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El derecho de esta parte del estamento sustancial está así, por un lado, ciertamente fundado en el principio natural de la familia, pero este principio está, a la vez, invertido por medio de duros sacrificios en aras del fin político, con lo cual este estamento está esencialmente remitido a la actividad para este fin e, igualmente como consecuencia de ello, está llamado y legitimado para ello por el nacimiento, sin la contingencia de una elección. |316| Con ello tiene la posición firme, sustancial, entre el arbitrio subjetivo o la contingencia de los dos extremos, y así como (véase el § anterior) lleva en sí una semejanza del momento del poder principesco, así comparte también con el otro extremo las necesidades, por lo demás iguales, y los derechos iguales, y se convierte así, a la vez, en sostén del trono y de la sociedad.

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