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La supresión del delito es, en esta esfera de la inmediatez del derecho, en un primer momento, venganza, justa según su contenido, en cuanto es retribución. |102| Pero según su forma es la acción de una voluntad subjetiva, que puede poner su infinitud en cada violación acaecida y cuya justicia es, por ello, en general contingente, así como también esta voluntad es, para el otro, solo en cuanto particular. Por el hecho de ser la acción positiva de una voluntad particular, la venganza se convierte en una nueva violación: en cuanto esta contradicción, cae en el progreso al infinito y se transmite en herencia de generación en generación, sin límite.

Donde los delitos no se persiguen ni castigan como crimina publica, sino como privata (como entre los judíos; entre los romanos, el hurto, el robo; entre los ingleses, todavía en algunos casos, etc.), la pena tiene todavía en sí al menos una parte de venganza. De la venganza privada se distingue el ejercicio de la venganza por parte de los héroes, de los caballeros aventureros, etc., que corresponde al surgimiento de los Estados.

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