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A. El entuerto ingenuo

La toma de posesión (§ 54) y el contrato, considerados por sí y según sus especies particulares — en un principio, diversas exteriorizaciones y consecuencias de mi voluntad en general —, son, puesto que la voluntad es lo universal dentro de sí, fundamentos jurídicos con respecto al reconocimiento de los demás. En su exterioridad recíproca y en su multiplicidad1 reside el que puedan pertenecer, con respecto a una y la misma cosa, a personas diferentes, cada una de las cuales considera la cosa como su propiedad a partir de su fundamento jurídico particular; con lo cual surgen colisiones de derecho.

  1. En el ejemplar personal, corregido en: «En la multiplicidad y en la exterioridad recíproca de estos» ↩︎

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