En el contrato adquiero una propiedad en razón de la índole particular de la cosa, y a la vez, según su universalidad interior, en parte según el valor, en parte como procedente de la propiedad del otro. |91| Por el arbitrio del otro puede presentárseme al respecto una apariencia falsa, de modo que el contrato, en cuanto libre consentimiento recíproco del intercambio sobre esta cosa, según su singularidad inmediata, está en regla, pero le falta el lado de lo universal que es en sí. (El juicio infinito según su expresión positiva o significado idéntico. Véase Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 121.)1

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