La voluntad que ella misma actúa tiene, en su fin dirigido a la existencia dada, la representación de las circunstancias de esta. Pero, puesto que es, a causa de este presupuesto, finita, el fenómeno objetivo es para ella contingente y puede contener en sí algo distinto de lo que hay en su representación. El derecho de la voluntad, sin embargo, consiste en reconocer en su hecho solo esto como su acción, y en tener responsabilidad solo por aquello que, de los presupuestos de este, sabe en su fin, aquello que de ellos residía en su propósito. — El hecho solo puede ser imputado como responsabilidad de la voluntad; — el derecho del saber.

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