La violación acaecida del derecho como derecho es ciertamente una existencia positiva, exterior, pero que es nula en sí misma. La manifestación de esta su nulidad es la aniquilación de aquella violación, aniquilación que entra igualmente en la existencia — la efectividad del derecho, en cuanto su necesidad, que se media consigo misma por medio de la supresión de su violación.

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