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|70| De mis habilidades particulares, corporales y espirituales, y de mis posibilidades de actividad, puedo enajenar producciones singulares y un uso limitado en el tiempo a otro1, porque, en virtud de esta limitación, adquieren una relación exterior con mi totalidad y universalidad. Mediante la enajenación de todo mi tiempo, concretado por el trabajo, y de la totalidad de mi producción, haría de lo sustancial de estas, de mi actividad y efectividad universales, de mi personalidad, propiedad de otro.

Es la misma relación que arriba, en el § 61, entre la sustancia de la cosa y su aprovechamiento; así como este solo es diferente de aquella en la medida en que está limitado, así también el uso de mis fuerzas solo se distingue de ellas mismas, y con ello de mí, en la medida en que está limitado cuantitativamente; — la totalidad de las exteriorizaciones de una fuerza es la fuerza misma, — la de los accidentes, la sustancia, — la de las particularizaciones, lo universal.

  1. Ejemplar personal de Hegel. es decir, el uso que otro puede hacer de ello. ↩︎

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