C. Enajenación de la propiedad
|68| De mi propiedad puedo enajenarme, puesto que es la mía solo en la medida en que pongo en ella mi voluntad — de modo que me desprendo en general de mi cosa dejándola sin dueño (derelinquiere) o la cedo a la voluntad de otro para que la posea —, pero solo en la medida en que la cosa es, por su naturaleza, algo exterior.

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