La violación, en cuanto referida solo a la existencia o posesión exteriores, es un mal, un daño en algún modo de la propiedad o del patrimonio; la supresión de la violación en cuanto daño es la satisfacción civil, como resarcimiento, en la medida en que tal cosa pueda tener lugar en general.
|96| En este lado de la satisfacción, en lugar de la índole cualitativa específica del daño —en la medida en que el perjuicio es una destrucción y, en general, irreparable—, debe entrar ya su índole general, en cuanto valor.

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