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|251| A. El derecho político interno

El Estado es la efectividad de la libertad concreta; pero la libertad concreta consiste en que la singularidad personal y sus intereses particulares tengan su desarrollo completo y el reconocimiento de su derecho para sí (en el sistema de la familia y de la sociedad civil), tanto como en que, por sí mismos, en parte pasen al interés de lo universal, en parte lo reconozcan con saber y voluntad, y precisamente como su propio espíritu sustancial, y sean activos para él como su fin último; de modo que ni lo universal valga y se cumpla sin el interés, el saber y el querer particulares, ni los individuos vivan meramente para este último como personas privadas sin querer a la vez en y para lo universal y tener una eficacia consciente de este fin. El principio de los Estados modernos tiene esta enorme fuerza y profundidad: dejar que el principio de la subjetividad se consume hasta el extremo independiente de la particularidad personal y, a la vez, reconducirlo a la unidad sustancial, y así conservar a esta en él mismo.

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