§ 184

La Idea, en esta su escisión, otorga a los momentos existencia propia — a la particularidad, el derecho de desarrollarse y desplegarse por todos los lados, y a la universalidad, el derecho de mostrarse como fundamento y forma necesaria de la particularidad, así como el poder sobre ella y su fin último. — Es el sistema de la eticidad perdida en sus extremos lo que constituye el momento abstracto de la realidad de la Idea, la cual está aquí solo como totalidad relativa y necesidad interior en este fenómeno exterior.

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