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La exteriorización de la voluntad en cuanto subjetiva o moral es acción. La acción contiene las determinaciones señaladas: α) ser sabida por mí, en su exterioridad, como la mía, β) ser la relación esencial con el concepto en cuanto un deber-ser y γ) con la voluntad de otros.

Solo la exteriorización de la voluntad moral es acción. La existencia que la voluntad se da en el derecho formal está en una cosa inmediata, es ella misma inmediata y no tiene para sí, en un principio, ninguna relación expresa con el concepto, el cual, en cuanto todavía no está enfrentado a la voluntad subjetiva, no está distinguido de ella, ni tampoco una relación positiva con la voluntad de otros; el mandato jurídico es, según su determinación fundamental, solo prohibición (§ 38). El contrato y el entuerto comienzan, ciertamente, a tener una relación con la voluntad de otros — pero la concordancia que se produce en aquel se funda en el arbitrio, y la relación esencial que en ello hay con la voluntad del otro es, en cuanto jurídica, lo negativo: conservar mi propiedad (en cuanto a su valor) y dejar al otro la suya. |111| El lado del delito, en cambio, en cuanto procede de la voluntad subjetiva y según el modo en que tiene en ella su existencia, solo aquí entra en consideración. — La acción judicial (actio), en cuanto no me es imputable según su contenido, que está determinado por prescripciones, contiene solo algunos momentos de la acción propiamente moral, y por cierto de manera exterior; ser acción propiamente moral es, por ello, un lado distinto de ella en cuanto acción judicial.

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