Esta colisión, en la que se reclama la cosa a partir de un fundamento jurídico, y que constituye la esfera del litigio civil, contiene el reconocimiento del derecho como lo universal y decisivo, de modo que la cosa debe pertenecer a quien tiene derecho a ella. |90| El litigio concierne solo a la subsunción de la cosa bajo la propiedad de uno o de otro; — un juicio simplemente negativo, en el cual, en el predicado de lo mío, solo se niega lo particular.

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