|187| Segunda Sección. La sociedad civil
La persona concreta, que es para sí misma fin en cuanto particular, en cuanto totalidad de necesidades y mezcla de necesidad natural y arbitrio, es uno de los principios de la sociedad civil — pero la persona particular en cuanto esencialmente en relación con otra particularidad semejante, de modo que cada una se hace valer y se satisface por medio de la otra y, a la vez, pura y simplemente solo en cuanto mediada por la forma de la universalidad, el otro principio.

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