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Pero la violación que ha sufrido la voluntad que es en sí (y, con ello, así también esta voluntad del ofensor, como la del ofendido y de todos) no tiene, en esta voluntad que es en sí como tal, ninguna existencia positiva, tan poco como en el mero producto. Para sí, esta voluntad que es en sí (el derecho, la ley en sí) es más bien lo no existente exteriormente y, en esta medida, lo inviolable. Del mismo modo, la violación es, para la voluntad particular del ofendido y de los demás, solo algo negativo. La existencia positiva de la violación existe únicamente como la voluntad particular del delincuente. La violación de esta, en cuanto voluntad existente, es, por tanto, la supresión del delito, que de otro modo valdría1, y es el restablecimiento del derecho.

La teoría de la pena es una de las materias que peor han salido paradas en la ciencia jurídica positiva de tiempos recientes, porque en esta teoría el entendimiento no basta, sino que se trata esencialmente del concepto. – Si el delito, y su supresión —la cual se determina más adelante como pena—, se consideran solo como un mal en general, entonces ciertamente puede tenerse por irracional querer un mal simplemente porque ya hay presente otro mal (Klein, Principios del derecho penal, § 9 y ss.). Este carácter superficial de un mal se presupone como lo primero en las diversas teorías sobre la pena —la teoría de la prevención, de la intimidación, de la amenaza, de la enmienda, etc.—, y lo que, frente a ello, debe resultar, se determina de manera igualmente superficial como un bien. |97| Pero no se trata simplemente de un mal, ni tampoco de este o aquel bien, sino que se trata, de manera determinada, de la injusticia y de la justicia. Pero por medio de aquellos puntos de vista superficiales queda apartada la consideración objetiva de la justicia, que es el primer punto de vista sustancial en el delito, y de ello se sigue por sí mismo que el punto de vista moral, el lado subjetivo del delito, mezclado con triviales representaciones psicológicas sobre los estímulos y la fuerza de los resortes sensibles contra la razón, sobre la coacción psicológica y el influjo sobre la representación (como si tal cosa no quedara igualmente rebajada, por la libertad, a algo meramente contingente), se convierta en lo esencial. Las diversas consideraciones que pertenecen a la pena en cuanto fenómeno y a su relación con la conciencia particular, y que conciernen a los efectos sobre la representación (intimidar, enmendar, etc.), tienen su lugar propio, y ciertamente son, sobre todo con respecto a la modalidad de la pena, dignas de una consideración esencial, pero presuponen ya fundada la tesis de que el castigar es, en y para sí, justo. En esta exposición se trata únicamente de esto: que el delito ha de ser suprimido, y no en cuanto producción de un mal, sino en cuanto violación del derecho como derecho; y, en segundo lugar, de cuál es la existencia que tiene el delito y que ha de ser suprimida; esta es el verdadero mal que ha de eliminarse, y en dónde resida es el punto esencial; mientras los conceptos sobre esto no estén determinadamente conocidos, mientras tanto habrá de reinar la confusión en la concepción de la pena.

  1. Ejemplar personal de Hegel. es decir, tendría existencia universal, pues el ser singular es aquí universal — para todos ↩︎

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