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|221| En la ocupación de juzgar, en cuanto aplicación de la ley al caso singular, se distinguen los dos lados: primero, el conocimiento de la índole del caso según su singularidad inmediata, si existe un contrato, etc., si se ha cometido una acción lesiva y quién es su autor, y, en el derecho penal, la reflexión como determinación de la acción según su carácter sustancial, delictivo (§ 119, Observación); — segundo, la subsunción del caso bajo la ley del restablecimiento del derecho, bajo la cual, en lo penal, se comprende la pena. Las decisiones sobre estos dos lados diferentes son funciones diferentes.

En la constitución judicial romana, la distinción de estas funciones se presentaba en que el pretor daba su decisión para el caso de que la cosa fuera de tal o cual manera, y en que, para la investigación de este estado de cosas, designaba un judex particular. — La caracterización de una acción según su cualidad delictiva determinada (por ejemplo, si se trata de un asesinato o de un homicidio) queda, en el procedimiento jurídico inglés, librada al criterio o al arbitrio del acusador, y el tribunal no puede adoptar otra determinación si encuentra incorrecta aquella.

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