La garantía objetiva del poder principesco, de la sucesión jurídica según la hereditariedad del trono, etc., reside en que, así como esta esfera tiene su efectividad separada de los demás momentos determinados por la razón, así también los demás tienen para sí los derechos y deberes propios de su determinación; cada miembro, al conservarse para sí, conserva en el organismo racional, precisamente con ello, a los demás en su peculiaridad.
|296| Haber elaborado la Constitución monárquica hasta la sucesión hereditaria al trono firmemente determinada según la primogenitura, de modo que con ello ha sido reconducida al principio patriarcal del cual partió históricamente, pero en la determinación superior de cima absoluta de un Estado orgánicamente desarrollado, es uno de los resultados más tardíos de la historia, el más importante para la libertad pública y la Constitución racional, aunque, como se observó antes, aun siendo respetado, es con frecuencia el menos comprendido. Las antiguas meras monarquías feudales, así como los despotismos, muestran por ello en la historia esta alternancia de rebeliones, actos de violencia de los príncipes, guerras intestinas, caída de individuos principescos y de dinastías, y la consiguiente devastación y destrucción general, interior y exterior, porque en tal estado la división del negocio del Estado, al estar sus partes transferidas a vasallos, bajás, etc., es solo mecánica, no una diferencia de determinación y de forma, sino solo una diferencia de mayor o menor poder. Así, cada parte, al conservarse, conserva y produce solo a sí misma, y en ello no a la vez a las demás, y tiene en sí misma, de modo completo, todos los momentos para su independencia autónoma. En la relación orgánica, en la cual se relacionan entre sí miembros, no partes, cada uno conserva a los demás al cumplir su propia esfera; para cada uno, en vista de su propia autoconservación, la conservación de los demás miembros es igualmente fin y producto sustancial. Las garantías por las que se pregunta, sea para la firmeza de la sucesión al trono, del poder principesco en general, para la justicia, la libertad pública, etc., son seguridades por medio de instituciones. |297| Como garantías subjetivas pueden considerarse el amor del pueblo, el carácter, los juramentos, la fuerza, etc., pero en cuanto se habla de Constitución, se trata solo de garantías objetivas, de las instituciones, es decir, de los momentos orgánicamente entrelazados y que se condicionan mutuamente. Así, la libertad pública en general y la hereditariedad del trono son garantías recíprocas y están en conexión absoluta, porque la libertad pública es la Constitución racional, y la hereditariedad del poder principesco es el momento que, como se ha mostrado, reside en su concepto.

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