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La primera coacción, en cuanto violencia ejercida por el ser libre, que viola la existencia de la libertad en su sentido concreto, el derecho como derecho, es el delito — un juicio negativo-infinito en su sentido completo (véase mi Lógica, tomo II, p. 99) 1, mediante el cual se niega no solo lo particular, la subsunción de una cosa bajo mi voluntad (§ 85), sino a la vez lo universal, lo infinito en el predicado de lo mío, la capacidad jurídica, y ello sin la mediación de mi opinión (como en el fraude; § 88) e igualmente en contra de esta — la esfera del derecho penal.

|94| El derecho cuya violación es el delito solo tiene ciertamente, hasta aquí, las configuraciones que hemos visto, y el delito, por tanto, también solo, por lo pronto, el significado más preciso referido a estas determinaciones2. Pero lo sustancial en estas formas es lo universal, que permanece lo mismo en su ulterior desarrollo y configuración, y por ello también lo permanece su violación, el delito, según su concepto. Por eso, la determinación que ha de tenerse en cuenta en el parágrafo siguiente concierne también al contenido particular, más precisamente determinado, por ejemplo en el perjurio, los delitos contra el Estado, la falsificación de moneda o de letras de cambio, etc.

  1. Ciencia de la lógica, tomo II: La lógica subjetiva (1816), p. 99 = GW 12, p. 70: «Juicio infinito» – el delito como juicio negativo-infinito ↩︎
  2. Ejemplar personal de Hegel. a saber, a la propiedad, en cuanto [está] en cosas singulares — y al cuerpo, partes del mismo, la vida — ↩︎

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