|88| Tercera Sección. El entuerto
En el contrato, el derecho en sí se da como algo puesto, su universalidad interior como algo común del arbitrio y de la voluntad particular. Esta aparición del derecho, en la cual este y su existencia esencial, la voluntad particular, coinciden inmediatamente, es decir, contingentemente, avanza en el entuerto hacia la apariencia — hacia la contraposición entre el derecho en sí y la voluntad particular, en cuanto en esta aquel se convierte en un derecho particular. Pero la verdad de esta apariencia es que ella es nula y que el derecho, mediante la negación de esta su negación, se restablece; por medio de este proceso de su mediación — el de retornar a sí desde su negación — se determina como algo efectivo y válido, mientras que al principio era solo en sí y algo inmediato.

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