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Puesto que la sustancia de la cosa, considerada en sí misma, la cual es mi propiedad, es su exterioridad, es decir, su no-sustancialidad —ella no es, frente a mí, fin último en sí misma (§ 42)—, y esta exterioridad realizada es el uso o el aprovechamiento que Yo hago de ella, entonces el uso o aprovechamiento entero es la cosa en toda su extensión, de modo que, si aquel me corresponde, Yo soy el propietario de la cosa, de la cual, más allá de toda la extensión del uso, no queda nada que pudiera ser propiedad de otro.

EN DE


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