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La exteriorización de la voluntad en cuanto subjetiva o moral es acción. La acción contiene las determinaciones señaladas: α) ser conocida por mí, en su exterioridad, como la mía; β) la relación esencial con el concepto, en cuanto deber-ser; y γ) con la voluntad de otros.

Solo la exteriorización de la voluntad moral es acción. La existencia que la voluntad se da en el derecho formal está en una cosa inmediata, es ella misma inmediata y no tiene todavía, en un principio, para sí, ninguna relación expresa con el concepto —que aún no está, frente a la voluntad subjetiva, distinguido de ella—, ni tampoco una relación positiva con la voluntad de otros; el mandato jurídico es, según su determinación fundamental, solo prohibición (§ 38). El contrato y el entuerto comienzan, ciertamente, a tener una relación con la voluntad de otros — pero la concordancia que en aquel se produce se funda en el arbitrio; y la relación esencial que en él hay con la voluntad del otro es, en cuanto jurídica, lo negativo: conservar mi propiedad (según su valor) y dejar al otro la suya. |111| El lado del delito, en cambio, en cuanto procede de la voluntad subjetiva y según el modo en que tiene en ella su existencia, solo entra aquí en consideración. – La acción judicial (actio), en cuanto no me es imputable según su contenido, que está determinado por prescripciones, contiene solo algunos momentos de la acción propiamente moral, y de manera exterior; ser una acción propiamente moral es, por ello, un lado distinto de ella en cuanto acción judicial.

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