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En la medida en que el adquirente de tal producto posee, en el ejemplar como singular, el uso y el valor plenos de este, es propietario pleno y libre del mismo en cuanto singular, aunque el autor del escrito o el inventor del dispositivo técnico siga siendo propietario del modo universal de multiplicar tales productos y cosas, modo universal que no ha enajenado inmediatamente, sino que puede reservarse como exteriorización peculiar suya.

Lo sustancial del derecho del escritor y del inventor no ha de buscarse, en primer lugar, en que, al enajenar el ejemplar singular, ponga arbitrariamente como condición que la posibilidad —que con ello pasa a posesión del otro— de producir ahora igualmente tales productos en cuanto cosas no se convierta en propiedad del otro, sino que siga siendo propiedad del inventor. |72| La primera cuestión es si tal separación de la propiedad de la cosa respecto de la posibilidad, dada con ella, de producirla igualmente, es admisible en el concepto y no suprime la propiedad plena y libre (§ 62) — tras lo cual solo entonces queda al arbitrio del primer productor espiritual reservarse esta posibilidad para sí, o enajenarla como un valor, o no atribuirle valor alguno para sí y abandonarla junto con la cosa singular. |73| En efecto, esta posibilidad tiene la peculiaridad de ser, en la cosa, el lado según el cual esta no es solo una posesión, sino un patrimonio (véase más abajo, § 170 y ss.), de modo que esto reside en el modo particular del uso exterior que se hace de la cosa, uso que es distinto y separable de aquel al que la cosa está inmediatamente destinada (no es, como se dice, una accessio naturalis tal como la foetura). [nota manuscrita (a) – véase abajo el comentario «Hegel (Notizen)»] Puesto que, pues, la diferencia recae en lo que por su naturaleza es divisible, en el uso exterior, la retención de una parte al enajenar la otra parte del uso no es la reserva de un señorío sin utile. — El fomento meramente negativo, pero primerísimo, de las ciencias y las artes consiste en asegurar contra el hurto a quienes trabajan en ellas y en concederles la protección de su propiedad; así como el [nota manuscrita (b) – véase abajo el comentario «Hegel (Notizen)»] primerísimo e importantísimo fomento del comercio y la industria fue asegurarlos contra el bandolerismo en los caminos. — Por lo demás, en la medida en que el producto espiritual tiene la determinación de ser captado por otros individuos y hecho suyo en su representación, memoria, pensamiento, etc., la exteriorización de estos, mediante la cual hacen de lo aprendido (pues aprender no significa solo aprender de memoria las palabras — los pensamientos de otros solo pueden ser captados mediante el pensar, y este repensar es también aprender) igualmente una cosa enajenable, adopta siempre fácilmente alguna forma peculiar, de modo que pueden considerar como su propiedad el patrimonio que de ello resulta y reivindicar para sí, a partir de ello, el derecho a tal producción. La propagación de las ciencias en general, y en particular el oficio determinado de la enseñanza, es, según su determinación y deber —de la manera más determinada en las ciencias positivas, en la doctrina de una iglesia, en la jurisprudencia, etc.—, la repetición de pensamientos fijados, en general ya exteriorizados y recibidos de fuera, y por tanto también en escritos que tienen por fin este oficio de enseñanza y la propagación y difusión de las ciencias. Hasta qué punto la forma que resulta en la exteriorización repetidora convierte el tesoro científico existente, y en particular los pensamientos de aquellos otros que todavía conservan la propiedad exterior de sus1 productos espirituales, en una propiedad espiritual específica del individuo reproductor, dándole con ello el derecho de convertirlos también en su propiedad exterior, o hasta qué punto no — hasta qué punto tal repetición, en una obra literaria, se convierte en plagio —, no puede indicarse mediante una determinación precisa [nota manuscrita (c) – véase abajo el comentario «Hegel (Notizen)»] y, por ello, no puede fijarse jurídica y legalmente. El plagio debería, pues, ser cosa del honor y ser refrenado por este. — Las leyes contra la contrafacción cumplen, por ello, su fin de asegurar jurídicamente la propiedad de los escritores y de los editores, aunque en un ámbito determinado, pero muy limitado. |74| La facilidad de cambiar deliberadamente algo en la forma, o de inventar alguna modificacioncilla en una gran ciencia, en una teoría amplia que es obra de otro, o ya la imposibilidad misma de atenerse, en la exposición de lo captado, a las palabras del autor, traen consigo por sí mismas, aparte de los fines particulares para los que tal repetición se hace necesaria, la infinita multiplicidad de alteraciones que imprimen a la propiedad ajena el sello más o menos superficial de lo suyo; como lo muestran los cientos y cientos de compendios, extractos, colecciones, etc., libros de cálculo, geometrías, escritos edificantes, etc., como lo muestra el hecho de que cada ocurrencia de una revista crítica, almanaque de las musas, enciclopedia, etc., pueda repetirse inmediatamente, también bajo el mismo título o uno modificado, y sin embargo reivindicarse como algo propio — con lo cual fácilmente la ganancia que su obra o su ocurrencia prometía al escritor o al empresario inventor se malogra, o se rebaja recíprocamente, o se arruina para todos. — Pero en cuanto al efecto del honor contra el plagio, llama la atención que la expresión plagio, o incluso hurto erudito, ya no se oiga — sea porque el honor ha cumplido su efecto de desterrar el plagio, sea porque este ha dejado de ser contrario al honor y el sentimiento al respecto ha desaparecido, sea porque una ocurrencilla y el cambio de una forma exterior se cotizan tan alto como originalidad y producción de pensamiento propio, que no dejan surgir en sí ni siquiera la idea de un plagio.

  1. Ejemplar personal de Hegel. es decir, de aquellos ↩︎

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