La forma dada a la posesión y la señal son ellas mismas circunstancias exteriores, sin la presencia subjetiva de la voluntad, que es lo único que constituye su significado y valor. Pero esta presencia, que es el uso, el aprovechamiento u otra exteriorización de la voluntad, cae en el tiempo, respecto del cual la objetividad es la continuidad de esta exteriorización. Sin ella, la cosa, en cuanto abandonada por la efectividad de la voluntad y de la posesión, queda sin dueño; Yo pierdo o adquiero, por ello, propiedad mediante la prescripción.
|67| La prescripción, por ello, no ha sido introducida en el derecho meramente a partir de una consideración exterior, contraria al derecho estricto, la consideración de atajar las disputas y confusiones que las pretensiones antiguas introducirían en la seguridad de la propiedad, etc. Antes bien, la prescripción se funda en la determinación de la realidad de la propiedad, en la necesidad de que la voluntad de tener algo se exteriorice. — Los monumentos públicos son propiedad nacional o, más propiamente, como las obras de arte en general respecto del aprovechamiento, valen, por el alma del recuerdo y del honor que habita en ellos, como fines vivos e independientes; pero, abandonados por esta alma, se vuelven, por este lado, sin dueño para una nación y posesión privada contingente, como, por ejemplo, las obras de arte griegas, egipcias en Turquía. — El derecho de propiedad privada de la familia de un escritor sobre las producciones de este prescribe por un motivo similar; estas quedan sin dueño en el sentido de que (de un modo opuesto al de aquellos monumentos) pasan a ser propiedad universal y, según el aprovechamiento particular de la cosa, posesión privada contingente. — Un mero terreno, consagrado a sepulturas o también por sí mismo a perpetuidad al no-uso, contiene un arbitrio vacío, no presente, cuya violación no viola nada efectivo, y cuyo respeto, por ello, tampoco puede garantizarse.

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