Inalienables son, por ello, aquellos bienes, o más bien determinaciones sustanciales, así como imprescriptible el derecho sobre ellas, que constituyen mi persona más propia y la esencia universal de mi autoconciencia, como mi personalidad en general, mi libertad universal de la voluntad, la eticidad, la religión.
Que aquello que el espíritu es según su concepto, o en sí, sea también en la existencia y para sí (y por tanto sea persona, sea capaz de propiedad, tenga eticidad, religión) — esta Idea es ella misma su concepto (en cuanto causa sui, es decir, en cuanto causa libre, es algo tal cujus natura non potest concipi nisi existens1. Spinoza, Ética I, Def. 1). |69| Precisamente en este concepto de ser lo que es solo por sí mismo y como retorno infinito a sí desde la inmediatez natural de su existencia, reside la posibilidad de la oposición entre lo que el espíritu es solo en sí y no también para sí (§ 57), así como, a la inversa, entre lo que es solo para sí, no en sí (en la voluntad, el mal) — y en ello la posibilidad de la enajenación de la personalidad y de su ser sustancial, ya se produzca esta enajenación de manera inconsciente o expresa. — Ejemplos de enajenación de la personalidad son la esclavitud, la servidumbre de la gleba, la incapacidad de poseer propiedad, la falta de libertad de la propiedad, etc.; la enajenación de la racionalidad inteligente, de la moralidad, de la eticidad, de la religión, se da en la superstición, en la autoridad y los plenos poderes concedidos a otro para determinarme y prescribirme qué acciones he de cometer (cuando alguien se contrata expresamente para el robo, el asesinato, etc., o para la posibilidad de delitos), qué es deber de conciencia, verdad religiosa, etc. — El derecho sobre lo inalienable de esta índole es imprescriptible, pues el acto por el cual tomo posesión de mi personalidad y de mi esencia sustancial y me hago alguien capaz de derecho y de imputación, un ser moral, religioso, sustrae precisamente estas determinaciones a la exterioridad, que era lo único que les daba la capacidad de estar en posesión de otro. Con esta supresión de la exterioridad desaparecen la determinación temporal y todas las razones que puedan tomarse de mi consentimiento o aquiescencia anteriores. Este retorno mío a mí mismo, por el cual Yo me hago existente como Idea, como persona jurídica y moral, suprime la relación anterior y el entuerto que Yo y el otro hemos cometido contra mi concepto y mi razón al dejar tratar y haber tratado como algo exterior la existencia infinita de la autoconciencia. — Este retorno a mí pone al descubierto la contradicción de haber dado a otros en posesión mi capacidad jurídica, mi eticidad, mi religiosidad, lo que yo mismo no poseía y lo que, tan pronto como lo poseo, existe esencialmente solo como lo mío y no como algo exterior.
- «cuya naturaleza solo puede concebirse como existente» ↩︎

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