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El derecho de esta parte del estamento sustancial está fundado, de esta manera, por un lado, ciertamente en el principio natural de la familia, pero este está, a la vez, transformado por medio de duros sacrificios para el fin político, con lo cual este estamento está esencialmente remitido a la actividad para este fin, y, en consecuencia de ello, es llamado y legitimado a ello igualmente sin la contingencia de una elección, por el nacimiento. |316| Con ello tiene la posición firme, sustancial, entre el arbitrio subjetivo o la contingencia de los dos extremos, y, así como lleva en sí (véase el § anterior) una semejanza del momento del poder principesco, así comparte también con el otro extremo las necesidades y derechos por lo demás iguales, y se convierte así, a la vez, en sostén del trono y de la sociedad.

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