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Frente a las esferas del derecho privado y del bienestar privado, de la familia y de la sociedad civil, el Estado es, por un lado, una necesidad exterior y su poder superior, cuya naturaleza [hace que] sus leyes, así como sus intereses, estén subordinados y dependan de él; pero, por otro lado, es su fin inmanente, y tiene su fuerza en la unidad de su fin último universal y del interés particular de los individuos, en esto: que ellos tienen deberes hacia él en la misma medida en que tienen derechos (§ 155).

Que el pensamiento de la dependencia, en particular también de las leyes de derecho privado, respecto del carácter determinado del Estado, y la concepción filosófica de considerar la parte solo en su relación con el todo, hayan sido tenidos en cuenta preferentemente por Montesquieu en su célebre obra El espíritu de las leyes, e intentados también llevar a cabo en detalle, ya se ha señalado más arriba, § 3, Observación. — Puesto que el deber es, en un primer momento, el comportamiento hacia algo que es para mí sustancial, universal en y para sí, mientras que el derecho es, por el contrario, la existencia en general de este sustancial, y con ello el lado de su particularidad y de mi libertad particular, ambos aparecen, en los grados formales, repartidos entre lados o personas distintos. El Estado, en cuanto ético, en cuanto compenetración de lo sustancial y lo particular, contiene que mi obligatoriedad hacia lo sustancial sea, a la vez, la existencia de mi libertad particular, es decir, que en él deber y derecho estén unidos en una y la misma relación. Pero, porque además, a la vez, en el Estado los momentos diferenciados llegan a su configuración y realidad propias, con lo cual entra de nuevo la diferencia de derecho y deber, estos son, en la medida en que son en sí, es decir, formalmente idénticos, a la vez distintos según su contenido. |253| En lo jurídico-privado y lo moral falta la necesidad efectiva de la relación, y con ello solo está presente la igualdad abstracta del contenido; lo que en estas esferas abstractas es derecho para uno debe ser también derecho para el otro, y lo que es deber para uno debe ser también deber para el otro. Aquella identidad absoluta del deber y del derecho solo tiene lugar como igual identidad del contenido, en la determinación de que este contenido mismo sea el enteramente universal, a saber, el un principio del deber y del derecho, la libertad personal del ser humano. Los esclavos no tienen, por ello, deberes, porque no tienen derechos, y a la inversa — (de los deberes religiosos no se trata aquí). — Pero en la Idea concreta, que se desarrolla en sí misma, sus momentos se distinguen, y su determinidad se convierte, a la vez, en un contenido diferente; en la familia, el hijo no tiene derechos del mismo contenido que los deberes que tiene frente al padre, y el ciudadano no tiene derechos del mismo contenido que los deberes que tiene frente al príncipe y al gobierno. — Aquel concepto de unión de deber y derecho es una de las determinaciones más importantes, y contiene la fuerza interior de los Estados. — El lado abstracto del deber se detiene en pasar por alto y desterrar el interés particular como un momento inesencial, incluso indigno. La consideración concreta, la Idea, muestra el momento de la particularidad como igualmente esencial, y con ello su satisfacción como absolutamente necesaria; el individuo debe encontrar, en el cumplimiento de su deber, de alguna manera, a la vez, su propio interés, su satisfacción o su cuenta, y de su relación en el Estado debe surgirle un derecho, por el cual la cosa universal se convierta en su propia cosa particular. El interés particular no debe, en verdad, dejarse de lado ni menos aún reprimirse, sino ponerse en concordancia con lo universal, por lo cual él mismo, y lo universal, se conservan. |254| El individuo, en cuanto súbdito según sus deberes, encuentra, como ciudadano, en su cumplimiento, la protección de su persona y de su propiedad, la consideración de su bienestar particular y la satisfacción de su esencia sustancial, la conciencia y el sentimiento de sí de ser miembro de este todo, y en este cumplimiento de los deberes, como prestaciones y ocupaciones para el Estado, tiene este su conservación y su subsistencia. Según el lado abstracto, el interés de lo universal sería solo que sus ocupaciones, las prestaciones que requiere, se cumplan como deberes.

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