La violación, en cuanto referida solo a la existencia o posesión exteriores, es un mal, un daño en algún modo de la propiedad o del patrimonio; la supresión de la violación en cuanto perjuicio es la satisfacción civil como resarcimiento, en la medida en que tal resarcimiento pueda tener lugar en general.
|96| En este lado de la satisfacción, en lugar de la índole cualitativa específica del daño, en la medida en que el perjuicio es una destrucción y, en general, irreparable, ha de entrar ya la índole universal de este, en cuanto valor.

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