|222| Principalmente la dirección de todo el curso de la investigación, luego de los actos jurídicos de las partes, en cuanto estos mismos son derechos (§ 222), luego también el segundo lado de la sentencia jurídica (véase el § anterior) es una ocupación propia del juez jurista, para quien, en cuanto órgano de la ley, el caso debe haber sido preparado para la posibilidad de la subsunción, es decir, elevado, desde su índole empírica fenoménica, a hecho reconocido y a calificación universal.

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