|98| La violación que sufre el delincuente no es solo justa en sí — en cuanto justa, es a la vez su voluntad que es en sí, una existencia de su libertad, su derecho —, sino que es también un derecho en el delincuente mismo, es decir, puesto en su voluntad existente, en su acción. Pues en su acción, en cuanto acción de un ser racional, reside que es algo universal, que por medio de ella se ha establecido una ley que él ha reconocido para sí en ella, bajo la cual, por tanto, puede ser subsumido como bajo su derecho.
Beccaria1 negó, como es sabido, al Estado el derecho a la pena de muerte, por el motivo de que no podía presumirse que en el contrato social estuviera contenido el consentimiento de los individuos a dejarse matar, sino que debía suponerse más bien lo contrario. Pero el Estado no es en modo alguno un contrato (véase § 75), ni la protección y la seguridad de la vida y la propiedad de los individuos en cuanto singulares es, de manera tan incondicional, su esencia sustancial; es más bien lo superior, que reclama también para sí esta vida y esta propiedad mismas y exige su sacrificio. — Además, no es solo el concepto del delito, lo racional de este en y para sí, con o sin el consentimiento de los individuos, lo que el Estado ha de hacer valer, sino que también la racionalidad formal, el querer del individuo, reside en la acción del delincuente. |99| En que la pena se considere como conteniendo su propio derecho, en ello el delincuente es honrado como ser racional. — Este honor no le es concedido si el concepto y la medida de su pena no se toman de su propio hecho; — como tampoco si se lo considera solo como un animal dañino al que habría que hacer inofensivo, o en función de los fines de la intimidación y de la enmienda. — Además, con respecto al modo de existencia de la justicia, la forma que esta tiene en el Estado, a saber, como pena, no es de todos modos la única forma, ni el Estado es el presupuesto condicionante de la justicia en sí.
- Cesare Beccaria, Dei delitti e delle pene, Livorno 1764 ↩︎

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