|282| a. El poder principesco
El poder principesco contiene él mismo en sí los tres momentos de la totalidad (§ 272): la universalidad de la Constitución y de las leyes, la deliberación en cuanto relación de lo particular con lo universal, y el momento de la decisión última, en cuanto autodeterminación, a la cual retorna todo lo demás y de la cual toma el comienzo de la efectividad. Este autodeterminarse absoluto constituye el principio distintivo del poder principesco como tal, el cual ha de desarrollarse en primer lugar.

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