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Puesto que las dos partes contratantes se relacionan entre sí como personas inmediatas e independientes, el contrato parte: α) del arbitrio; β) la voluntad idéntica que, mediante el contrato, entra en la existencia es solo una voluntad puesta por ellas, por tanto solo común, no universal en y para sí; γ) el objeto del contrato es una cosa exterior singular, pues solo tal cosa está sometida a su mero arbitrio de enajenarla (§ 65 y ss.).

Bajo el concepto de contrato no puede, por ello, subsumirse el matrimonio; tal subsunción ha sido formulada, en su — cabe decir — vileza, por Kant (Principios metafísicos de la doctrina del derecho, p. 106 y ss.1). – Tampoco reside la naturaleza del Estado en la relación contractual, ya se conciba el Estado como un contrato de todos con todos, o como un contrato de todos estos con el príncipe y el gobierno. – La intromisión de esto, así como de las relaciones de la propiedad privada en general, en la relación estatal, ha producido las mayores confusiones en el derecho político y en la realidad. |79| Así como en épocas anteriores se consideraron y afirmaron los derechos y deberes estatales como propiedad privada inmediata de individuos particulares, frente al derecho del príncipe y del Estado, así en una época más reciente se han considerado los derechos del príncipe y del Estado como objetos de contrato y fundados en él, como algo meramente común de la voluntad, surgido del arbitrio de los reunidos en un Estado. – Por diversos que sean, por un lado, aquellos dos puntos de vista, tienen esto en común: haber trasladado las determinaciones de la propiedad privada a una esfera de naturaleza enteramente distinta y superior. – Véase más abajo: Eticidad y Estado.

  1. Metafísica de las costumbres, parte I, § 24-27 ↩︎

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