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La coacción primera, en cuanto violencia ejercida por el ser libre, que vulnera la existencia de la libertad en su sentido concreto, el derecho como derecho, es el delito — un juicio negativo-infinito en su sentido completo (véase mi Lógica, tomo II, p. 99), mediante el cual no solo se niega lo particular, la subsunción de una cosa bajo mi voluntad (§ 85), sino a la vez lo universal, lo infinito en el predicado de lo mío, la capacidad jurídica, y esto sin la mediación de mi opinión (como en el fraude, § 88) — la esfera del derecho penal.

El derecho cuya violación es el delito tiene, hasta aquí, ciertamente solo las configuraciones que hemos visto, y el delito, por tanto, también solo, en un primer momento, el significado más preciso referido a estas determinaciones1. |94| Pero lo sustancial en estas formas es lo universal, que permanece lo mismo en su ulterior desarrollo y configuración, y por ello también su violación, el delito, según su concepto. El contenido particular, más determinado —por ejemplo, en el perjurio, los delitos contra el Estado, la falsificación de moneda o de letras de cambio, etc.— concierne, por tanto, también a la determinación que ha de considerarse en el parágrafo siguiente.

  1. Ejemplar personal de Hegel. a saber, sobre la propiedad, en cuanto en cosas singulares — y sobre el cuerpo, partes del mismo, la vida — ↩︎

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