|188| El fin egoísta, en su realización, así condicionado por la universalidad, funda un sistema de dependencia omnilateral, tal que la subsistencia y el bienestar del singular, y su existencia jurídica, están entrelazados con la subsistencia, el bienestar y el derecho de todos, fundados en ellos, y solo en esta conexión son efectivos y están asegurados. — Se puede considerar este sistema, en un primer momento, como el Estado exterior — el Estado de la necesidad y del entendimiento.

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