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El pueblo como Estado es el espíritu en su racionalidad sustancial y su efectividad inmediata, y por ello el poder absoluto sobre la tierra; en consecuencia, un Estado se halla frente al otro en independencia soberana. Ser en cuanto tal para el otro, es decir, ser reconocido por él, es su primera legitimación absoluta. Pero esta legitimación es a la vez solo formal, y la exigencia de este reconocimiento del Estado, por el mero hecho de que sea un Estado, es abstracta; si es de hecho algo que es así en y para sí depende de su contenido, su Constitución, su condición, y el reconocimiento, en cuanto contiene una identidad de ambos, descansa igualmente en el punto de vista y la voluntad del otro.

Así como el singular no es una persona efectiva sin relación con otras personas (§ 71 y en otros lugares), así tampoco el Estado es un individuo efectivo sin relación con otros Estados (§ 322). |338| La legitimidad de un Estado, y más precisamente, en la medida en que este está vuelto hacia afuera, la de su poder principesco, es, por un lado, una relación que se refiere enteramente hacia dentro (un Estado no debe inmiscuirse en los asuntos interiores del otro); — por otro lado, debe ser completada, de modo igualmente esencial, por el reconocimiento de los demás Estados. Pero este reconocimiento exige una garantía de que él reconozca igualmente a los demás, que deben reconocerlo, es decir, de que los respetará en su independencia, y por ello no puede serles indiferente lo que ocurre en su interior. — En el caso de un pueblo nómada, por ejemplo, y en general de uno que se encuentra en un grado inferior de cultura, se plantea incluso la cuestión de en qué medida puede ser considerado como un Estado. El punto de vista religioso (antiguamente entre el pueblo judío, entre los pueblos mahometanos) puede contener todavía una oposición superior que no admite la identidad universal que pertenece al reconocimiento.

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