la forma espiritual de su expresión.
§ 70: Significado moral: la enajenación muestra que el espíritu está por encima de la materia.
Tránsito (§ 71):
§ 71: La propiedad conduce a la relación de persona a persona. La existencia de mi voluntad ya no reside sólo en una cosa, sino en la voluntad de otra persona. Éste es el tránsito al contrato.
II. El contrato (§§ 72–81)
En esta etapa, la propiedad ya no es sólo una relación unilateral con la cosa, sino que se ve mediada por la voluntad de otro.
§ 72: La propiedad como existencia de la voluntad ya no existe sólo en una cosa, sino en la relación con la voluntad de otra persona.
§ 73: La posesión se ve mediada por el contrato; se posee algo porque se ha llegado a un acuerdo sobre ello con otro.
§ 74: La esencia del contrato es la voluntad común. Dos personas se reconocen mutuamente como propietarios.
§ 75: El límite del contrato: se refiere sólo a cosas exteriores. Hegel critica aquí la idea de un «contrato estatal», pues el Estado no es una mera relación contractual.
§ 76: Los dos lados del contrato: el acuerdo (estipulación) y la prestación (realización).
§ 77: La cosa en el contrato: se la considera como valor, que puede intercambiarse por otra cosa o prestación.
§ 78: El tránsito de la propiedad: mediante el contrato, la propiedad se transfiere idealmente, aunque la entrega física esté aún pendiente.
§ 79: El contrato como manifestación formal: la mera palabra o la firma hacen que la voluntad sea objetivamente válida para otros.
§ 80: División de los contratos: Hegel distingue aquí, en términos generales, entre donación, intercambio (compraventa) y prestación de servicios (contrato de préstamo).
§ 81: El tránsito al injusto: puesto que el contrato se basa en la voluntad particular (arbitrio), surge la posibilidad de que esta voluntad se aparte del derecho universal.
III. El injusto (§§ 82–104)
Aquí surge la oposición entre el derecho en sí (lo universal) y la voluntad particular del individuo.
§ 82: Definición: el injusto es la apariencia del derecho, en la que la voluntad particular contradice el derecho universal.
§ 83: Tres tipos de injusto: 1. Injusto sin malicia, 2. Fraude, 3. Delito.
A. El injusto sin malicia (§§ 84–86)
§ 84: Un mero litigio: ambas partes quieren el derecho, pero se equivocan sobre a quién pertenece la cosa.
§ 85: Reconocimiento del derecho: el conflicto permanece dentro del reconocimiento del derecho en sí; se busca la decisión mediante un tribunal.
§ 86: Proceso civil: el injusto es aquí sólo una falta de comprensión, no una mala intención contra el derecho.
B. El fraude (§§ 87–89)
§ 87: La apariencia del derecho: el defraudador utiliza la forma del derecho (p. ej., un contrato) para lesionar el derecho en su núcleo.
§ 88: Engaño: se le hace creer al otro que se le hace justicia, mientras que su voluntad es en verdad lesionada.
§ 89: Tránsito a la coacción: en el fraude, el derecho es ya sólo un pretexto; la máscara cae en el siguiente paso.
C. Coacción y delito (§§ 90–104)
§ 90: La coacción: el ejercicio de violencia física contra la voluntad de una persona.
§ 91: Vulnerabilidad: el hecho de que la persona tenga una existencia exterior (cuerpo, propiedad) hace posible que sea atacada mediante coacción.
§ 92: El delito: la negación total del derecho. El delincuente no sólo desconoce una regla concreta, sino el principio del derecho en sí.
§ 93: Nulidad de la coacción: la coacción es en sí misma contraria a derecho; sólo puede emplearse como contracoacción para suprimir un injusto.
§ 94: La ley jurídica de la coacción: el uso de la fuerza contra quien mismo ha ejercido la fuerza es legítimo (legítima defensa).
§ 95: La lesión del derecho: un delito es una lesión que se dirige contra la libertad de la persona.
§ 96: Gravedad del delito: la magnitud de la lesión depende del valor de la cosa y de su importancia para la personalidad.
§ 97: La pena: es la negación de la negación. El delito es la primera negación (del derecho); la pena la suprime y restablece el derecho.
§ 98: El resarcimiento como retribución: en caso de daño material, la pena puede consistir en el pago del valor.
§ 99: Fin de la pena: Hegel rechaza la disuasión o la corrección como fundamento primario; la pena es un acto de justicia en sí misma.
§ 100: El derecho del delincuente: al ser castigado, el delincuente es honrado como ser racional, cuyo propio acto revierte sobre él como ley.
§ 101: La retribución (Jus Talionis): la pena debe corresponder al delito en valor y cualidad («ojo por ojo» en sentido figurado).
§ 102: Pena objetiva: la pena no puede ser venganza privada, sino que debe ser ejecutada por un poder imparcial (el tribunal).
§ 103: Fin de la venganza: la venganza es en sí misma un nuevo injusto; sólo la pena estatal pone fin al ciclo de la violencia.
§ 104: Tránsito a la moralidad: mediante la pena, el derecho ya no es meramente exterior (cosa), sino que está presente en el interior de la voluntad. La voluntad se convierte en saber subjetivo del derecho.
III. La moralidad (Detallado)
Segunda parte: La moralidad (§§ 105–141)
Concepto previo: el punto de vista moral (§§ 105–114)
§ 105: La voluntad como sujeto: ya no es sólo inmediata (como la persona), sino que está reflejada en sí misma.
§ 106: La subjetividad como el lado de la existencia del concepto; la voluntad es para sí misma.
§ 107: La voluntad subjetiva como fundamento de las acciones; sólo lo que está en la voluntad cuenta como suyo.
§ 108: La acción: la manifestación de la voluntad moral en el mundo exterior.
§ 109: La oposición entre subjetividad y objetividad: el actuar es el intento de suprimir esta oposición.
§ 110: El derecho de la voluntad subjetiva: sólo reconoce aquello que sabe como suyo (como racional).
§ 111: La meta de la moralidad: que la voluntad tenga su concepto (la libertad) como contenido.
§ 112: La exterioridad de la acción: en cuanto la voluntad actúa, se sitúa en la esfera de la contingencia y de las leyes naturales.
§ 113: El hecho como transformación del mundo: la voluntad es responsable de los cambios que ha provocado.
§ 114: División de la moralidad: 1. El propósito y la culpa, 2. La intención y el bienestar, 3. El bien y la conciencia moral.
I. El propósito y la culpa (§§ 115–118)
Aquí se trata de aquello de lo que un sujeto puede en general ser hecho responsable.
§ 115: La finitud del obrar: la voluntad encuentra una materia sobre la que actúa.
§ 116: La culpa (imputación): el sujeto es responsable de un hecho en la medida en que fue su propósito.
§ 117: El derecho del saber: el sujeto sólo reconoce como su acción aquellos momentos del hecho que conocía en su propósito.
§ 118: Las consecuencias del hecho: el sujeto asume la responsabilidad de las consecuencias necesarias, pero no de intervenciones ajenas y contingentes.
II. La intención y el bienestar (§§ 119–128)
Aquí la acción se juzga según su fin y su valor para el sujeto.
§ 119: Del hecho a la intención: la acción se considera como un principio universal (¿qué quiero en realidad lograr con esto?).
§ 120: El derecho de la intención: la acción debe tener sentido para el sujeto y cumplir su fin.
§ 121: Lo particular de la acción: el sujeto busca en la acción su propia satisfacción.
§ 122: Medio y fin: la voluntad utiliza cosas y circunstancias como medios para su intención.
§ 123: El interés subjetivo: todo hecho necesita un móvil en el sujeto (interés).
§ 124: El derecho de la subjetividad: es un derecho del ser humano que encuentre en su obrar su honor y su felicidad.
§ 125: El bienestar: la suma de los fines particulares del sujeto; el afán de felicidad.
§ 126: Colisión entre derecho y bienestar: el bienestar no puede vulnerar el derecho abstracto (la propiedad), pero tiene su propia validez.
§ 127: El derecho de necesidad: en peligro extremo de vida, el derecho abstracto retrocede (robar un trozo de pan para salvar la vida no es un delito ordinario).
§ 128: Tránsito al bien: cuando el bienestar ya no es sólo mi bienestar privado, sino uno universal, se convierte en el bien.
III. El bien y la conciencia moral (§§ 129–141)
Éste es el punto culminante de la moralidad, pero también el punto de su viraje.
§ 129: El bien: la unidad de derecho abstracto y bienestar; la libertad realizada como fin absoluto y último del mundo.
§ 130: El deber: la voluntad debe hacer el bien. Es la necesidad de obrar conforme al concepto.
§ 131: El derecho del sujeto a la comprensión: sólo estoy obligado a hacer lo que reconozco como racional y bueno.
§ 132: La conciencia moral: la convicción más íntima del sujeto sobre lo que es derecho y deber.
§ 133: La certeza formal: la conciencia moral me dice «haz lo justo», pero aún no dice concretamente qué es lo justo.
§ 134: El cumplimiento del deber: el sujeto debe encontrar un contenido concreto para no quedarse atrapado en lo abstracto.
§ 135: Crítica a Kant: Hegel critica el «imperativo categórico», porque permanece vacío (identidad formal sin contenido concreto).
§ 136: La verdadera conciencia moral: la concordancia de la actitud subjetiva con el bien objetivo.
§ 137: El derecho de la conciencia moral: es el grado más alto de la libertad moral, actuar según su propio saber.
§ 138: El peligro de la subjetividad: la conciencia moral puede volverse contra el derecho objetivo y erigirse a sí misma en medida.
§ 139: El mal: el arbitrio que se eleva por encima de lo universal; la decisión consciente contra lo racional.
§ 140: Las formas del extravío moral: Hegel analiza aquí la hipocresía, el probabilismo, la «buena intención» como excusa y la ironía.
§ 141: Tránsito a la eticidad: puesto que la conciencia moral por sí sola no puede garantizar el contenido del bien, éste debe encarnarse en instituciones estables y objetivas (familia, Estado).
IV. La eticidad (Detallado)
Tercera parte: La eticidad (§§ 142–360)
Concepto previo: la eticidad (§§ 142–157)
Hegel explica aquí cómo lo subjetivo y lo objetivo cooperan en una unidad viva.
§ 142: La eticidad es la idea de la libertad; es la voluntad buena y viva que tiene su existencia en el mundo de las instituciones.
§ 143: Es la unidad de la voluntad subjetiva y del concepto del derecho.
§ 144: La sustancia ética es el sistema de leyes e instituciones que tienen una autoridad absoluta para el individuo.
§ 145: Estas leyes no son ajenas, sino la esencia propia del espíritu (son «espíritu de su espíritu»).
§ 146: El conocimiento de los poderes éticos: el individuo reconoce en ellos su propia sustancia.
§ 147: La relación del individuo con la sustancia es una relación de confianza.
§ 148: El deber: en la eticidad, el deber pierde su carácter coactivo, porque es la esencia misma del individuo.
§ 149: El deber libera al ser humano de la dependencia de los meros impulsos y del arbitrio subjetivo.
§ 150: La virtud: la eticidad tal como se muestra en el carácter de un individuo como comportamiento firme.
§ 151: La eticidad como segunda naturaleza: mediante el hábito, el obrar racional se convierte en naturaleza del ser humano.
§ 152: La eticidad objetiva ocupa el lugar de la mera conciencia moral.
§ 153: El individuo encuentra su derecho y su libertad en ser miembro de un todo ético.
§ 154: La confianza como la actitud subjetiva dentro de la eticidad.
§ 155: Lo ético es lo universal; penetra todas las acciones del individuo.
§ 156: La sustancia ética como el espíritu real propio de un pueblo.
§ 157: División de la eticidad:
La familia (eticidad inmediata),
La sociedad civil (etapa de la separación/particularidad),
El Estado (universalidad concreta).
I. La familia (§§ 158–181)
La familia es la «eticidad natural». Su principio es el amor.
A. El matrimonio (§§ 161–169)
§ 158: El amor como espíritu: en la familia ya no se es una persona separada por sí, sino parte de un todo.
§ 159: La familia como persona única: los miembros renuncian a su personalidad individual en la unidad.
§ 160: Momentos de la familia: el matrimonio, el patrimonio, la educación de los hijos.
§ 161: El matrimonio: es el amor ético. Comienza como contrato, pero suprime, mediante el amor, el carácter meramente contractual (lo meramente jurídico).
§ 162: El tránsito al matrimonio: no debe fundarse en el mero impulso, sino en un consentimiento libre y consciente al vínculo.
§ 163: La celebración del matrimonio: el acto de consenso convierte al matrimonio en una relación ética.
§ 164: La ceremonia solemne: el reconocimiento del matrimonio por la comunidad/el Estado lo convierte recién en derecho objetivo.
§ 165: La monogamia: puesto que el matrimonio exige la entrega total de la persona, sólo puede existir entre dos personas.
§ 166: La diferencia de sexos: el hombre tiene su esencia más bien en el Estado y el trabajo; la mujer, en la familia y la piedad.
§ 167: La indisolubilidad: en la idea, el matrimonio es indisoluble, porque descansa en un vínculo ético absoluto.
§ 168: Prohibiciones matrimoniales: el matrimonio no puede contraerse dentro del círculo de consanguinidad (prohibición del incesto), pues allí el amor ya existe «naturalmente» y no se funda éticamente.
§ 169: El fin del matrimonio como mero sentimiento: la meta es la transformación del amor en una institución fija y duradera.
B. El patrimonio familiar (§§ 170–172)
§ 170: El patrimonio: la familia necesita una existencia exterior común (posesión).
§ 171: El cabeza de familia: el marido representa el patrimonio hacia afuera, pero éste pertenece a la familia como un todo.
§ 172: Adquisición y cuidado: el trabajo sirve para conservar este suelo ético común.
C. La educación de los hijos y la disolución de la familia (§§ 173–181)
§ 173: Los hijos: en ellos se hace objetiva y visible la unidad de los padres. Son «carne de su carne».
§ 174: El derecho a la educación: los hijos tienen derecho a la educación; no son cosas de los padres, sino personas libres en sí.
§ 175: Fin de la educación: conducir a los hijos hacia la autonomía y la libertad ética, para que puedan fundar sus propias familias.
§ 176: La disolución del matrimonio: de hecho, el matrimonio puede terminar por divorcio, cuando el vínculo ético (el amor) está irremediablemente destruido.
§ 177: Muerte y herencia: con la muerte de los padres, la familia se disuelve como unidad inmediata.
§ 178: El derecho de herencia: el patrimonio permanece en la familia y pasa a los hijos.
§ 179: El testamento: Hegel ve con recelo el derecho a testamentos arbitrarios; el derecho de herencia de los hijos es más sustancial que el arbitrio de los padres.
§ 180: La mayoría de edad: los hijos salen de la familia como personas nuevas e independientes.
§ 181: Tránsito a la sociedad civil: cuando muchas familias se enfrentan entre sí como unidades independientes, surge el «sistema de las necesidades».
II. La sociedad civil (§§ 182–256)
Esta sección es para Hegel la etapa de la diferencia. Mientras que la familia es una unidad inmediata, en la sociedad civil los individuos aparecen como personas independientes y movidas por su propio interés. Es el «sistema de las necesidades», en el que cada uno es para sí, pero, a través del trabajo y del mercado, permanece de todos modos inconscientemente ligado a todos los demás.
Concepto previo (§§ 182–188)
§ 182: La persona concreta: el individuo como un todo de necesidades y arbitrio; su propio fin es para él lo más elevado (egoísmo).
§ 183: La particularidad y la universalidad: sólo puedo alcanzar mi fin refiriéndome a otros; así surge una dependencia general.
§ 184: La sociedad civil como el reino de la escisión: aquí el espíritu sale de su unidad; el lujo y la miseria existen uno junto al otro.
§ 185: La contradicción de la sociedad civil: la satisfacción de las necesidades carece de medida y conduce a la destrucción de la eticidad.
§ 186: La formación formal: para que las necesidades puedan satisfacerse, el ser humano debe aprender a comportarse de manera universal (formación del entendimiento).
§ 187: El individuo como «hijo de la sociedad civil»: ya no es sólo miembro de la familia, sino que está inserto en una red mundial del trabajo.
§ 188: División:
A. El sistema de las necesidades * B. La administración de justicia * C. La policía y la corporación
A. El sistema de las necesidades (§§ 189–208)
a) El tipo de necesidad y de satisfacción (§§ 190–195)
§ 189: La satisfacción de lo particular mediante la mediación de lo universal.
§ 190: Necesidades animales frente a necesidades humanas: el ser humano multiplica sus necesidades y las refina (cultura).
§ 191: El componente social: las necesidades surgen por comparación con los demás.
§ 192: La comodidad: la técnica y el trabajo hacen que la satisfacción sea cada vez más fácil y refinada.
§ 193: La afición social: el deseo de reconocimiento a través del consumo.
§ 194: Liberación mediante el consumo: el ser humano se independiza de la mera naturaleza sometiéndola.
§ 195: La oposición entre riqueza y pobreza como resultado necesario de la lógica del mercado.
b) El tipo de trabajo (§§ 196–198)
§ 196: El trabajo: la mediación entre la necesidad y la cosa; el ser humano da a la materia una forma humana.
§ 197: La división del trabajo: mediante la especialización, el trabajo se vuelve más simple, más abstracto y más productivo.
§ 198: La máquina: cuando el trabajo se vuelve completamente mecánico, el ser humano puede delegarlo a las máquinas.
c) El patrimonio y los estamentos (§§ 199–208)
§ 199: El patrimonio universal: el trabajo de todos forma un fondo común del que cada uno se nutre.
§ 200: Desigualdad: puesto que los talentos y el esfuerzo son diferentes, la desigualdad de patrimonio es inevitable.
§ 201: Los estamentos (clases): la división de la sociedad según el tipo de trabajo.
§ 202: Los tres estamentos:
El estamento sustancial (campesinos).
El estamento industrial (artesanos, comerciantes).
El estamento universal (servidores del Estado).
§ 203: El estamento sustancial: su vida está marcada por la naturaleza, la tierra y el amor familiar.
§ 204: El estamento industrial: se basa en la reflexión, la formación y el intercambio de mercancías.
§ 205: El estamento universal: tiene como fin el bienestar general y por ello es sostenido por el Estado.
§ 206: Elección del estamento: el derecho del individuo a elegir por sí mismo su estamento (a diferencia del sistema de castas).
§ 207: Honor de estamento: el sentimiento de autoestima del individuo depende de ser un miembro reconocido de un estamento.
§ 208: Tránsito a la administración de justicia: el derecho debe valer ahora como ley por igual para todos.
B. La administración de justicia (§§ 209–229)
En la sociedad civil, el derecho abstracto se convierte en ley concreta.
§ 209: Reconocimiento del derecho: en la sociedad civil, el ser humano es reconocido como «ser humano», con independencia de su estamento.
§ 210: El derecho debe ser conocido objetivamente.
§ 211: La ley: el derecho debe fijarse por escrito para ser cognoscible por todos (codificación).
§ 212: Validez jurídica: en la sociedad civil, sólo la ley es vinculante.
§ 213: La ley positiva: la aplicación del derecho racional a los detalles contingentes de la realidad.
§ 214: La determinación de la ley: debe fijar medidas y penas claras.
§ 215: La publicación: una ley sólo es justa cuando es pública y comprensible.
§ 216: Seguridad jurídica: la confianza en que la ley es estable.
§ 217: El juez: la personificación de la ley, que somete lo particular a lo universal.
§ 218: Gravedad del delito: en una sociedad estable, el delito se castiga con mayor benignidad que en una insegura.
§ 219: El tribunal: la institución pública para hacer valer el derecho.
§ 220: La justicia como servicio de la sociedad al individuo.
§ 221: El proceso civil: la aclaración formal de las pretensiones jurídicas.
§ 222: La carga de la prueba: la determinación racional de la verdad en el proceso.
§ 223: Transparencia: el proceso debe desarrollarse según reglas fijas.
§ 224: La publicidad: las actuaciones judiciales deben ser públicas, para que los ciudadanos confíen en la justicia.
§ 225: Separación entre la cuestión de hecho y la cuestión de derecho.
§ 226: El jurado: el derecho del ciudadano a ser juzgado sobre los hechos por sus semejantes.
§ 227: La convicción del juez debe basarse en fundamentos objetivos.
§ 228: Igualdad ante la ley.
§ 229: Tránsito a la policía: el derecho sólo protege lo existente; la policía debe asumir la previsión del bienestar.
C. La policía y la corporación (§§ 230–256)
La sociedad civil debe protegerse contra el azar y la pobreza.
§ 230: El tránsito a la policía: mientras que en la administración de justicia el derecho sólo se activa cuando ha sido lesionado (de forma reactiva), surge ahora la necesidad de proteger de manera previsora el derecho y el bienestar de los individuos. El derecho a la seguridad y a la subsistencia se convierte en una preocupación general de la sociedad.
a) La policía (§§ 231–249) Nota: en Hegel, «policía» designa el conjunto de la administración pública y de la previsión existencial.
§ 231: El orden exterior: protección de la propiedad y de la seguridad.
§ 232: Vigilancia de la seguridad pública.
§ 233: Regulación del mercado: la policía procura que el comercio y el tráfico funcionen sin fricciones.
§ 234: Prevención del fraude: control de pesos, medidas y calidad de las mercancías.
§ 235: Infraestructura pública: caminos, puentes, alumbrado.
§ 236: Sanidad pública: prevención de enfermedades y epidemias.
§ 237: Inestabilidad del mercado: la policía debe intervenir cuando el mercado muestra oscilaciones demasiado fuertes.
§ 238: Sistema educativo: la sociedad asume la tarea de formar a los individuos cuando la familia fracasa.
§ 239: Protección del individuo frente a su propio arbitrio.
§ 240: Supervisión superior de la familia.
§ 241: Asistencia a los pobres: la sociedad está obligada a ocuparse de los pobres.
§ 242: Límites de la caridad privada: la ayuda debe realizarse a través de instituciones públicas, para ser jurídicamente segura.
§ 243: La producción de la plebe: la sociedad civil produce necesariamente una clase de personas que tienen necesidades pero no encuentran trabajo.
§ 244: El peligro de la plebe: cuando la pobreza conduce a la indignación contra la sociedad, se vuelve peligrosa.
§ 245: Irresolubilidad de la cuestión de la pobreza: Hegel reconoce que la sociedad civil no puede resolver el problema de la pobreza a partir de sí misma.
§ 246: Colonización: la sociedad debe expandirse hacia afuera para encontrar nuevos mercados.
§ 247: El mar como vía de comercio: el mar une a los pueblos y favorece al espíritu universal.
§ 248: Fundación de colonias como válvula de escape para el excedente de hombres y mercancías.
§ 249: La policía como vínculo entre la utilidad civil y el interés general.
b) La corporación (§§ 250–256)
§ 250: La corporación (gremio): el estamento industrial se organiza en asociaciones.
§ 251: Identidad profesional: el individuo encuentra en la corporación su patria social.
§ 252: La corporación como «segunda familia»: ofrece protección y solidaridad en caso de enfermedad o desempleo.
§ 253: Honor y dignidad de estamento: mediante la corporación, el trabajo del individuo obtiene reconocimiento social.
§ 254: Supervisión de la cualificación: la corporación garantiza la calidad del trabajo.
§ 255: Antesala del Estado: en la corporación, el ciudadano aprende a actuar más allá de su propio interés en favor de un fin común.
§ 256: Tránsito al Estado: la sociedad civil encuentra en el Estado su unidad consciente.
III. El Estado (§§ 257–360)
Concepto previo: la esencia del Estado (§§ 257–259)
§ 257: El Estado como realidad de la idea ética; el espíritu que se despliega en el mundo como voluntad y saber.
§ 258: El Estado como lo racional en y para sí: no es un medio para un fin, sino el fin absoluto en sí mismo. Es la unión del fin universal y el interés individual.
§ 259: La idea del Estado tiene:
a) Realidad inmediata (el derecho político interno).
b) Relación con otro Estado (el derecho político externo).
c) La etapa del espíritu universal (la historia universal).
A. El derecho político interno (§§ 260–339)
1. La constitución interna en sí misma (§§ 260–271) Aquí Hegel describe la interacción orgánica entre ciudadanos y Estado.
§ 260: El principio del Estado moderno: la unidad de la libertad subjetiva y el orden objetivo del Estado.
§ 261: Unidad de deber y derecho: lo que para el Estado es deber, es para el ciudadano derecho (y viceversa).
§ 262: La mediación mediante la familia y la sociedad civil: el Estado necesita estas esferas como su fundamento.
§ 263: La transformación del interés: el bienestar privado se convierte, en el Estado, en fin universal.
§ 264: El saber de lo sustancial: los ciudadanos se saben en el Estado como en su propia esencia.
§ 265: Las instituciones como pilares de la libertad: garantizan que el Estado no sea arbitrario.
§ 266: El espíritu como saber: el Estado es una formación consciente, no un destino ciego.
§ 267: El patriotismo (la actitud política): la confianza del ciudadano en el Estado como su propio fundamento.
§ 268: Conciencia política: el hábito de considerar a la comunidad como el fundamento de la vida.
§ 269: La organización del Estado: el espíritu se articula orgánicamente en distintos poderes.
§ 270: Estado y religión: la religión ofrece la profundidad interior, pero el Estado es la realidad exterior y jurídica. El Estado protege la libertad religiosa, pero no puede dejarse dominar por el arbitrio religioso.
§ 271: La constitución como la organización del poder del Estado.
2. La división de los poderes (§§ 272–297) Hegel rechaza una división rígida de poderes (frenos y contrapesos) y exige, en cambio, una articulación orgánica.
§ 272: La diferencia de los poderes: no están separados, sino que son partes de un todo viviente.
§ 273: La monarquía constitucional: para Hegel, la forma consumada del Estado moderno.
a) Poder principesco.
b) Poder gubernamental.
c) Poder legislativo.
§ 274: La soberanía del Estado: el poder del Estado de decidir sobre sí mismo.
a) El poder principesco (§§ 275–286) El príncipe (monarca) es lo «puntual», el último «yo» que toma la decisión.
§ 275: El monarca: representa la unidad del Estado.
§ 276: La idealidad de los miembros del Estado: en el príncipe, la multiplicidad del Estado encuentra su vértice.
§ 277: El cargo y la persona: en el Estado moderno, el cargo no está ligado a la persona privada, salvo en el caso del monarca.
§ 278: La soberanía hacia adentro: la subordinación de todos los derechos particulares al bienestar del Estado.
§ 279: El «yo quiero» subjetivo: el monarca pone el punto final bajo las leyes y las deliberaciones.
§ 280: La monarquía hereditaria: para que la elección del jefe del Estado no quede sujeta al arbitrio o a la lucha de partidos, debe estar fijada de modo natural (por nacimiento).
§ 281: La inviolabilidad del monarca: es el punto neutral por encima del quehacer político cotidiano.
§ 282: El derecho de gracia: el monarca puede atemperar el derecho y hacer que la gracia prevalezca sobre él.
§ 283: El nombramiento de los ministros: el príncipe elige a sus consejeros.
§ 284: La responsabilidad de los ministros: no el monarca, sino el gobierno ejecutivo es políticamente responsable.
§ 285: El gobierno como órgano ejecutivo.
§ 286: El aseguramiento de la constitución mediante la lealtad al monarca.
b) El poder gubernamental (§§ 287–297) Aquí se trata de la administración y del funcionariado.
§ 287: El ejecutivo: la aplicación de la ley al caso particular.
§ 288: Las tareas policiales y corporativas dentro del Estado.
§ 289: Los funcionarios del Estado: forman el núcleo del «estamento universal».
§ 290: La división de los asuntos de la administración: ministerios y autoridades especializados.
§ 291: Acceso a la función pública: todo ciudadano puede llegar a ser funcionario (principio de mérito).
§ 292: La provisión de los puestos: examen y cualificación en lugar de arbitrio.
§ 293: La remuneración: los funcionarios deben ser económicamente independientes para permanecer imparciales.
§ 294: La relación de servicio como vínculo ético, no como mero contrato.
§ 295: Control de la administración: protección de los ciudadanos frente al arbitrio mediante instancias jerárquicas.
§ 296: La ética del funcionariado: objetividad, sentido del deber y formación.
§ 297: El gobierno como vínculo entre el príncipe y el pueblo.
c) El poder legislativo (§§ 298–320)
El poder legislativo es el poder de determinar las leyes como tales y de regular los asuntos internos del Estado que atañen a todos.
§ 298: Definición: el poder legislativo se refiere a las leyes como tales y a los asuntos internos que son, por su contenido, enteramente universales.
§ 299: Contenido de la legislación: determina, por un lado, lo que el Estado exige de los ciudadanos (prestaciones) y, por otro, los derechos de los ciudadanos frente al Estado.
§ 300: Cooperación de los poderes: la legislación no es un poder aislado; el monarca tiene la decisión última, y el poder gubernamental aporta el conocimiento especializado.
§ 301: El elemento estamental: la participación de los particulares en la legislación se realiza mediante diputados de los estamentos. Hegel subraya que el pueblo no debe actuar como «masa desorganizada».
§ 302: Fin de los estamentos: sirven de mediadores entre el gobierno y el pueblo, disuelto en círculos particulares.
§ 303: Articulación orgánica: los estamentos se basan en la articulación de la sociedad civil (los círculos de las corporaciones y profesiones).
§ 304: La división de la asamblea de estamentos en dos: para evitar la unilateralidad, la asamblea se articula en dos cámaras.
Las dos cámaras del sistema estamental (§§ 305–313)
§ 305: El estamento sustancial (nobleza/hacendados): forma la primera cámara. Su posición se basa en la propiedad de la tierra y es, mediante el mayorazgo (sucesión hereditaria), independiente del erario público y de las oscilaciones del mercado.
§ 306: Papel político de la nobleza: es el mediador nato entre el trono y el pueblo, pues posee una firmeza natural.
§ 307: Independencia: este estamento no necesita elección; está llamado, por su posición social, a participar en el poder del Estado.
§ 308: El estamento industrial: envía diputados a la segunda cámara. Éstos son elegidos por las corporaciones y municipios.
§ 309: Delegación en lugar de elección directa: no cada individuo vota directamente (lo cual conduciría a la atomización), sino que las comunidades organizadas envían representantes.
§ 310: Cualificación de los diputados: deben poseer conocimiento especializado y una actitud atenta al bienestar general.
§ 311: Representación de intereses: los diputados representan los intereses particulares de sus ámbitos de vida (comercio, artesanía, etc.), que conocen mejor que nadie.
§ 312: La deliberación: en la asamblea, los intereses particulares se elevan a comprensión universal.
§ 313: La publicidad de los debates: las sesiones deben ser públicas, para que el pueblo aprenda cómo se tratan los asuntos del Estado.
La opinión pública (§§ 314–320)
§ 314: Formación política: mediante la asamblea de estamentos, la opinión pública se instruye sobre los fines del Estado.
§ 315: La opinión pública: es el modo en que el pueblo piensa y juzga sobre los asuntos generales.
§ 316: La esencia de la opinión pública: contiene tanto las verdades sustanciales y eternas de la razón como una infinidad de prejuicio, incomprensión y contingencia.
§ 317: Paradoja de la opinión pública: «hay que estimarla tanto como despreciarla». Se estima en ella el núcleo de verdad, pero se desprecia su forma superficial.
§ 318: El verdadero estadista: es aquel que escucha la opinión pública, pero hace lo que ella en el fondo verdaderamente quiere, sin seguir sus caprichos cambiantes.
§ 319: Libertad de prensa: Hegel la defiende, pero subraya también la responsabilidad jurídica por la difamación y la incitación contra el Estado.
§ 320: Subjetividad y Estado: en la opinión pública, la libertad subjetiva encuentra su expresión, pero debe medirse con la razón objetiva del Estado.
3. La soberanía hacia afuera (§§ 321–329)
El Estado es una individualidad y, como tal, se enfrenta a otros Estados.
§ 321: El Estado como individualidad real: es un Uno excluyente, que se delimita frente a otros.
§ 322: La soberanía: se muestra en que el Estado es independiente hacia afuera y afirma su propia identidad.
§ 323: La relación con otros Estados: está marcada por el reconocimiento, pero también por una hostilidad potencial.
§ 324: La guerra: Hegel la considera un momento que preserva la «salud ética» de los pueblos, en la medida en que impide el anquilosamiento en el mero bienestar privado (son posibles equivalentes funcionales en etapas más desarrolladas).
§ 325: El sacrificio por el todo: en la guerra se manifiesta la nulidad de los bienes finitos (la vida y la propiedad) frente a la infinitud del Estado.
§ 326: El poder del Estado en la guerra: en tiempos de necesidad, todo el poder se concentra en el monarca como el punto salvador.
§ 327: El valor (coraje): la disposición a arriesgar la propia vida por la libertad del Estado.
§ 328: Valor formal frente a valor sustancial: no se trata de mero afán de aventura, sino de servicio a una causa racional.
§ 329: El mando: el poder principesco decide sobre la guerra y la paz y conduce al ejército.
B. El derecho político externo (derecho de gentes) (§§ 330–340)
Aquí se trata de los «contratos» entre poderes soberanos.
§ 330: El derecho de gentes descansa en la relación de Estados independientes entre sí.
§ 331: El reconocimiento: un Estado sólo es tal cuando es reconocido como soberano por los demás.
§ 332: El tratado interestatal: el medio de intercambio entre Estados.
§ 333: El problema del derecho de gentes: puesto que no existe un «superestado» (ningún pretor universal), el derecho de gentes descansa sólo en la voluntad de los Estados. Rige pacta sunt servanda, pero sólo mientras sirva al bienestar del Estado.
§ 334: Disputa y guerra: cuando las voluntades chocan y ningún tratado ayuda, la guerra es el único medio de decisión.
§ 335: El motivo de guerra: una lesión al honor o al derecho basta como motivo para una guerra.
§ 336: La ley suprema: el bienestar del Estado es el criterio supremo en la política exterior.
§ 337: Diplomacia: los Estados se relacionan mediante enviados y se reconocen mutuamente como sujetos de derecho aun en el conflicto.
§ 338: Jus in bello (derecho en la guerra): la guerra, como momento de la razón, sólo puede conducirse de modo que quede abierta la posibilidad de una paz posterior (respeto de los civiles y de la propiedad privada).
§ 339: Prisioneros y particulares: la guerra se libra entre Estados (ejércitos), no contra los individuos.
§ 340: El tránsito a la historia: puesto que los Estados no tienen un juez por encima de sí, su juicio es la historia universal.
C. La historia universal (§§ 341–360)
Hegel considera la historia como el progreso en la conciencia y la realización de la libertad.
§ 341: La historia universal es el tribunal universal: el espíritu universal decide sobre el derecho de los pueblos.
§ 342: El espíritu universal está por encima del derecho de los Estados particulares; los utiliza como sus instrumentos.
§ 343: El espíritu como lo real: la historia es el despliegue del espíritu hacia el autoconocimiento.
§ 344: Los pueblos como órganos: cada pueblo tiene una era en la que representa al espíritu universal.
§ 345: Pueblos dominantes: en cada momento sólo un pueblo puede ser el rector universal-histórico.
§ 346: Las etapas del desarrollo: la historia transcurre según una razón necesaria.
§ 347: El pueblo universal-histórico: tiene el derecho de llevar adelante los principios de la libertad.
§ 348: El espíritu obra «a espaldas» de los actores (astucia de la razón).
§ 349: El derecho del espíritu universal es el derecho absolutamente supremo.
§ 350: Civilización frente a barbarie: los pueblos con una organización ética superior tienen un derecho frente a pueblos no organizados.
§ 351: La tarea del Estado en la historia: dar al espíritu una figura objetiva.
§ 352: Los cuatro reinos de la historia universal:
§ 353: Criterio de los reinos: ¿cuánta libertad se ha realizado?
§ 354: 1. El reino oriental: la unidad sustancial. Sólo uno es libre (el soberano).
§ 355: 2. El reino griego: la bella libertad. Algunos son libres (los ciudadanos, pero subsiste la esclavitud).
§ 356: 3. El reino romano: el derecho abstracto. Se reconoce jurídicamente a la persona, pero bajo una voluntad imperial abstracta.
§ 357: 4. El reino germánico: el mundo cristiano-europeo. El espíritu reconoce que todos los seres humanos son libres en sí.
§ 358: Reconciliación: el «principio germánico» conduce a la reconciliación entre Estado e Iglesia, interioridad y mundo.
§ 359: El Estado como imagen de la razón: aquí el espíritu encuentra su existencia permanente.
§ 360: La meta: el espíritu retorna a sí mismo en la filosofía del derecho y comprende su libertad como verdad absoluta.
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