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A. Introducción al sistema (Fenomenología del espíritu)

B. Ciencia de la lógica

C. Filosofía de la naturaleza

D. Filosofía del espíritu

  • AA. Filosofía del espíritu subjetivo
  • BB. Filosofía del espíritu objetivo =>

Líneas fundamentales de la filosofía del derecho

Prefacio

Introducción (§§ 1–32)

El concepto de la voluntad, de la libertad y del derecho.


Parte primera: el derecho abstracto (§§ 33–104)

  • Sección primera: La propiedad (§§ 41–71)
  • Sección segunda: El contrato (§§ 72–81)
  • Sección tercera: Lo injusto (§§ 82–104)

Parte segunda: la moralidad (§§ 105–141)

  • Sección primera: El propósito y la responsabilidad (§§ 115–118)
  • Sección segunda: La intención y el bienestar (§§ 119–128)
  • Sección tercera: El bien y la conciencia moral (§§ 129–141)

Parte tercera: la eticidad (§§ 142–360)

  • Sección primera: la familia (§§ 158–181)
  • Sección segunda: la sociedad civil (§§ 182–256)
  • Sección tercera: el Estado (§§ 257–360)
    • El derecho político interno (§§ 260–329)
    • El derecho político externo (§§ 330–340)
    • La historia universal (§§ 341–360)

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I. Prefacio e Introducción (en detalle)

Prefacio

La filosofía como ciencia: Hegel se opone a la idea de que la política y el derecho sean cosa del mero «sentimiento» o del «entusiasmo». Para él la filosofía es duro trabajo del pensamiento, que debe concebir lo racional en el mundo existente, en lugar de construir castillos utópicos en el aire.

Razón y efectividad: Aquí se encuentra su frase más célebre (y a menudo mal entendida): «Lo que es racional es efectivo; y lo que es efectivo es racional.» Esto significa: la verdadera esencia del mundo está estructurada racionalmente, y la tarea de la filosofía consiste en reconocer esa razón en el «aquí y ahora» de las instituciones (como el Estado).

El búho de Minerva: Hegel deja claro que la filosofía no puede cambiar el mundo prescribiéndole cómo debería ser. La filosofía llega siempre cuando una época ya ha concluido: «el búho de Minerva no levanta su vuelo hasta que cae el crepúsculo». Conocer es, pues, comprender una efectividad ya madura.

Introducción: concepto del derecho, de la voluntad y de la libertad

§ 1: Determinación del objeto: la ciencia filosófica del derecho trata de la Idea del derecho (unidad del concepto y de su realización).

§ 2: Método científico: el derecho no se concibe mediante definiciones externas, sino mediante el desarrollo inmanente del concepto (deducción).

§ 3: El derecho positivo: Distinción entre el derecho filosófico y la ley, que vale por obra de las circunstancias históricas, del carácter nacional y de su aplicación.

§ 4: El suelo del derecho: la libertad es la sustancia de la voluntad; el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada.

§ 5: 1. Momento de la voluntad (universalidad): La capacidad del yo de abstraer de todo contenido (libertad negativa del vacío).

§ 6: 2. Momento de la voluntad (particularización): El tránsito a la determinación; la voluntad se pone un contenido concreto (finitud).

§ 7: 3. Momento de la voluntad (singularidad): La unidad de universalidad y particularidad; en la determinación la voluntad permanece consigo misma.

§ 8: Determinación formal: la voluntad, como autoconciencia, encuentra ante sí un mundo exterior y traduce los fines subjetivos a la objetividad.

§ 9: El contenido de la voluntad: la voluntad se determina a sí misma; el contenido es para ella fin (como representación o como acto).

§ 10: La voluntad en sí: en su mera inmediatez la voluntad es todavía solo la posibilidad de la libertad (todavía no en su verdad).

§ 11: La voluntad natural: el contenido aparece aquí como impulsos, apetitos e inclinaciones, que el hombre encuentra de manera inmediata.

§ 12: La voluntad que decide: solo al suprimir la indeterminación de los impulsos y decidirse se convierte la voluntad en voluntad efectiva.

§ 13: La singularidad del individuo: al decidir, la voluntad se delimita como el querer de un individuo determinado frente a otros.

§ 14: La voluntad finita: el yo está reflexivamente por encima del contenido y es capaz, entre los distintos impulsos, de elegir.

§ 15: El arbitrio: Libertad como mera elección entre contenidos dados; es contingencia y la contradicción de la libertad.

§ 16: Unilateralidad de la elección: también lo particular elegido sigue siendo algo finito; la voluntad no alcanza la verdadera infinitud por el mero elegir.

§ 17: Dialéctica de los impulsos: los impulsos se estorban entre sí; la voluntad ha de subordinarlos o sacrificarlos sin medida fija (arbitrariamente).

§ 18: Valoración de la naturaleza: los impulsos son positivos (buenos) como manifestación de vida, pero negativos (malos) como límite de la libertad espiritual.

§ 19: Purificación de los impulsos: la exigencia de liberar los impulsos de su determinación natural y articularlos racionalmente.

§ 20: La felicidad: La reflexión compara los impulsos y los reúne en un todo de la satisfacción (fin universal).

§ 21: La voluntad libre en y para sí: la libertad se hace objeto de sí misma; el pensamiento reconoce la libertad como la esencia de la voluntad.

§ 22: Infinitud de la voluntad: la voluntad es verdaderamente infinita, porque su existencia es su propia interioridad (ella misma).

§ 23: Verdadera libertad: la voluntad se refiere únicamente a sí misma y es independiente de toda dependencia exterior.

§ 24: La universalidad concreta: la voluntad es la Idea inmanente de la autoconciencia, que abarca sus propias determinaciones.

§ 25: Subjetividad: determinación de la voluntad como yo puro, como arbitrio o como forma unilateral del fin no ejecutado.

§ 26: Objetividad: determinación de la voluntad como sistema racional, como inmersión en el estado de cosas o como existencia exterior.

§ 27: La Idea de la voluntad: la determinación absoluta del espíritu consiste en que su libertad se le haga objeto racional y objetivo.

§ 28: Realización de la Idea: la actividad de la voluntad suprime dialécticamente la contradicción entre subjetividad y objetividad.

§ 29: Definición del derecho: Toda existencia que sea existencia de la voluntad libre es el derecho (la libertad como Idea).

§ 30: Santidad del derecho: el derecho es santo porque es la existencia de la libertad; los grados más concretos del espíritu tienen un derecho superior.

§ 31: La dialéctica: el método científico por el cual el concepto produce orgánicamente sus determinaciones a partir de sí mismo.

§ 32: Conceptos y configuraciones: los momentos lógicos del desarrollo aparecen en el mundo como una serie de configuraciones temporales.

§ 33: División de la obra: El sistema se articula en: A. derecho abstracto, B. moralidad, C. eticidad (familia, sociedad civil, Estado).

II. El derecho abstracto (en detalle)

Parte primera: el derecho abstracto (§§ 34–104)

Concepto previo: la personalidad (§§ 34–40)

§ 34: La voluntad como individuo singular: La voluntad libre aparece aquí en su forma más inmediata, como yo abstracto.

§ 35: La persona: El sujeto que se sabe absolutamente infinito y universal; la capacidad de ser portador de derechos.

§ 36: El imperativo jurídico: «Sé una persona y respeta a los demás como personas.» (Un mandato puramente formal).

§ 37: Separación de persona y particularidad: para el derecho es al principio indiferente qué talentos o deseos (contenido) tenga el individuo.

§ 38: La cosa: Todo lo que no es persona es algo no libre, impersonal y por ello sin derecho.

§ 39: Necesidad de la encarnación: Para ser real como persona libre, la voluntad ha de darse una esfera exterior (un espacio en el mundo).

§ 40: División del derecho abstracto: A. propiedad, B. contrato, C. lo injusto.


I. La propiedad (§§ 41–71)

A. Concepto de la propiedad (§§ 41–53)

§ 41: La voluntad se deposita en una cosa: la posesión se convierte en propiedad por el reconocimiento de la voluntad puesta en ella.

§ 42: La cosa como lo exterior: El espíritu es lo interior; la cosa, lo absolutamente exterior.

§ 43: Bienes espirituales como cosas: los talentos, las ciencias o los inventos pueden convertirse, al exteriorizarse, en «cosas» que cabe poseer.

§ 44: El derecho de apropiación: El hombre tiene el derecho absoluto de apropiarse cualquier cosa; la naturaleza no tiene voluntad propia frente al espíritu.

§ 45: Posesión y propiedad: la posesión es el mero poder físico (tomar algo); la propiedad es el derecho sobre la posesión.

§ 46: propiedad privada: Siendo la persona una singularidad, también la propiedad ha de ser esencialmente privada (individual).

§ 47: Posesión inmediata del cuerpo: el hombre es consciente de su cuerpo de manera inmediata.

§ 48: Toma de posesión del cuerpo: mediante la instrucción y el trabajo toma el espíritu verdadera posesión del propio cuerpo.

§ 49: Distribución de la propiedad: el derecho abstracto no exige igualdad de posesión, sino solo que cada cual esté en condiciones de poseer propiedad.

§ 50: El derecho de prioridad: quien llega primero tiene el derecho, pues es el primero que pone su voluntad en la cosa.

§ 51: Reconocibilidad: la toma de posesión ha de ser visible para otros como manifestación de voluntad.

§ 52: Forma y materia: la voluntad se adueña de la forma de la cosa; para el derecho la materia es solo portadora de esa forma.

B. Los modos de la toma de posesión (§§ 53–58)

§ 53: Panorama: la toma de posesión se produce por el cuerpo, por la formación de la cosa o por la mera designación.

§ 54: El acto de la voluntad: la propiedad no es solo un estado, sino una relación duradera de la voluntad.

§ 55: Aprehensión corporal: La forma más directa (tener algo), pero muy limitada en el espacio.

§ 56: formación de la cosa: La elaboración de una cosa (por ejemplo la agricultura o la artesanía); el modo más espiritual de apropiación, porque deja huellas duraderas.

§ 57: Disposición sobre seres vivos: los animales son tratados como cosas; la esclavitud es una injusticia, porque el hombre en sí no es una cosa.

§ 58: designación: La forma más ideal (el escudo, el mojón); la voluntad se representa mediante un signo, sin tocar físicamente la cosa.

C. El uso de la cosa (§§ 59–64)

§ 59: Derecho al uso: La propiedad sin uso sería vacía; el uso es la realización de la propiedad.

§ 60: Uso y sustancia: por el uso la cosa se modifica o se consume.

§ 61: Uso temporalmente limitado: cabe ceder el uso sin perder la propiedad de la sustancia (por ejemplo, el alquiler).

§ 62: Identidad de uso y propiedad: quien tiene el uso total y duradero es de hecho el propietario.

§ 63: El valor: La abstracción de la utilidad concreta conduce al valor de cambio (mensurable en dinero).

§ 64: prescripción: Cuando la voluntad deja de estar presente en la cosa durante largo tiempo (falta de uso), se extingue el derecho de propiedad.

D. La enajenación de la propiedad (§§ 65–70)

§ 65: Libertad de la enajenación: Puedo enajenar una cosa porque es algo exterior.

§ 66: Bienes inalienables: Mi personalidad, mi vida y mi libertad de conciencia son yo mismo y no pueden venderse nunca legítimamente.

§ 67: Enajenación de facultades: se pueden arrendar las propias fuerzas de trabajo por un tiempo determinado, pero no al hombre entero (diferencia entre trabajo y esclavitud).

§ 68: Propiedad intelectual: la particularidad de los libros y de los inventos; el comprador posee el ejemplar, pero no el derecho de reproducción.

§ 69: Plagio: la lesión del derecho del autor sobre la forma espiritual de su manifestación.

§ 70: Significado moral: la enajenación muestra que el espíritu está por encima de la materia.


Tránsito (§ 71):

§ 71: La propiedad conduce a la relación de persona a persona. La existencia de mi voluntad ya no reside solo en una cosa, sino en la voluntad de otra persona. Este es el tránsito al contrato.


II. El contrato (§§ 72–81)

En este grado la propiedad ya no es solo una relación unilateral con la cosa, sino que está mediada por la voluntad de otro.

§ 72: La propiedad, como existencia de la voluntad, ya no está solo en una cosa, sino en la relación con la voluntad de otra persona.

§ 73: La posesión queda mediada por el contrato; se posee algo porque se está de acuerdo con otro al respecto.

§ 74: La esencia del contrato es la voluntad común. Dos personas se reconocen recíprocamente como propietarias.

§ 75: El límite del contrato: se refiere únicamente a cosas exteriores. Hegel critica aquí la idea de un «contrato del Estado», pues el Estado no es una mera relación contractual.

§ 76: Los dos lados del contrato: el acuerdo (estipulación) y la prestación (realización).

§ 77: La cosa en el contrato: se la considera como valor, que puede cambiarse por otra cosa o por una prestación.

§ 78: El tránsito de la propiedad: mediante el contrato la propiedad se transfiere idealmente, aunque la entrega física esté todavía pendiente.

§ 79: El contrato como manifestación formal: la mera palabra o la firma hace la voluntad objetivamente válida para otros.

§ 80: Clasificación de los contratos: Hegel distingue aquí a grandes rasgos entre donación, permuta (compraventa) y prestación de servicios (comodato).

§ 81: El tránsito a lo injusto: puesto que el contrato descansa en la voluntad particular (el arbitrio), surge la posibilidad de que esa voluntad se aparte del derecho universal.


III. Lo injusto (§§ 82–104)

Aquí aparece la oposición entre el derecho en sí (lo universal) y la voluntad particular del individuo.

§ 82: Definición: lo injusto es la apariencia del derecho, en el que la voluntad particular contradice el derecho universal.

§ 83: Tres clases de injusticia: 1. injusticia sin malicia, 2. fraude, 3. delito.

A. La injusticia sin malicia (§§ 84–86)

§ 84: Un mero litigio: ambas partes quieren el derecho, pero yerran acerca de a quién pertenece la cosa.

§ 85: Reconocimiento del derecho: el conflicto permanece dentro del reconocimiento del derecho en sí; se busca la decisión de un tribunal.

§ 86: Proceso civil: aquí lo injusto es solo falta de comprensión, no mala intención contra el derecho.

B. El fraude (§§ 87–89)

§ 87: La apariencia del derecho: el estafador se sirve de la forma del derecho (por ejemplo, un contrato) para lesionarlo en su núcleo.

§ 88: Engaño: se hace creer al otro que se le hace justicia, mientras que en verdad su voluntad resulta lesionada.

§ 89: Tránsito a la coacción: en el fraude el derecho no es más que un pretexto; la máscara cae en el paso siguiente.

C. Coacción y delito (§§ 90–104)

§ 90: La coacción: El ejercicio de violencia física contra la voluntad de una persona.

§ 91: Vulnerabilidad: por tener la persona una existencia exterior (cuerpo, propiedad), puede ser atacada mediante coacción.

§ 92: El delito: La negación total del derecho. El delincuente no desatiende solo una regla aislada, sino el principio mismo del derecho.

§ 93: Nulidad de la coacción: la coacción es en sí contraria al derecho; solo cabe emplearla como contracoacción, para suprimir una injusticia.

§ 94: La ley jurídica de la coacción: el empleo de la violencia contra quien ha ejercido violencia es conforme a derecho (legítima defensa).

§ 95: La lesión del derecho: un delito es una lesión que se dirige contra la libertad de la persona.

§ 96: Gravedad del delito: la magnitud de la lesión depende del valor de la cosa y de su significado para la personalidad.

§ 97: La pena: Es la negación de la negación. El delito es la primera negación (del derecho); la pena la suprime y restablece el derecho.

§ 98: Retribución como indemnización: en el daño a las cosas la pena puede consistir en el pago del valor.

§ 99: Fin de la pena: Hegel rechaza la intimidación o la enmienda como fundamentación primaria; la pena es un acto de justicia en sí.

§ 100: El derecho del delincuente: Al ser castigado, el delincuente es honrado como ser racional, sobre el que su propio acto revierte como ley.

§ 101: Retribución (jus talionis): la pena ha de corresponder al delito en valor y en cualidad («ojo por ojo» en sentido figurado).

§ 102: Pena objetiva: la pena no puede ser venganza privada, sino que ha de ejecutarse por un poder imparcial (el tribunal).

§ 103: Fin de la venganza: la venganza es ella misma nueva injusticia; solo la pena estatal pone fin al círculo de la violencia.

§ 104: Tránsito a la moralidad: Mediante la pena el derecho ya no es solo exterior (cosa), sino que está presente en el interior de la voluntad. La voluntad se convierte en saber subjetivo del derecho.

III. La moralidad (en detalle)

Parte segunda: la moralidad (§§ 105–141)

Concepto previo: el punto de vista moral (§§ 105–114)

§ 105: La voluntad como sujeto: Ya no es solo inmediato (como la persona), sino reflexionado en sí.

§ 106: La subjetividad como el lado de la existencia del concepto; la voluntad es para sí misma.

§ 107: La voluntad subjetiva como fundamento de las acciones; solo lo que está en la voluntad vale como suyo.

§ 108: La acción: La manifestación de la voluntad moral en el mundo exterior.

§ 109: La oposición de subjetividad y objetividad: el obrar es el intento de suprimir esa oposición.

§ 110: El derecho de la voluntad subjetiva: solo reconoce aquello que sabe como suyo (como racional).

§ 111: El fin de la moralidad: que la voluntad tenga por contenido su concepto (la libertad).

§ 112: La exterioridad de la acción: en cuanto la voluntad actúa, entra en la esfera de la contingencia y de las leyes naturales.

§ 113: El acto como modificación del mundo: la voluntad responde de las modificaciones que ella ha puesto.

§ 114: División de la moralidad: 1. el propósito y la responsabilidad, 2. la intención y el bienestar, 3. el bien y la conciencia moral.


I. El propósito y la responsabilidad (§§ 115–118)

Aquí se trata de aquello de lo que un sujeto puede en general ser hecho responsable.

§ 115: La finitud del obrar: la voluntad encuentra ante sí una materia sobre la que actúa.

§ 116: La responsabilidad (imputación): El sujeto es responsable de un acto en la medida en que este haya sido su propósito.

§ 117: El derecho del saber: el sujeto solo reconoce como acción suya aquellos momentos del hecho que ha sabido en su propósito.

§ 118: Las consecuencias del acto: el sujeto responde de las consecuencias necesarias, pero no de intromisiones ajenas y casuales.


II. La intención y el bienestar (§§ 119–128)

Aquí se juzga la acción según su fin y su valor para el sujeto.

§ 119: Del acto a la intención: La acción se considera como principio universal (¿qué quiero alcanzar propiamente con ella?).

§ 120: El derecho de la intención: la acción debe tener sentido para el sujeto y cumplir su fin.

§ 121: Lo particular de la acción: el sujeto busca en la acción su propia satisfacción.

§ 122: Medio y fin: la voluntad se sirve de las cosas y de las circunstancias como medios para su intención.

§ 123: El interés subjetivo: todo acto necesita un resorte en el sujeto (el interés).

§ 124: El derecho de la subjetividad: Es un derecho del hombre encontrar en su obrar su honor y su felicidad.

§ 125: El bienestar: La suma de los fines particulares del sujeto; la aspiración a la felicidad.

§ 126: Colisión entre derecho y bienestar: el bienestar no puede atentar contra el derecho abstracto (la propiedad), pero tiene validez propia.

§ 127: El derecho de necesidad: En peligro extremo de muerte el derecho abstracto retrocede (el hurto de un trozo de pan para salvar la vida no es un delito ordinario).

§ 128: Tránsito al bien: cuando el bienestar no es solo mi bienestar privado, sino uno universal, se convierte en el bien.


III. El bien y la conciencia moral (§§ 129–141)

Este es el punto culminante de la moralidad, pero también el punto de su inversión.

§ 129: El bien: La unidad de derecho abstracto y bienestar; la libertad realizada como fin último absoluto del mundo.

§ 130: El deber: La voluntad debe hacer el bien. Es la necesidad de obrar conforme al concepto.

§ 131: El derecho del sujeto a la propia comprensión: solo estoy obligado a hacer lo que reconozco como racional y bueno.

§ 132: La conciencia moral: La convicción más íntima del sujeto acerca de lo que es derecho y deber.

§ 133: La certeza formal: la conciencia moral me dice «haz lo recto», pero todavía no dice concretamente qué es lo recto.

§ 134: El cumplimiento del deber: el sujeto ha de encontrar un contenido concreto para no quedarse en lo abstracto.

§ 135: Crítica a Kant: Hegel critica el «imperativo categórico», porque permanece vacío (identidad formal sin contenido concreto).

§ 136: La verdadera conciencia moral: la concordancia de la disposición subjetiva con el bien objetivo.

§ 137: El derecho de la conciencia moral: obrar según el propio saber es el grado supremo de la libertad moral.

§ 138: El peligro de la subjetividad: la conciencia moral puede volverse contra el derecho objetivo y erigirse en medida de sí misma.

§ 139: El mal: El arbitrio que se eleva por encima de lo universal; la decisión consciente contra lo racional.

§ 140: Las formas del extravío moral: Hegel analiza aquí la hipocresía, el probabilismo, la «buena intención» como excusa y la ironía.

§ 141: Tránsito a la eticidad: Puesto que la conciencia moral por sí sola no puede garantizar el contenido del bien, ha de encarnarse en instituciones objetivas y estables (familia, Estado).

IV. La eticidad (en detalle)

Parte tercera: la eticidad (§§ 142–360)

Concepto previo: la eticidad (§§ 142–157)

Hegel explica aquí cómo lo subjetivo y lo objetivo actúan conjuntamente en una unidad viva.

§ 142: La eticidad es la Idea de la libertad; es la voluntad buena viva, que tiene su existencia en el mundo de las instituciones.

§ 143: Es la unidad de la voluntad subjetiva y del concepto del derecho.

§ 144: La sustancia ética es el sistema de las leyes y de las instituciones que tienen para el individuo una autoridad absoluta.

§ 145: Estas leyes no son ajenas, sino la esencia propia del espíritu (son «espíritu de su espíritu»).

§ 146: El conocimiento de los poderes éticos: el individuo reconoce en ellos su propia sustancia.

§ 147: La relación del individuo con la sustancia es una relación de confianza.

§ 148: El deber: En la eticidad el deber pierde su carácter coactivo, pues es la esencia misma del individuo.

§ 149: El deber libera al hombre de la dependencia de los meros impulsos y del arbitrio subjetivo.

§ 150: La virtud: La eticidad tal como se muestra en el carácter de un individuo como conducta firme.

§ 151: La eticidad como segunda naturaleza: Por el hábito el obrar racional se convierte en naturaleza del hombre.

§ 152: La eticidad objetiva ocupa el lugar de la conciencia moral meramente subjetiva.

§ 153: El individuo encuentra su derecho y su libertad en ser miembro de un todo ético.

§ 154: La confianza como la disposición subjetiva dentro de la eticidad.

§ 155: Lo ético es lo universal; impregna todas las acciones del individuo.

§ 156: La sustancia ética como el espíritu real propiamente dicho de un pueblo.

§ 157: División de la eticidad:

La familia (eticidad inmediata),

La sociedad civil (grado de la separación/particularidad),

El Estado (universalidad concreta).


I. La familia (§§ 158–181)

La familia es la «eticidad natural». Su principio es el amor.

A. El matrimonio (§§ 161–169)

§ 158: El amor como espíritu: en la familia ya no se es persona separada para sí, sino parte de un todo.

§ 159: La familia como una persona singular: Los miembros renuncian a su personalidad individual en la unidad.

§ 160: Momentos de la familia: el matrimonio, el patrimonio, la educación de los hijos.

§ 161: El matrimonio: Es el amor ético. Comienza como contrato, pero suprime mediante el amor su carácter contractual (lo meramente jurídico).

§ 162: El tránsito al matrimonio: no debe descansar en el mero impulso, sino en un consentimiento libre y consciente al vínculo.

§ 163: La celebración del matrimonio: el acto del consentimiento hace del matrimonio una relación ética.

§ 164: La ceremonia solemne: El reconocimiento del matrimonio por la comunidad y por el Estado es lo que lo convierte en derecho objetivo.

§ 165: La monogamia: Puesto que el matrimonio exige la entrega total de la persona, solo puede darse entre dos personas.

§ 166: La diferencia de los sexos: el hombre tiene su esencia más bien en el Estado y en el trabajo; la mujer, en la familia y en la piedad.

§ 167: La indisolubilidad: en su Idea el matrimonio es indisoluble, pues descansa en un vínculo ético absoluto.

§ 168: Prohibiciones matrimoniales: el matrimonio no puede celebrarse dentro del círculo de consanguinidad (prohibición del incesto), pues allí el amor ya está presente «por naturaleza» y no llega a fundarse éticamente.

§ 169: El fin del matrimonio como mero sentimiento: la meta es llevar el amor a una institución firme y duradera.

B. El patrimonio familiar (§§ 170–172)

§ 170: El patrimonio: La familia necesita una existencia exterior común (posesión).

§ 171: El cabeza de familia: el marido representa el patrimonio hacia fuera, pero este pertenece a la familia como un todo.

§ 172: Adquisición y cuidado: el trabajo sirve a la conservación de este suelo ético común.

C. La educación de los hijos y la disolución de la familia (§§ 173–181)

§ 173: Los hijos: En ellos la unidad de los padres se hace objetiva e intuible. Son la «carne de su carne».

§ 174: El derecho a la educación: los hijos tienen derecho a ser educados; no son cosas de los padres, sino personas en sí libres.

§ 175: Fin de la educación: llevar a los hijos a la independencia y a la libertad ética, para que puedan fundar sus propias familias.

§ 176: La disolución del matrimonio: de hecho el matrimonio puede terminar por divorcio, si el vínculo ético (el amor) está destruido sin remedio.

§ 177: Muerte y herencia: con la muerte de los padres la familia se disuelve como unidad inmediata.

§ 178: El derecho hereditario: El patrimonio permanece en la familia y pasa a los hijos.

§ 179: El testamento: Hegel ve con reservas el derecho a testar arbitrariamente; el derecho hereditario de los hijos es más sustancial que el arbitrio de los padres.

§ 180: La llegada a la mayoría de edad: los hijos salen de la familia como personas nuevas e independientes.

§ 181: Tránsito a la sociedad civil: Cuando muchas familias se enfrentan como unidades independientes, surge el «sistema de las necesidades».


II. La sociedad civil (§§ 182–256)

Para Hegel esta sección es el grado de la diferencia. Mientras que la familia es una unidad inmediata, en la sociedad civil los individuos aparecen como personas independientes que persiguen su propio interés. Es el «sistema de las necesidades», en el que cada uno es para sí, pero a través del trabajo y del mercado permanece, sin saberlo, vinculado con todos los demás.

Concepto previo (§§ 182–188)

§ 182: La persona concreta: El individuo como un todo de necesidades y de arbitrio; su propio fin es para él lo supremo (egoísmo).

§ 183: La particularidad y universalidad: Solo puedo alcanzar mi fin refiriéndome a otros; así surge una dependencia recíproca en todos los sentidos.

§ 184: La sociedad civil como el reino de la escisión: Aquí el espíritu sale de su unidad; lujo y miseria existen uno junto al otro.

§ 185: La contradicción de la sociedad civil: la satisfacción de las necesidades es desmedida y conduce a la destrucción de la eticidad.

§ 186: La formación formal: Para que las necesidades puedan satisfacerse, el hombre ha de aprender a comportarse de manera universal (formación del entendimiento).

§ 187: El individuo como «hijo de la sociedad civil»: ya no es solo miembro de la familia, sino que está inserto en una red mundial del trabajo.

§ 188: División:

A. El sistema de las necesidades * B. La administración de justicia * C. La policía y la corporación


A. El sistema de las necesidades (§§ 189–208)

a) El modo de la necesidad y de la satisfacción (§§ 190–195)

§ 189: La satisfacción de lo particular por la mediación de lo universal.

§ 190: Necesidades animales y necesidades humanas: el hombre multiplica sus necesidades y las refina (cultura).

§ 191: El componente social: las necesidades surgen por la comparación con otros.

§ 192: La comodidad: La técnica y el trabajo hacen la satisfacción cada vez más fácil y refinada.

§ 193: La adicción social: el afán de reconocimiento por el consumo.

§ 194: Liberación por el consumo: el hombre se hace independiente de la mera naturaleza sometiéndola.

§ 195: La oposición de riqueza y pobreza como resultado necesario de la lógica del mercado.

b) El modo del trabajo (§§ 196–198)

§ 196: El trabajo: La mediación entre la necesidad y la cosa; el hombre da a la materia una forma humana.

§ 197: La división del trabajo: Por la especialización el trabajo se vuelve más simple, más abstracto y más productivo.

§ 198: La máquina: cuando el trabajo se vuelve enteramente mecánico, el hombre puede delegarlo en máquinas.

c) El patrimonio y los estamentos (§§ 199–208)

§ 199: El patrimonio universal: El trabajo de todos forma un fondo común del que cada uno toma.

§ 200: Desigualdad: siendo distintos los talentos y la aplicación, la desigualdad del patrimonio es inevitable.

§ 201: Los estamentos (clases): la división de la sociedad según el modo del trabajo.

§ 202: Los tres estamentos:

El estamento sustancial (campesinos).

El estamento industrial (artesanos, comerciantes).

El estamento universal (funcionarios del Estado).

§ 203: El estamento sustancial: su vida está marcada por la naturaleza, por la tierra y por el amor familiar.

§ 204: El estamento industrial: descansa en la reflexión, en la formación y en el intercambio de mercancías.

§ 205: El estamento universal: tiene por fin el bienestar de la universalidad y por ello es mantenido por el Estado.

§ 206: Elección del estamento: el derecho del individuo a elegir por sí mismo su estamento (frente al régimen de castas).

§ 207: Honor del estamento: el sentimiento del propio valor depende de ser miembro reconocido de un estamento.

§ 208: Tránsito a la administración de justicia: el derecho ha de valer ahora como ley por igual para todos.


B. La administración de justicia (§§ 209–229)

En la sociedad civil el derecho abstracto se convierte en la ley.

§ 209: Reconocimiento del derecho: en la sociedad civil el hombre está reconocido como «hombre», con independencia de su estamento.

§ 210: El derecho ha de ser sabido objetivamente.

§ 211: La ley: El derecho ha de fijarse por escrito para ser reconocible por todos (codificación).

§ 212: Validez jurídica: en la sociedad civil solo la ley es vinculante.

§ 213: La ley positiva: la aplicación del derecho racional a los detalles contingentes de la efectividad.

§ 214: La determinación de la ley: ha de fijar medidas y penas claras.

§ 215: La promulgación: una ley solo es justa si es pública y comprensible.

§ 216: Seguridad jurídica: la confianza en que la ley es estable.

§ 217: El juez: la personificación de la ley, que somete lo particular a lo universal.

§ 218: Gravedad del delito: en una sociedad estable el delito se castiga con menor dureza que en una insegura.

§ 219: El tribunal: La institución pública encargada de hacer valer el derecho.

§ 220: La justicia como prestación de la sociedad al individuo.

§ 221: El proceso civil: el esclarecimiento formal de pretensiones jurídicas.

§ 222: La carga de la prueba: la averiguación racional de la verdad en el proceso.

§ 223: Transparencia: el proceso ha de desarrollarse según reglas fijas.

§ 224: La publicidad: Los actos judiciales han de ser públicos, para que los ciudadanos tengan confianza en la justicia.

§ 225: Separación de los hechos y de la cuestión jurídica.

§ 226: Los jurados: El derecho del ciudadano a ser juzgado sobre los hechos por sus iguales.

§ 227: La convicción del juez ha de descansar en fundamentos objetivos.

§ 228: Igualdad ante la ley.

§ 229: Tránsito a la policía: el derecho solo protege lo existente; la policía ha de asumir la previsión respecto del bienestar.


C. La policía y la corporación (§§ 230–256)

La sociedad civil ha de protegerse contra el azar y la pobreza.

§ 230: El tránsito a la policía: Mientras que en la administración de justicia el derecho solo se vuelve activo cuando ha sido lesionado (reactivamente), surge ahora la necesidad de proteger de modo previsor el derecho y el bienestar de los individuos. El derecho a la seguridad y a la subsistencia se convierte en un asunto general de la sociedad.

a) La policía (§§ 231–249) Advertencia: «policía» significa en Hegel el conjunto de la administración pública y de la previsión social.

§ 231: El orden exterior: protección de la propiedad y de la seguridad.

§ 232: Vigilancia de la seguridad pública.

§ 233: Regulación del mercado: la policía cuida de que el comercio y el tráfico funcionen sin fricciones.

§ 234: Prevención del fraude: control de medidas, pesos y calidad de las mercancías.

§ 235: Infraestructura pública: caminos, puentes, alumbrado.

§ 236: Sanidad: prevención de enfermedades y epidemias.

§ 237: Inestabilidad del mercado: la policía ha de intervenir cuando el mercado presenta oscilaciones demasiado fuertes.

§ 238: Instrucción pública: la sociedad asume la tarea de formar a los individuos cuando la familia fracasa.

§ 239: Protección del individuo frente a su propio arbitrio.

§ 240: Vigilancia superior sobre la familia.

§ 241: Atención a los pobres: la sociedad está obligada a cuidar de ellos.

§ 242: Límites de la beneficencia privada: la ayuda ha de prestarse por instituciones públicas para ser jurídicamente segura.

§ 243: La producción de la plebe: La sociedad civil produce necesariamente una clase de personas que tienen necesidades, pero no encuentran trabajo.

§ 244: El peligro de la plebe: cuando la pobreza conduce a la indignación contra la sociedad, se vuelve peligrosa.

§ 245: Insolubilidad de la cuestión de la pobreza: Hegel reconoce que la sociedad civil no puede resolver por sí misma el problema de la pobreza.

§ 246: Colonización: la sociedad ha de expandirse hacia fuera para encontrar nuevos mercados.

§ 247: El mar como vía comercial: el mar une a los pueblos y favorece el espíritu del mundo.

§ 248: Fundación de colonias como válvula para el exceso de hombres y de mercancías.

§ 249: La policía como eslabón entre la utilidad civil y el interés universal.

b) La corporación (§§ 250–256)

§ 250: La corporación (asociación profesional): el estamento industrial se asocia.

§ 251: Identidad profesional: el individuo encuentra en la corporación su patria social.

§ 252: La corporación como «segunda familia»: ofrece protección y solidaridad en caso de enfermedad o de desempleo.

§ 253: Honor del estamento y dignidad: por la corporación el trabajo del individuo queda socialmente reconocido.

§ 254: Vigilancia de la cualificación: la corporación garantiza la calidad del trabajo.

§ 255: Grado previo al Estado: en la corporación el ciudadano aprende a obrar, más allá de su propio interés, por un fin común.

§ 256: Tránsito al Estado: La sociedad civil encuentra en el Estado su unidad consciente.

III. El Estado (§§ 257–360)

Concepto previo: la esencia del Estado (§§ 257–259)

§ 257: El Estado como efectividad de la Idea ética; el espíritu que se despliega en el mundo como voluntad y saber.

§ 258: El Estado como racional en y para sí: No es un medio para un fin, sino el fin absoluto en sí mismo. Es la unión del fin universal con el interés individual.

§ 259: La Idea del Estado tiene:

a) Efectividad inmediata (el derecho político interno).

b) Relación con el otro Estado (el derecho político externo).

c) El grado del espíritu del mundo (la historia universal).


A. El derecho político interno (§§ 260–329)

1. La constitución interna para sí (§§ 260–271) Aquí describe Hegel el juego orgánico entre ciudadanos y Estado.

§ 260: El principio del Estado moderno: la unidad de la libertad subjetiva y del orden objetivo del Estado.

§ 261: Unidad de deber y derecho: lo que para el Estado es deber, para el ciudadano es derecho (y a la inversa).

§ 262: La mediación por la familia y la sociedad civil: el Estado necesita estas esferas como su fundamento.

§ 263: La transformación del interés: en el Estado el bienestar privado se convierte en fin universal.

§ 264: El saber de lo sustancial: los ciudadanos se saben en el Estado como en su propia esencia.

§ 265: Las instituciones como columnas de la libertad: garantizan que el Estado no sea arbitrario.

§ 266: El espíritu como saber: el Estado es una formación consciente, no un destino ciego.

§ 267: El patriotismo (La disposición política): la confianza del ciudadano en el Estado como su propio fundamento.

§ 268: Conciencia política: el hábito de considerar la comunidad como el fundamento de la propia vida.

§ 269: La organización del Estado: el espíritu se articula orgánicamente en distintos poderes.

§ 270: Estado y religión: La religión ofrece la profundidad interior, pero el Estado es la efectividad exterior y jurídica. El Estado protege la libertad religiosa, pero no debe dejarse dominar por el arbitrio religioso.

§ 271: La constitución como la organización del poder del Estado.

2. La división de los poderes (§§ 272–297) Hegel rechaza una separación rígida de poderes (checks and balances) y exige en su lugar una articulación orgánica.

§ 272: La diferencia de los poderes: no están separados, sino que son partes de un todo vivo.

§ 273: La monarquía constitucional: Para Hegel, la forma consumada del Estado moderno.

a) Poder principesco.

b) Poder gubernativo.

c) Poder legislativo.

§ 274: La soberanía del Estado: el poder del Estado de decidir sobre sí mismo.

a) El poder principesco (§§ 275–286) El príncipe (monarca) es lo «puntual», el último «yo» que toma la decisión.

§ 275: El monarca: Representa la unidad del Estado.

§ 276: La idealidad de los miembros del Estado: en el príncipe la variedad del Estado encuentra su cúspide.

§ 277: El cargo y la persona: en el Estado moderno el cargo no está ligado a la persona privada, salvo en el caso del monarca.

§ 278: La soberanía hacia dentro: la subordinación de todos los derechos particulares al bien del Estado.

§ 279: El «yo quiero» subjetivo: El monarca pone el punto final bajo las leyes y las deliberaciones.

§ 280: La monarquía hereditaria: Para que la designación del jefe del Estado no quede sometida al arbitrio ni a la disputa de los partidos, ha de fijarse de modo natural (por nacimiento).

§ 281: La inviolabilidad del monarca: es el punto neutral por encima de los asuntos políticos cotidianos.

§ 282: El derecho de gracia: el monarca puede atenuar el derecho y hacer prevalecer la gracia sobre él.

§ 283: El nombramiento de los ministros: el príncipe elige a sus consejeros.

§ 284: La responsabilidad de los ministros: el responsable político no es el monarca, sino el gobierno que ejecuta.

§ 285: El gobierno como órgano ejecutivo.

§ 286: El aseguramiento de la constitución por la fidelidad al monarca.

b) El poder gubernativo (§§ 287–297) Aquí se trata de la administración y del funcionariado.

§ 287: El ejecutivo: La aplicación de la ley al caso particular.

§ 288: Las tareas policiales y corporativas dentro del Estado.

§ 289: Los funcionarios del Estado: Forman el núcleo del «estamento universal».

§ 290: La división de los asuntos administrativos: ministerios y autoridades especializadas.

§ 291: Acceso a la función pública: todo ciudadano puede llegar a funcionario (principio del mérito).

§ 292: La provisión de los puestos: examen y cualificación en lugar de arbitrio.

§ 293: La retribución: los funcionarios han de ser económicamente independientes para permanecer imparciales.

§ 294: La relación de servicio como vínculo ético, no como mero contrato.

§ 295: Control de la administración: protección de los ciudadanos frente al arbitrio mediante las vías de recurso.

§ 296: La ética del funcionariado: objetividad, sentido del deber y formación.

§ 297: El gobierno como eslabón entre el príncipe y el pueblo.

c) El poder legislativo (§§ 298–320)

El poder legislativo es el poder de determinar las leyes como tales y de regular los asuntos internos del Estado que conciernen a todos.

§ 298: Definición: el poder legislativo concierne a las leyes como tales y a los asuntos internos enteramente universales por su contenido.

§ 299: Contenido de la legislación: determina, por un lado, lo que el Estado exige de los ciudadanos (prestaciones) y, por otro, los derechos de los ciudadanos frente al Estado.

§ 300: Concurso de los poderes: la legislación no es un poder aislado; el monarca tiene la decisión última y el poder gubernativo aporta el conocimiento de la materia.

§ 301: El elemento estamental: La participación de los particulares en la legislación se produce a través de diputados de los estamentos. Hegel subraya que el pueblo no debe actuar como «multitud inorgánica».

§ 302: Fin de los estamentos: sirven de mediadores entre el gobierno y el pueblo disuelto en círculos particulares.

§ 303: Articulación orgánica: los estamentos descansan en la articulación de la sociedad civil (los círculos de las corporaciones y de los oficios).

§ 304: La división de la asamblea de estamentos: para evitar la unilateralidad, la asamblea se articula en dos cámaras.

Las dos cámaras del sistema de estamentos (§§ 305–313)

§ 305: El estamento sustancial (nobleza/propietarios de tierras): forma la primera cámara. Su posición se basa en la propiedad territorial y, gracias al mayorazgo (sucesión hereditaria), es independiente del erario y de las oscilaciones del mercado.

§ 306: Papel político de la nobleza: es el mediador nato entre el trono y el pueblo, pues posee una firmeza natural.

§ 307: Independencia: este estamento no necesita elección; por su posición social está llamado a participar en el poder del Estado.

§ 308: El estamento industrial: Envía diputados a la segunda cámara. Estos son elegidos por las corporaciones y los municipios.

§ 309: Delegación en lugar de elección directa: no elige directamente cada individuo (lo que llevaría a la atomización), sino que las comunidades organizadas envían representantes.

§ 310: Cualificación de los diputados: han de poseer conocimiento de la materia y una disposición atenta al bien universal.

§ 311: Representación de intereses: los diputados representan los intereses particulares de sus círculos de vida (comercio, artesanía, etc.), que son los que mejor conocen.

§ 312: La deliberación: en la asamblea los intereses particulares se elevan a comprensión universal.

§ 313: La publicidad de los debates: las sesiones han de ser públicas, para que el pueblo aprenda cómo se tratan los asuntos del Estado.

La opinión pública (§§ 314–320)

§ 314: Formación política: por medio de la asamblea de estamentos el público se instruye acerca de los fines del Estado.

§ 315: La opinión pública: Es el modo en que el pueblo piensa y juzga sobre los asuntos universales.

§ 316: La esencia de la opinión pública: contiene tanto las verdades sustanciales y eternas de la razón como una cantidad infinita de prejuicio, insensatez y contingencia.

§ 317: Paradoja de la opinión pública: «hay que respetarla tanto como despreciarla». Se respeta el núcleo de verdad que hay en ella, pero se desprecia su forma superficial.

§ 318: El verdadero hombre de Estado: es aquel que escucha la opinión pública, pero hace lo que ella quiere en el fondo, sin seguir sus caprichos cambiantes.

§ 319: libertad de prensa: Hegel la defiende, pero subraya también la responsabilidad jurídica por las calumnias y por la incitación contra el Estado.

§ 320: Subjetividad y Estado: en la opinión pública la libertad subjetiva encuentra su expresión, pero ha de medirse con la razón objetiva del Estado.

3. La soberanía hacia fuera (§§ 321–329)

El Estado es una individualidad y como tal se enfrenta a otros Estados.

§ 321: El Estado como individualidad real: Es un uno exclusivo que se delimita frente a otros.

§ 322: La soberanía: Se muestra en que el Estado es independiente hacia fuera y afirma su propia identidad.

§ 323: La relación con otros Estados: está marcada por el reconocimiento, pero también por una enemistad potencial.

§ 324: La guerra: Hegel lo considera un momento que preserva la «salud ética» de los pueblos, al impedir el anquilosamiento en el bienestar puramente privado (en estadios desarrollados son posibles equivalentes funcionales.)

§ 325: El sacrificio por el todo: en la guerra se muestra la nulidad de los bienes finitos (vida y propiedad) frente a la infinitud del Estado.

§ 326: El poder del Estado en la guerra: en tiempos de necesidad todo el poder se concentra en el monarca como punto salvador.

§ 327: La valentía: La disposición a arriesgar la propia vida por la libertad del Estado.

§ 328: Valentía formal frente a valentía sustancial: no se trata del mero afán de aventura, sino del servicio a una causa racional.

§ 329: La dirección: el poder principesco decide sobre la guerra y la paz y manda el ejército.


B. El derecho político externo (derecho internacional) (§§ 330–340)

Aquí se trata de los «contratos» entre potencias soberanas.

§ 330: El derecho internacional descansa en la relación de los Estados independientes entre sí.

§ 331: El reconocimiento: Un Estado solo lo es cuando otros lo reconocen como soberano.

§ 332: El contrato del Estado: El medio del intercambio entre Estados.

§ 333: El problema del derecho internacional: puesto que no hay un «superestado» (ningún pretor del mundo), el derecho internacional descansa únicamente en la voluntad de los Estados. Pacta sunt servanda vale, pero solo mientras sirva al bien del Estado.

§ 334: Disputa y guerra: cuando las voluntades colisionan y ningún contrato ayuda, la guerra es el único medio de decisión.

§ 335: El motivo de guerra: una lesión del honor o del derecho basta como motivo de una guerra.

§ 336: La ley suprema: el bien del Estado es el criterio último en la política exterior.

§ 337: Diplomacia: los Estados se comunican por medio de enviados y se reconocen como sujetos de derecho incluso en el conflicto.

§ 338: Jus in bello (derecho en la guerra): la guerra, como momento de la razón, solo puede conducirse de manera que siga siendo posible una paz posterior (protección de los civiles y de la propiedad privada).

§ 339: Prisioneros y particulares: la guerra se hace entre Estados (ejércitos), no contra los individuos.

§ 340: El tránsito a la historia: puesto que los Estados no tienen juez por encima de sí, su juicio es la historia universal.


C. La historia universal (§§ 341–360)

Hegel considera la historia como el progreso en la conciencia y en la realización de la libertad.

§ 341: La historia universal es el juicio del mundo: El espíritu del mundo decide sobre el derecho de los pueblos.

§ 342: El espíritu del mundo está por encima del derecho de los Estados particulares; se sirve de ellos como de sus instrumentos.

§ 343: El espíritu como lo efectivo: la historia es el despliegue del espíritu hacia el conocimiento de sí.

§ 344: Los pueblos como órganos: cada pueblo tiene una era en la que representa el espíritu del mundo.

§ 345: Pueblos dominantes: en cada época solo un pueblo puede ser el que dirige la historia universal.

§ 346: Los grados del desarrollo: la historia transcurre según una razón necesaria.

§ 347: El pueblo histórico-universal: Tiene el derecho de llevar más lejos los principios de la libertad.

§ 348: El espíritu obra «a espaldas» de los agentes (astucia de la razón).

§ 349: El derecho del espíritu del mundo es el derecho absolutamente supremo.

§ 350: Civilización frente a barbarie: los pueblos con una organización ética superior tienen un derecho frente a los pueblos no organizados.

§ 351: La tarea del Estado en la historia: llevar el espíritu a una figura objetiva.

§ 352: Los cuatro reinos de la historia universal:

§ 353: Criterio de los reinos: ¿cuánta libertad está realizada?

§ 354: 1. El reino oriental: La unidad sustancial. Solo uno es libre (el soberano).

§ 355: 2. El reino griego: La bella libertad. Algunos son libres (los ciudadanos, pero permanece la esclavitud).

§ 356: 3. El reino romano: El derecho abstracto. La persona es reconocida jurídicamente, pero bajo una voluntad imperial abstracta.

§ 357: 4. El reino germánico: El mundo cristiano-europeo. El espíritu reconoce que todos los hombres son en sí libres.

§ 358: Reconciliación: el «principio germánico» conduce a la reconciliación de Estado e Iglesia, de interioridad y mundo.

§ 359: El Estado como imagen de la razón: aquí encuentra el espíritu su existencia permanente.

§ 360: La meta: en la filosofía del derecho el espíritu retorna a sí mismo y concibe su libertad como verdad absoluta.

  • CC. Filosofía del espíritu absoluto
    • arte
    • religión
    • filosofía

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