El ser humano, según la existencia inmediata en él mismo, es algo natural, exterior a su concepto; solo mediante la formación de su propio cuerpo y espíritu, esencialmente por el hecho de que su autoconciencia se aprehende como libre, toma posesión de sí y se convierte en propiedad de sí mismo y frente a otros. |60| Esta toma de posesión es, a la inversa, igualmente esto: poner en la efectividad lo que él es según su concepto (como una posibilidad, facultad, disposición), con lo cual esto queda puesto solo entonces como lo suyo, a la vez que como objeto y distinto de la simple autoconciencia, y se vuelve con ello capaz de recibir la forma de la cosa (cf. § 43, Observación).
La pretendida justificación de la esclavitud (en todas sus fundamentaciones más precisas por la violencia física, la cautividad de guerra, el salvamento y la conservación de la vida, la alimentación, la educación, los beneficios, el propio consentimiento, etc.), así como la justificación de un dominio como mero señorío en general, y toda consideración histórica sobre el derecho de la esclavitud y del señorío, descansan en el punto de vista de tomar al ser humano como ser natural en general según una existencia (a la que pertenece también el arbitrio) que no es adecuada a su concepto. La afirmación del absoluto entuerto de la esclavitud, en cambio, se atiene al concepto del ser humano como espíritu, como lo libre en sí, y es unilateral en cuanto toma como lo verdadero al ser humano como libre por naturaleza o, lo que es lo mismo, al concepto como tal en su inmediatez, no a la Idea. Esta antinomia descansa, como toda antinomia, en el pensar formal, que retiene y afirma separados los dos momentos de una Idea, cada uno por sí y, con ello, inadecuado a la Idea y en su no-verdad. El espíritu libre es precisamente esto (§ 21): no ser como el mero concepto o en sí, sino suprimir este formalismo de sí mismo y, con ello, la existencia natural inmediata, y darse la existencia solo como la suya, como existencia libre. |61| El lado de la antinomia que afirma el concepto de la libertad tiene, por ello, la ventaja de contener el punto de partida absoluto, pero también solo el punto de partida, para la verdad, mientras que el otro lado, que se queda en la existencia carente de concepto, no contiene en absoluto el punto de vista de la racionalidad y del derecho. El punto de vista de la voluntad libre, con el cual comienzan el derecho y la ciencia del derecho, está ya más allá del punto de vista no verdadero en el cual el ser humano, como ser natural y solo como concepto que es en sí, es por ello capaz de esclavitud. Este fenómeno anterior, no verdadero, concierne al espíritu que está todavía solo en el punto de vista de su conciencia; la dialéctica del concepto y de la conciencia todavía solo inmediata de la libertad produce allí la lucha del reconocimiento y la relación del señorío y de la servidumbre (véase Fenomenología del espíritu, p. 115 y ss., y Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 352 y ss.) 1. Pero que el espíritu objetivo, el contenido del derecho, no sea a su vez aprehendido solo en su concepto subjetivo, y con ello que esto, que el ser humano en y para sí no está destinado a la esclavitud, no sea concebido a su vez como un mero deber-ser, esto solo tiene lugar en el conocimiento de que la Idea de la libertad solo es verdaderamente como el Estado.

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