|252| Frente a las esferas del derecho privado y del bienestar privado, de la familia y de la sociedad civil, el Estado es, por un lado, una necesidad exterior y el poder superior de ellas, a cuya naturaleza sus leyes, así como sus intereses, están subordinados y de la cual dependen; pero, por otro lado, es su fin inmanente, y tiene su fuerza en la unidad de su fin último universal y del interés particular de los individuos, en que estos tienen deberes hacia él en la medida en que a la vez tienen derechos (§ 155).
Que ha sido sobre todo Montesquieu quien, en su célebre obra El espíritu de las leyes, ha tenido a la vista el pensamiento de la dependencia, en particular también de las leyes de derecho privado, respecto del carácter determinado del Estado, así como la concepción filosófica de considerar la parte solo en su relación con el todo, y quien ha intentado también desarrollarlos en detalle, ya se ha señalado más arriba, § 3, Observación. — Puesto que el deber es, en primer lugar, el comportamiento hacia algo que para mí es sustancial, universal en y para sí, mientras que el derecho es, por el contrario, la existencia en general de esto sustancial, y con ello el lado de su particularidad y de mi libertad particular, ambos aparecen, en los grados formales, repartidos entre lados o personas distintos. El Estado, en cuanto ético, en cuanto compenetración de lo sustancial y lo particular, implica que mi obligación hacia lo sustancial sea a la vez la existencia de mi libertad particular, es decir, que en él deber y derecho estén unidos en una y la misma relación. Pero, puesto que además en el Estado los momentos diferenciados llegan a la vez a su configuración y realidad propias, y con ello vuelve a presentarse la diferencia entre derecho y deber, estos, siendo en sí, es decir, formalmente, idénticos, son a la vez distintos según su contenido. |253| En lo jurídico-privado y en lo moral falta la necesidad efectiva de la relación, y con ello solo está presente la igualdad abstracta del contenido; lo que en estas esferas abstractas es derecho para uno debe ser también derecho para el otro, y lo que es deber para uno debe ser también deber para el otro. Aquella identidad absoluta del deber y del derecho solo tiene lugar como identidad igual del contenido, en la determinación de que este contenido mismo es el enteramente universal, a saber, el principio único del deber y del derecho, la libertad personal del ser humano. Los esclavos no tienen deberes precisamente porque no tienen derechos, y a la inversa — (de los deberes religiosos no se trata aquí). — Pero en la Idea concreta, que se desarrolla dentro de sí, sus momentos se diferencian y su determinidad se convierte a la vez en un contenido distinto; en la familia, el hijo no tiene derechos del mismo contenido que los deberes que tiene hacia el padre, y el ciudadano no tiene derechos del mismo contenido que los deberes que tiene hacia el príncipe y el gobierno. — Aquel concepto de la unión de deber y derecho es una de las determinaciones más importantes y contiene la fuerza interior de los Estados. — El lado abstracto del deber se queda en pasar por alto y desterrar el interés particular como un momento inesencial, incluso indigno. La consideración concreta, la Idea, muestra el momento de la particularidad como igualmente esencial, y con ello su satisfacción como absolutamente necesaria; el individuo debe encontrar de algún modo, en el cumplimiento de su deber, a la vez su propio interés, su satisfacción o su provecho, y de su relación en el Estado [debe] surgirle un derecho por el cual la cosa universal se convierta en su propia cosa particular. El interés particular no debe, en verdad, dejarse de lado ni menos aún reprimirse, sino ponerse en concordancia con lo universal, con lo cual se conservan tanto él mismo como lo universal. |254| El individuo, según sus deberes súbdito, encuentra como ciudadano, en su cumplimiento, la protección de su persona y de su propiedad, la consideración de su bienestar particular y la satisfacción de su esencia sustancial, la conciencia y el sentimiento de sí de ser miembro de este todo; y en este cumplimiento de los deberes en cuanto prestaciones y asuntos para el Estado tiene este su conservación y su subsistencia. Según el lado abstracto, el interés de lo universal sería solo que sus asuntos, las prestaciones que requiere, se cumplan como deberes.

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