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El derecho de la voluntad subjetiva consiste en que aquello que ella deba reconocer como válido sea comprendido como bueno por ella, y en que una acción, en cuanto fin que entra en la objetividad exterior, le sea imputada, según su conocimiento del valor que esta tiene en dicha objetividad, como conforme o contraria a derecho, buena o mala, legal o ilegal.

|127| El bien es, en general, la esencia de la voluntad en su sustancialidad y universalidad — la voluntad en su verdad; — por ello es, pura y simplemente, solo en el pensar y mediante el pensar. Por eso, la afirmación de que el ser humano no puede conocer lo verdadero, sino que solo tiene que ver con fenómenos — de que el pensar perjudica a la buena voluntad —, estas y otras representaciones semejantes despojan al espíritu tanto de todo valor y dignidad intelectuales como, igualmente, de todo valor y dignidad éticos. — El derecho de no reconocer nada que Yo no comprenda como racional es el derecho más alto del sujeto, pero, por su determinación subjetiva, es a la vez formal, y el derecho de lo racional, en cuanto derecho de lo objetivo, sobre el sujeto permanece, en cambio, firme. — A causa de su determinación formal, la intelección es tan capaz de ser verdadera como de ser mera opinión y error. Que el individuo llegue a aquel derecho de su intelección, esto pertenece, según el punto de vista de la esfera todavía moral, a su formación subjetiva particular. Puedo plantearme a mí mismo la exigencia, y considerarlo como un derecho subjetivo en mí, de que Yo comprenda una obligación por buenas razones y tenga la convicción de ella, y, más aún, de que la conozca a partir de su concepto y naturaleza. Pero lo que exijo para la satisfacción de mi convicción acerca de lo bueno, lo permitido o lo no permitido de una acción, y con ello acerca de su imputabilidad a este respecto, no perjudica en nada al derecho de la objetividad. — Este derecho de la intelección del bien es distinto del derecho de la intelección (§ 117) con respecto a la acción como tal; el derecho de la objetividad tiene, según esta última, la figura de que, puesto que la acción es una alteración que ha de existir en un mundo efectivo y quiere, por tanto, ser reconocida en él, tiene que ser conforme, en general, a lo que en él vale. |128| Quien quiere actuar en esta efectividad se ha sometido, precisamente con ello, a sus leyes y ha reconocido el derecho de la objetividad. — Del mismo modo, en el Estado, en cuanto objetividad del concepto de la razón, la imputación judicial no ha de detenerse en lo que alguien considera conforme o no a su razón, ni en la intelección subjetiva de lo conforme o contrario a derecho, del bien o del mal, ni en las exigencias que este hace para la satisfacción de su convicción. En este campo objetivo, el derecho de la intelección vale como intelección de lo legal o ilegal, en cuanto intelección del derecho vigente, y se limita a su significado más inmediato, a saber, ser conocimiento en cuanto familiaridad con lo que es legal y, en esa medida, obligatorio. Mediante la publicidad de las leyes y mediante las costumbres generales, el Estado quita al derecho de la intelección el lado formal y la contingencia para el sujeto que este derecho todavía tiene en el punto de vista actual. El derecho del sujeto a conocer la acción en la determinación de lo bueno o lo malo, de lo legal o ilegal, tiene, en los niños, los imbéciles y los locos, la consecuencia de disminuir o suprimir también, según este lado, la imputabilidad. Sin embargo, no puede establecerse un límite determinado para estos estados y su imputabilidad. |129| Pero hacer de la ofuscación del momento, de la irritación de la pasión, de la embriaguez, en general de lo que se llama la fuerza de los resortes sensibles (en la medida en que queda excluido lo que funda un derecho de necesidad (§ 120)), razones en la imputación y en la determinación del delito mismo y de su punibilidad, y considerar tales circunstancias como si por ellas se suprimiera la culpa del delincuente, significa igualmente (cf. § 100, 119, Observación) no tratarlo según el derecho y el honor del ser humano, cuya naturaleza consiste precisamente en ser esencialmente algo universal, no algo abstractamente momentáneo y aislado del saber. — Así como el incendiario no ha prendido fuego a esta superficie de madera del tamaño de una pulgada que tocó con la vela, tomada aisladamente, sino que en ella ha incendiado lo universal, la casa, así tampoco él, como sujeto, es lo singular de este momento o este sentimiento aislado del calor de la venganza; de ser así, sería un animal al que, por su nocividad y por la inseguridad de estar sujeto a arrebatos de furia, habría que abatir de un golpe en la cabeza. — Que el delincuente, en el momento de su acción, deba haberse representado claramente el entuerto y la punibilidad de esta para que pueda imputársele como delito — esta exigencia, que parece preservarle el derecho de su subjetividad moral, más bien le niega la naturaleza inteligente que le es inherente, la cual, en su presencia activa, no está ligada a la figura wolffiano-psicológica de representaciones claras, y solo en el caso de la demencia está tan trastornada como para estar separada del saber y del hacer de cosas singulares. — La esfera en la que aquellas circunstancias entran en consideración como atenuantes de la pena es otra que la del derecho, la esfera de la gracia.

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