|227| Además de los delitos, que el poder universal ha de impedir o llevar a tratamiento judicial —la contingencia en cuanto arbitrio del mal—, el arbitrio permitido, propio de acciones para sí conformes a derecho y del uso privado de la propiedad, tiene también relaciones exteriores con otros singulares, así como con otras disposiciones públicas de un fin común. Por medio de este lado universal, las acciones privadas se convierten en una contingencia que escapa de mi poder y que puede redundar, o redunda, en daño y entuerto para los otros.

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