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La violación acaecida del derecho como derecho es ciertamente una existencia positiva, exterior, pero que es nula en sí. La manifestación de esta su nulidad es la aniquilación, que igualmente entra en la existencia, de aquella violación — la efectividad del derecho, en cuanto su necesidad, que se media consigo mismo mediante la supresión de su violación.

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