Puesto que la sustancia, por sí misma, de la cosa que es mi propiedad es su exterioridad, es decir, su no-sustancialidad — frente a mí, ella no es fin último en sí misma (§ 42) —, y esta exterioridad realizada es el uso o el aprovechamiento que hago de ella, entonces el uso entero o aprovechamiento es la cosa en toda su extensión, de modo que, si aquel me corresponde, Yo soy el propietario de la cosa, de la cual, más allá de toda la extensión del uso, no queda nada que pudiera ser propiedad de otro.

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