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Inalienables son, por ello, aquellos bienes, o más bien determinaciones sustanciales, así como imprescriptible el derecho sobre ellas, que constituyen mi persona más propia y la esencia universal de mi autoconciencia, como mi personalidad en general, mi libertad universal de la voluntad, la eticidad, la religión.

Que aquello que el espíritu es según su concepto, o en sí, sea también en la existencia y para sí (y por tanto sea persona, sea capaz de propiedad, tenga eticidad, religión) — esta Idea es su concepto mismo (en cuanto causa sui, es decir, en cuanto causa libre, es tal que cujus natura non potest concipi nisi existens1; Spinoza, Ética I, Def. 1). Precisamente en este concepto — el de ser, solo por sí mismo y como retorno infinito en sí desde la inmediatez natural de su existencia, lo que es — reside la posibilidad de la oposición entre lo que el espíritu es solo en sí y no también para sí (§ 57), así como, a la inversa, entre lo que es solo para sí, no en sí (en la voluntad, el mal) — y en esto la posibilidad de la enajenación de la personalidad y de su ser sustancial, ya se produzca esta enajenación de manera inconsciente o expresa. – Ejemplos de enajenación de la personalidad son la esclavitud, la servidumbre, la incapacidad de poseer propiedad, la falta de libertad de esta, etc.; la enajenación de la racionalidad inteligente, de la moralidad, de la eticidad, de la religión, se da en la superstición, en el hecho de conceder a otro la autoridad y el poder de determinarme y prescribirme qué acciones debo cometer (cuando alguien se compromete expresamente al robo, al asesinato, etc., o a la posibilidad de delitos), o qué sea deber de conciencia, verdad religiosa, etc. – El derecho sobre tales bienes inalienables es imprescriptible, pues el acto por el cual Yo tomo posesión de mi personalidad y de mi ser sustancial, haciéndome capaz de derecho e imputación, moral, religioso, sustrae precisamente estas determinaciones de la exterioridad, que era lo único que les daba la capacidad de estar en posesión de otro. |69| Con esta supresión de la exterioridad, cae la determinación temporal y todos los fundamentos que puedan tomarse de mi consentimiento o aquiescencia anteriores. Este retorno mío a mí mismo, por el cual Yo me hago existir como Idea, como persona jurídica y moral, suprime la relación anterior y la injusticia que Yo y el otro hemos cometido contra mi concepto y mi razón, al dejar tratar y haber tratado la existencia infinita de la autoconciencia como algo exterior. – Este retorno a mí descubre la contradicción de haber dado en posesión a otros mi capacidad jurídica, mi eticidad, mi religiosidad, lo que yo mismo no poseía, y que, tan pronto como lo poseo, existe esencialmente solo como lo mío y no como algo exterior.

  1. «cuya naturaleza solo puede concebirse como existente» ↩︎

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