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En la relación de personas inmediatas entre sí, en general, su voluntad es, tanto como idéntica en sí y puesta por ellas en el contrato como común, también una voluntad particular. Puesto que son personas inmediatas, es contingente que su voluntad particular concuerde con la voluntad que es en sí, la cual solo por medio de aquella tiene su existencia. |87| En cuanto particular, para sí distinta de la universal, esta voluntad se presenta, en el arbitrio y la contingencia de la intelección y del querer, frente a lo que es derecho en sí — el entuerto.

La transición al entuerto la produce la necesidad lógica superior de que los momentos del concepto — aquí el derecho en sí, o la voluntad como universal, y el derecho en su existencia, que es precisamente la particularidad de la voluntad — estén puestos como diferentes para sí, lo cual pertenece a la realidad abstracta del concepto. 1 — Pero esta particularidad de la voluntad para sí es arbitrio y contingencia, a los que en el contrato solo he renunciado en cuanto arbitrio sobre una cosa singular, no en cuanto arbitrio y contingencia de la voluntad misma.

  1. Hegel no indica ningún pasaje. La «necesidad lógica superior» es la del juicio: el concepto se divide originariamente, y sus momentos — aquí el derecho en sí y su existencia — se ponen como diferentes para sí (Enciclopedia, 3.ª ed., § 166 y ss.). — Véase al respecto «Grammatik der logischen Begriffe» (en alemán): Moment y setzen. ↩︎

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