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|114| La acción, además, en cuanto trasladada a una existencia exterior que, según su conexión, se desarrolla en necesidad exterior en todas direcciones, tiene múltiples consecuencias. Las consecuencias, en cuanto la figura que tiene por alma el fin de la acción, son lo suyo (lo perteneciente a la acción) — pero a la vez esta, en cuanto fin puesto en la exterioridad, queda entregada a los poderes exteriores, que vinculan a ella algo enteramente distinto de lo que ella es para sí y la hacen rodar hacia consecuencias lejanas, ajenas. Es igualmente el derecho de la voluntad imputarse solo lo primero, porque solo estas residen en su propósito.

Qué sean consecuencias contingentes y qué consecuencias necesarias contiene la indeterminación que proviene de que la necesidad interior entra en la existencia, en lo finito, como necesidad exterior, como una relación de cosas singulares entre sí que, en cuanto independientes, son indiferentes unas respecto de otras y se juntan de manera exterior. El principio: despreciar las consecuencias en las acciones, y el otro: juzgar las acciones por las consecuencias y hacer de estas la medida de lo que sea justo y bueno — ambos son por igual entendimiento abstracto. Las consecuencias, en cuanto configuración propia e inmanente de la acción, no manifiestan sino la naturaleza de esta y no son otra cosa que ella misma; la acción no puede, por ello, renegar de ellas ni despreciarlas. Pero, a la inversa, entre ellas se comprende igualmente lo que interviene exteriormente y se añade de manera contingente, lo cual no concierne en nada a la naturaleza de la acción misma. — El desarrollo de la contradicción que contiene la necesidad de lo finito es, en la existencia, precisamente el trocarse de la necesidad en contingencia, y a la inversa. |115| Actuar significa, por ello, según este lado, entregarse a esta ley. — En esto reside que al delincuente le beneficie que su acción tenga consecuencias menos graves, así como la buena acción ha de resignarse a no haber tenido ninguna consecuencia o a haber tenido menos, y que sobre el delito a partir del cual las consecuencias se han desarrollado más plenamente recaigan estas. — La autoconciencia heroica (como en las tragedias de los antiguos, Edipo, etc.) no ha avanzado todavía, desde su solidez, a la reflexión de la diferencia entre hecho y acción, entre el acontecimiento exterior y el propósito y el saber de las circunstancias, ni a la disgregación de las consecuencias, sino que asume la responsabilidad en toda la extensión del hecho.

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