El derecho de la intención consiste en que la cualidad universal de la acción no sea solo en sí, sino que sea sabida por quien actúa y, por tanto, haya residido ya en su voluntad subjetiva; así como, a la inversa, el derecho de la objetividad de la acción, como puede llamarse, consiste en afirmarse como sabida y querida por el sujeto en cuanto ser pensante.
|118| Este derecho a tal intelección trae consigo la inimputabilidad, total o parcial, de los niños, los deficientes mentales, los locos, etc., por sus acciones. — Pero así como las acciones, según su existencia exterior, encierran en sí contingencias de las consecuencias, así también la existencia subjetiva contiene la indeterminación que se refiere al poder y a la fuerza de la autoconciencia y de la presencia de ánimo — una indeterminación que, sin embargo, solo puede tomarse en consideración con respecto a la deficiencia mental, la locura y cosas semejantes, así como a la edad infantil —, porque solo tales estados inequívocos suprimen el carácter del pensar y de la libertad de la voluntad y permiten no tratar a quien actúa conforme al honor de ser un ser pensante y una voluntad.

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