El bienestar no tiene, en esta Idea, validez para sí como existencia de la voluntad singular particular, sino solo como bienestar universal y esencialmente como universal en sí, es decir, según la libertad; — el bienestar no es un bien sin el derecho. Del mismo modo, el derecho no es el bien sin el bienestar (fiat justitia no debe tener por consecuencia pereat mundus). |126| El bien, con ello, en cuanto necesidad de ser efectivo por medio de la voluntad particular y a la vez en cuanto sustancia de esta, tiene el derecho absoluto frente al derecho abstracto de la propiedad y a los fines particulares del bienestar. Cada uno de estos momentos, en la medida en que se distingue del bien, solo tiene validez en la medida en que es conforme a él y le está subordinado.

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