64

La forma dada a la posesión y la señal son, en sí mismas, circunstancias exteriores, sin la presencia subjetiva de la voluntad, que es lo único que constituye su significado y valor. Pero esta presencia, que es el uso, el aprovechamiento u otra exteriorización de la voluntad, cae en el tiempo, respecto del cual la objetividad es la continuidad de esta exteriorización. Sin ella, la cosa, abandonada por la realidad de la voluntad y de la posesión, queda sin dueño; por eso Yo pierdo o adquiero la propiedad mediante la prescripción.

|67| La prescripción no ha sido introducida en el derecho meramente a partir de una consideración exterior, contraria al derecho estricto — la consideración de cortar las disputas y confusiones que provendrían, para la seguridad de la propiedad, de pretensiones antiguas, etc. Sino que la prescripción se funda en la determinación de la realidad de la propiedad, en la necesidad de que la voluntad de tener algo se exteriorice. – Los monumentos públicos son propiedad nacional, o más bien, como las obras de arte en general con respecto a su aprovechamiento, valen, por el alma de recuerdo y de honor que habita en ellos, como fines vivos e independientes; pero, abandonados por esta alma, se vuelven, por este lado, sin dueño para una nación, y posesión privada contingente, como, por ejemplo, las obras de arte griegas y egipcias en Turquía. – El derecho de propiedad privada de la familia de un escritor sobre sus producciones prescribe por un motivo similar; se vuelven sin dueño en el sentido de que (de un modo opuesto al de aquellos monumentos) pasan a ser propiedad general y, según su aprovechamiento particular, a posesión privada contingente. – Un mero terreno, consagrado a tumbas, o también por sí mismo, a perpetuidad, al no-uso, contiene un arbitrio vacío y no presente, cuya violación no vulnera nada efectivo, y cuyo respeto, por ello, tampoco puede garantizarse.

EN DE


Comentarios

Deja una respuesta