1. La determinación fundamental del Estado político es la unidad sustancial como idealidad de sus momentos, en la cual α) los poderes y ocupaciones particulares del mismo están tanto disueltos como conservados, y solo están conservados en la medida en que no tienen una legitimación independiente, sino únicamente una tal y de tal alcance como está determinado en la Idea del todo, proceden de su poder y son miembros fluidos de él como de su sí mismo simple.

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