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El primer lado, el conocimiento del caso en su singularidad inmediata, y su calificación, no contiene para sí ningún juzgar en derecho. Es un conocimiento tal como corresponde a todo ser humano formado. En la medida en que, para la calificación del acto, es esencial el momento subjetivo de la intelección y la intención de quien actúa (véase Parte II), y la prueba, de todos modos, no atañe a objetos de la razón o del entendimiento abstracto, sino solo a singularidades, circunstancias y objetos de la intuición sensible y de la certeza subjetiva, y por ello no contiene en sí ninguna determinación absolutamente objetiva, lo último en la decisión es la convicción subjetiva y la conciencia moral (animi sententia), así como, respecto de la prueba que descansa en declaraciones y aseveraciones de otros, el juramento es la corroboración, ciertamente subjetiva, pero última.

En el asunto que nos ocupa, lo principal es fijar la mirada en la naturaleza del probar que aquí importa, y distinguirlo del conocer y probar de otra índole. Probar una determinación racional, como es el concepto mismo del derecho, es decir, conocer su necesidad, requiere un método distinto del de la demostración de un teorema geométrico. Además, en este último la figura está determinada por el entendimiento y ya hecha abstracta conforme a una ley; pero en un contenido empírico, como es un hecho, la materia del conocer es la intuición sensible dada y la certeza subjetiva sensible, y el enunciar y aseverar tal certeza — sobre lo cual se ejerce entonces el inferir y combinar a partir de tales declaraciones, testimonios, circunstancias y similares. |223| La verdad objetiva que resulta de tal materia y del método que le es adecuado —el cual, en el intento de determinarla para sí objetivamente, conduce a medias pruebas y, en una consecuencia ulterior verdadera, que a la vez contiene en sí una inconsecuencia formal, a penas extraordinarias— tiene un sentido enteramente distinto del de la verdad de una determinación racional o de una proposición cuya materia el entendimiento se ha determinado ya abstractamente. Mostrar que el conocer tal verdad empírica de un suceso reside en la determinación propiamente jurídica de un tribunal, que en esta reside una cualidad peculiar para ello y, con ello, un derecho excluyente en sí y una necesidad, constituía un punto de vista principal en la cuestión de en qué medida el juicio sobre el hecho, así como sobre la cuestión de derecho, había de atribuirse a los tribunales jurídicos formales.

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